Sentencia nº 02738 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Abril de 1999

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución16 de Abril de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-002803-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 99-002803-0007-CO

Res: 1999-02738

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con dieciocho minutos del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por ESQUIVEL PORRAS LUIS, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE, DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL Y DIRECCION DE TRANSPORTE PUBLICO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y veintiún minutos del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE, DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL Y DIRECCION DE TRANSPORTE PUBLICO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES y manifiesta que por oficio número 0000011 del primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro y la acción de personal número 940555, la Dirección de Recursos Humanos del Consejo de Seguridad Vial lo nombra en la Dirección de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Que de acuerdo a la acción de personal número 94-949 del primero de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, se le prorroga su nombramiento en la Policía de Tránsito. Que por acción de personal número 95-547 de primero de mayo de mil novecientos noventa y cinco, se le prorroga su nombramiento en la Policía de Tránsito. Que en acción de personal número 96-13 de primero de enero de mil novecientos noventa y seis, se vuelve a prorrogar su nombramiento en dicho puesto. Que por oficio número DRH-0719 de veintinueve de marzo de ese mismo año y la acción de personal numero 961072, la Dirección de Recursos Humanos del Consejo de Seguridad Vial, lo nombra a plazo fijo en la Dirección de la Policía de Tránsito. Que conforme a las acciones de personal números 97-167 y 97-1087 de enero y julio de mil novecientos noventa y siete, y la número 98-37 de enero del año pasado, la Dirección de Recursos Humanos le prorroga su nombramiento a plazo fijo en la Dirección de Policía de Tránsito hasta el treinta de junio del año pasado. Que en acción de personal número 98-880 de siete de mayo del año pasado, la Dirección de Recursos Humanos lo nombra en UNEPROVI, ubicado en el Departamento de Revisión Técnica de la Dirección de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según oficio número 980836 de esa Dirección. Que de conformidad con las acciones de personal números 98-1471 del primero de setiembre del año pasado y número 99-115 del primero de enero de este año, se le prorroga su nombramiento hasta el treinta de mayo del año en curso. Que por oficio número PRH-0160 del doce de enero del año en curso, la Dirección de Recursos Humanos del Consejo de Seguridad Vial, le comunica que a partir de esa fecha prestará sus servicios a esa institución. Que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del veinte de enero de este año, la Sala Constitucional dio curso al recurso de amparo número 99-000393-007-CO, resolución en la que dispuso no ejecutar el traslado alegado por él a otra dependencia. Que según se enteró vía telefónica, mediante el voto número 618-99 de enero de este año, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo indicado y el mismo se encuentra en proceso de redacción de firmas para la notificación de rigor. Que a pesar de la existencia de lo dispuesto por este Tribunal en aplicación del artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la recurrida desobedeció lo ordenado, toda vez que no lo restituyó en el puesto con las facultades inherentes a él, cercenando las funciones que venía desempeñando con anterioridad e irrespetando abiertamente a la Sala Constitucional. Que dicha situación lo obligó a comunicar dicha situación a la Sala, pero sin embargo, su superior tomó la represalia de desacreditarlo ante sus subalternos y se ha tomado atribuciones que la ley no le ha conferido, por lo que denunció dicha situación irregular al Ministro de Obras Públicas y al F. General de la República, lo que desencadenó una serie de persecusiones en su contra. Que fue tal la persecusión, que su superior acudió a la Dirección de Recursos Humanos a presionar con hechos infundados su cese de funciones, situación que se materializó mediante oficio número 00121 de veintitrés de febrero de este año, donde se le comunica el cese de su relación contractual por el supuesto regreso del titular. Que el cese de funciones decretado se conforma en una violación a su derecho al trabajo, al debido proceso, al derecho de defensa, al principio de inocencia, ya que sin que se le haya notificado acto o procedimiento alguno y sin permitirle ejercer defensa alguna en su favor, se procede a cesarlo en su cargo por un motivo que resulta inexistente, ya que el titular de la plaza no ha regresado aún y su nombramiento se encuentra vigente hasta mayo de este año, lo que denota una evidente persecusión personal y laboral por parte de la Directora General de Transporte Público. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. - Informa bajo juramento S.M.T., en su calidad de DIRECTORA GENERAL DE TRANSPORTE PUBLICO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES (folio 108), que el recurrente fue nombrado interinamente en el puesto No.500624 , clase profesional licenciado 2 mientras duraba el permiso sin salario del titular del puesto W.A.C., ubicado en UNEPROVI y no en el Departamento de Revisión Técnica como alega el recurrente sino asignado al Servicio de Usuario y Recaudación Proyectos del Consejo de Seguridad Vial, a partir del 7 de mayo de 1998 y prorrogado así sucesivamente. Que el señor W.A.C. titular del puesto el 22 de febrero de 1999, envió nota informando su decisión de regresar a dicho puesto a partir del día 8 de este año. Que mediante acción de personal No.99-358 del 8 de marzo de 1999 se hace constar que este hecho se materializó en virtud de que el servidor A.C. regresó al trabajo a partir de ese mismo día, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, por lo que miente el recurrente. Solicita se declare sin lugar el recurso. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - Informa bajo juramento G.A.H., en su calidad del ENCARGADO DEL PROCESO DE RECURSOS HUMANOS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (folio 136), que por acción de personal No.98-1471 99-115 se prorrogó el nombramiento del recurrente hasta el 30 de mayo de 1999, aunque siempre se indicó en las mismas que la prórroga del nombramiento se realizaba mientras duraba el permiso del servidor W.A.C., titular de la plaza, el cual se reintegró el día 8 de marzo del año en curso. Solicita se aclare sobre al reinstalación del recurrente en el puesto que goza actualmente el titular de la misma.

  4. - Se tiene como parte coadyuvante de los recurridos al señor W.A.C. (folio 79), quien manifiesta que desde el 16 de setiembre de 1997 fue nombrado en propiedad en el puesto No.500624 ubicado en UNEPROVI según oficios DRH-CI 917-97 y 972232 del Proceso de Recursos Humanos del Consejo de Seguridad Vial, según acción de personal No.97-1702. Que mediante nota remitida por el suscrito No. 793-97 del 12-11-1997, solicitó un permiso sin goce de salario hasta por dieciocho meses, a partir del 1-12-97, el cual le fue otorgado según acción de personal No. 97-1999, el cual regía desde el 1-12-97 hasta el 1-06-99. Sin embargo, por motivos personales, mediante nota remitida al señor G.A. H., con fecha del 22 de febrero de 1999 le comunicó que tomara las acciones necesarias para reincorporarse a su puesto a partir del 08-03-99, debido a que su puesto estaba a préstamo en el Departamento de Revisión Técnica de la Dirección General de Transporte Público del M.O.P.T. Que efectivamente se reincorporó a partir del 08-03-99 según acción de personal No.99-358 y que actualmente se encuentra en vacaciones. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  5. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la magistrada C.M.; y,

Considerando:

  1. De la gestión planteada por el recurrente, se resolverá en el presente recurso únicamente en lo que se acusa de los motivos de despido del accionante según su manifiesto, en el que le fueron violentados sus derechos constitucionales y no respecto a la acusada desobediencia a la sentencia No. 618-99 de esta Sala, lo cual será debidamente resuelto en el expediente 99-000393-007-CO-C.

  2. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos (sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial):

    1. Que el recurrente fue nombrado interinamente en el puesto No.500624, clase profesional licenciado 2 mientras duraba el permiso sin salario del titular del puesto W.A.C., ubicado en UNEPROVI asignado al Servicio de Usuario y Recaudación Proyectos del Consejo de Seguridad Vial, a partir del 7 de mayo de 1998, el cual fue prorrogado así sucesivamente hasta el 1 de junio de 1999. (folios 110, 137 y 138)

    2. Que el señor W.A.C., titular de la plaza, se reintegró el día 8 de marzo del año en curso según acción de personal No.99-358. (folios 135 y 140)

  3. Sobre el fondo. De los autos se desprende que el recurrente venía desempeñándose en un puesto en forma interina, mientras duraba un permiso sin goce de salario que había solicitado el propietario de la plaza, el cual si bien es cierto vencía hasta el 1 de junio de 1999, el titular de la misma decidió regresar antes al mismo, reincorporándose el día 8 de marzo de 1999 como ya se indicó, lo cual estima esta S. no violenta derecho constitucional alguno del recurrente toda vez, que el mismo conocía que se encontraba desempeñando un puesto que no estaba vacante y que se encontraba sujeto al retorno del propietario de la plaza, lo cual sucedió en el presente caso. Así las cosas, la actuación de los recurridos en cuanto al despido del amparado se ajusta a derecho y al no existir violación constitucional alguna, se declara sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente

    R. E. Piza E.Luis Fernando Solano C.

    Eduardo Sancho G.Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

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