Sentencia nº 00547 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Enero de 1999

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-000519-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 99-000519-0007-CO

Res: 1999-00547

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por R.T.R., mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra el Consejo Superior del Poder Judicial.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año en curso (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo Superior del Poder Judicial y manifiesta que impugna la resolución del Consejo Superior de la sesión celebrada el veinticuatro de diciembre del año pasado, artículo LXXV, que confirmó la resolución número 906 dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial a las catorce horas veinte minutos del siete de setiembre del año pasado, que dispuso la revocatoria de su nombramiento a partir del veinticinco de diciembre como Técnico de la Sección de Fotografía y Audiovisuales del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.); que la sanción impuesta no se ajusta a derecho y es contraria al principio de proporcionalidad de la sanción; que los supuestos hechos sancionatorios no fueron demostrados y aún así se ordena la revocatoria del nombramiento; que solicitó al Consejo se pronunciara en cuanto a que es una separación para mejor servicio público, para tener derecho a su jubilación vitalicia con pago de prestación es laborales dado que tiene veintidós años y ocho meses de servicio; esa solicitud fue obviada en el acuerdo de ese Consejo tomado en la sesión 1-99 del cinco de enero del año en curso, artículo V, lo que supone una violación a su derecho de petición y pronta respuesta. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y se le restituya en su puesto o en su lugar, se le conceda su derecho a la jubilación y las prestaciones laborales.

  2. - El párrafo primero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano las gestiones promovidas ante ella, en cualquier momento procesal, cuando considere que resultan manifiestamente improcedentes o infundadas.

Redacta la magistrada C.A.; y,

Considerando:

I.-Del examen efectuado de este asunto, se arriba fácilmente a la conclusión de que nos encontramos ante un típico conflicto de índole laboral, en el que el recurrente impugna la decisión de despido de su patrón, debido a presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de su cargo. Sobre este tema, la Sala ha establecido, clara y repetidamente, que el único interés que pueden tener estos casos para nuestra jurisdicción, existe cuando el acuerdo de separación resulta arbitrario o violatorio de los derechos y garantías constitucionales del interesado o interesada, particularmente del derecho de defensa y su asociada garantía al debido proceso (artículos 39 y 41 constitucionales).

  1. En lo que toca al fondo de este asunto (la procedencia o improcedencia de la acción de despido), lo cierto es que bien tenga razón o no el recurrente acerca de si concurren o no las condiciones que hacen meritoria la terminación de la relación laboral, estas son indudablemente cuestiones de mera legalidad, para cuya discusión existen instancias apropiadas, siendo absolutamente improcedente que esta Sala Constitucional determine si la separación acordada es legal o no. En este caso, el recurrente no alega violación alguna al debido proceso, por lo que al no constatarse en la especie la existencia de quebrantos constitucionales susceptibles de tutela en la vía de amparo, el recurso debe declararse sin lugar, como en efecto se hace.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E.Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Adrián Vargas B.Susana Castro A.

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