Sentencia nº 05343 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Julio de 1998
| Ponente | Luis Fernando Solano Carrera |
| Fecha de Resolución | 24 de Julio de 1998 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 98-004543-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 98-004543-007-CO-S.
Res: 05343- 0.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con cincuenta y siete minutos del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Recurso de amparo interpuesto por M.S.U., mayor, casado una vez, funcionario público, vecino de Aserrí, portador de la cédula de identidad N 1-440-263, contra el Director General de la Guardia Civil y el Primer Comandante de la Sétima Comisaría.
Resultando:
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- Señala el recurrente (folio 1) que en 1995 ingresó al Ministerio de Seguridad Pública y actualmente está nombrado en propiedad como Delegado Cantonal en San Miguel de Escazú. El 25 de junio pasado se le comunicó mediante oficio 128-98 que por instrucciones de la Dirección General de la Guardia Rural se debía trasladar a la Sétima Comisaría en Hatillo, sin indicar las funciones que pasaría a desempeñar. Asimismo, la persona encargada por la nueva Administración para sustituirlo en su cargo se apersonó a la Delegación y le indicó que por orden del Director de la Guardia Civil y con el visto bueno del Primer Comandante de la Sétima Comisaría, venía a recibir bajo inventario la Delegación, junto con el vehículo, las armas, el personal y todo lo que se encontrara adentro. Señala que en cumplimiento del principio de la obediencia debida, acató la orden impartida e hizo entrega de los haberes existentes en la Delegación. Considera que el traslado ordenado supone una degradación en sus funciones y constituye una violación al principio de no persecución por fines políticos, pues de los funcionarios que laboran en la Delegación, solamente a él se le trasladó. Solicita el recurrente que sea restituido a su puesto.
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- Informa F.C.V., mayor, soltero, portador de la cédula de identidad No. 1-630-491, vecino de Paso Ancho, en su calidad de P.C. de la Sétima Comisaría informó (folio 17), que el recurrente inició labores en el Ministerio el 4 de junio de 1995, en la Sub Comisaría de Escazú, según acción de personal No. 95-008972. Que según acción de personal No. 9608007612, se le nombró en propiedad en el Programa de la Dirección General de la Guardia Civil, sección Unidad de Dirección, como Delegado Cantonal 1. Que mediante oficio No. 128-98 C 7 del 24 de junio de 1998, en su condición como P.C. de la Sétima Comisaría se le comunicó al aquí recurrente S.U., que con instrucciones de la Dirección General de la Guardia Civil, se le trasladaba a partir del 25 de junio del presente año a la Sétima Comisaría. Que lo del inventario es un procedimiento de rutina. En todo caso, agrega que el traslado del recurrente se da por razones única y exclusivamente por razones de necesidad de personal, situación en que estuvo de acuerdo el recurrente, indicando los testigos de su anuencia al traslado. Así, recibió el oficio y se fue de vacaciones, pero se le dio la opción de elegir entre asumir una Oficialía de Guardia, o bien, una Sub Comisaría actuando como J. de Destacamento, lo cual desde ningún punto de vista significa degradación, toda vez que él sigue ostentando su rango de Teniente. Alega que a diario se deben hacer reajustes en los planes operacionales de vigilancia, tomando en cuenta situaciones tales como: vacaciones, ausencias por incapacidades o bien, por sanciones disciplinarias, etcétera. Todo lo anterior, provoca que se tengan que estar realizando traslados, desplazamientos, reubicaciones, dicho de otro modo hace necesario rotar al personal en diferentes puestos como en este caso. Resulta obvio que se trata de evitar con estas acciones, causar perjuicio al personal de tropa y a la oficialidad, pero -como es muy humano- en algunos casos tales disposiciones provocan cierto tipo de molestias e incomodidad en algunos de los servidores, sin embargo, es el deber de esta institución brindar un servicio básico a las comunidades sin que ello implique que se violente el derecho laboral o constitucional del personal policial. Solicita que se desestime el recurso planteado.
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- El señor O.B.B., mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad No. 1-203-933, vecino de Ciudad Colón, en su condición de Director de la Guardia Civil, informó en los mismos términos que lo hizo el P.C. de la Sétima Comisaría.
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- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
R. elM.S.C.; y,
Considerando:
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Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a)por acción de personal No. 95008972 el recurrente S.U. es nombrado como Delegado Cantonal 1 en Escazú, con rige a partir del 4 de junio de 1995, lo cual le fue comunicado por medio de telegrama del 7 de junio de 1995 (acción de personal y telegrama visibles a folios 22 y 10 del recurso);
b)por acción de personal No. 9608007612 el recurrente es nombrado en propiedad como Delegado Cantonal 1 en Escazú(acción de personal visible a folio 11 del recurso);
c)por oficio No. 128-98 C 7 del 24 de junio de 1998 suscrito por el M.F.C.V., P.C. de la Sétima Comisaría, le informa al recurrente que sería trasladado a la Sétima Comisaría a partir del 25 de junio de 1998 (oficio visible a folio 12 del recurso);
d)por oficio No. 426-98 del 25 de junio de 1998, el recurrente entrega los bienes de la Sub Comisaría de Escazú al T.S.V.M. (oficio visible a folio 9 del recurso);
e)el recurso de amparo fue notificado a la autoridad recurrida el 15 de julio de 1998 (acta de notificación visible a folio 36 del recurso).
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Sobre el fondo. El acto impugnado por el recurrente es el traslado de que fue objeto, de la Sub Comisaría de Escazú a la Sétima Comisaría en Hatillo. El recurrente alega que lo anterior ha sucedido por razones de persecución política, situación que ha sido negada por la autoridad recurrida, en su informe dado bajo la fe del juramento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Así, el Oficio No. 128-98 del 24 de junio de 1998 suscrito por el Primer Comandante de la Sétima Comisaría, le indica al recurrente:
"Por este medio le informo que apartir del día 25 de junio del año en curso, se le traslada a la Sétima Comisaría con instrucciones de la Dirección General de Guardia Civil.
Sin más por el momento y en espera de haberlo informado con las indicaciones antes citadas.".
El interesado considera que el oficio que le comunica el traslado es ilegítimo y le afecta sus derechos constitucionales. En criterio de la Sala, el recurrente lleva razón pues el acto impugnado no solo carece de fundamentación sino que también a la luz del artículo 58 de la Ley General de Policía, le corresponde al Ministro del Ramo movilizar a los miembros de las fuerzas de policía. Ahora bien, echa de menos la Sala este último requisito pues no se ha informado que el recurrente no se encuentra amparado a la Ley General de Policía, y justificar porqué este requisito no ha sido llevado a cabo. Lo que si ha hecho la autoridad recurrida, es informar sobre una larga gama de situaciones que motivan los traslados, sino embargo, no ha sido lo suficientemente explícita la autoridad recurrida de cuáles son las circunstancias concretas que motivaron el traslado del recurrente, de la Sub Comisaría de Escazú a la Sétima Comisaría. En este sentido, la autoridad recurrida ha informado que el cambio se ha dado por reajustes en los planes operacionales de vigilancia, e incluso se le brindó al recurrente la posibilidad de escoger de funciones como Teniente en otra delegación con personal a cargo. No obstante lo anterior, en nuestro criterio, el recurso debe estimarse por la falta de motivación del acto impugnado y la omisión de informar si el recurrente pertenece o no al Régimen Estatutario, así como a la obligación del Ministerio de Seguridad Pública de ordenar su traslado. Por lo expuesto, el recurso debe declararse con lugar con las consecuencias de ley.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Luis Paulino Mora M.
Presidente
R. E. Piza E.Luis Fernando Solano C.
Eduardo Sancho G.Carlos Manuel Arguedas R.
Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.
LFSC/oarl/jha
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