Sentencia nº 03059 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Abril de 1999

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-002074-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 1999-03059

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por X.R.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de G.A.G.; contra la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública

Resultando:

  1. -

    La recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que, el amparado es funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, nombrado en propiedad desde el primero de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, en el puesto de guardia civil, raso de policía, puesto N° 096111. Posteriormente, fue ascendido en propiedad al puesto de cabo de policía N°094553, y finalmente, fue ascendido interinamente como sargento de policía. Manifiesta que por medio de la nota N° 9750-98-DRH, se le comunicó al amparado que se le despedía con responsabilidad patronal según el acuerdo ejecutivo N° 1369-98-MSP, de conformidad con el artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política. Dice que, por el oficio 11724-98-DRH, la autoridad recurrida le informó que se dejaba sin efecto el N° 9750-98-DRH, pero, que para no perder la continuidad laboral se le rebajaría el tiempo de sus vacaciones. No obstante, por medio de la acción de personal del primero de marzo del año en curso, la Directora de Recursos Humanos de ese Ministerio, tramitó el nombramiento interino del amparado en el puesto de raso de policía N° 96111. Expresa que sin justificación alguna y sin el debido proceso, procedió a eliminar su nombramiento en propiedad, para nombrarlo en forma interina.

  2. -

    Informa bajo juramento la Directora a. i. de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, y dice que, el amparado ingresó a laborar a ese Ministerio mediante nombramiento en propiedad a partir del 1 de abril de 1986, en el Programa de Mantenimiento del Orden Público, Comando de Upala, clase de puesto Guardia Civil, N° 96121. Posteriormente, el 16 de junio de 1995 fue ascendido en propiedad al puesto de cabo de policía, N°94553. Expresa que mediante el oficio N°9750-98-DRH del 5 de noviembre de 1998, se le comunicó su baja por decisión patronal a partir del 16 del mismo mes y año, de conformidad con el artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política y el Acuerdo Ejecutivo N°1369-98-MSP. Mediante el oficio N°11724-98-DRH, del 10 de diciembre del año pasado, se le comunicó al señor A.G., que se había dejado sin efecto el oficio 9750-98-DRH del 5 de noviembre de 1998. A partir de ese momento, indica, se le hicieron son los siguientes movimientos: Por acción de personal N°199808018090, se le nombra interinamente en el puesto de sargento de policía, puesto 78623 E a partir del 16 de noviembre de 1998. Por oficio 231-99 RS-DRH del 10 de febrero de 1999, se ordena el cese del anterior nombramiento (lo cual se materializa en la acción de personal N°199905002529 del 1 de marzo pasado) y se le nombra interinamente a partir del 1 de marzo de este año como raso de policía, mediante la acción de personal N°199908002824 del 1 de marzo último. Mediante acción de personal N°199908005196 se le cesa del puesto de raso de policía, a partir del 16 de marzo de los corrientes. Por último, por la acción de personal N°1999020424, se nombra en propiedad a A.G. en el Programa de Policía de Fronteras, Sección Operacional, clase de puesto cabo de policía, puesto N°94553, a partir del 16 de marzo de 1999. Expresa que en el expediente personal del amparado no consta que haya realizado el Curso Básico Policial de la Escuela Nacional de Policía, o que haya sido publicado Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, en el cual se le incluya como miembro de las Fuerzas Policiales, incluido en el Estatuto Policial, mismo que le brinda la llamada estabilidad laboral.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales

    Redacta la Magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos (sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial):

    1. Que mediante oficio N°9750-98 DRH, del 5 de noviembre de 1998, se le comunicó al señor A.G., que en virtud del Acuerdo Ejecutivo N°1369-98 MSP, se le daba de baja por decisión patronal, de acuerdo al artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política, a partir del 16 de noviembre del mismo año.

    2. Que mediante oficio N°11724-98 DRH del 10de diciembre de 1998, se dejó sin efecto el N°9750-98 DRH.

    3. Que por acción de personal N°199908002824 del 1 de marzo de 1999 se nombró interinamente al amparado, en la clase de puesto raso de policía, puesto N°96111.

    4. Que mediante acción de personal N°1999020424, se nombra al amparado en propiedad, en el Programa de Policía de Fronteras, clase de puesto Cabo de Policía, a partir del 16 de marzo pasado.

    5. Que el presente recurso se interpuso eldía 22 de marzo de los corrientes.

    II.-

    Sobre el fondo. Del cuadro fáctico que se presenta, y del análisis de los documentos aportados, la Sala estima que no se ha dado la violación a los derechos fundamentales del amparado. Ello es así por cuanto, si bien es cierto que el señor A. G., pese a que se encontraba en la clase de puesto de Cabo de Policía y después se le nombró como Raso de Policía -bajándole su categoría laboral-, también es cierto que, posterior a ello y aún antes de la fecha de presentación de este amparo, la autoridad recurrida lo volvió a nombrar en la clase de puesto de Cabo de Policía, del Programa de Policía de Fronteras, restituyéndole su categoría laboral.No obstante ello, es obligación de esta S. recordarle a la autoridad accionada que, si bien es cierto que los miembros de la Fuerza Pública pueden ser de removidos de su puesto, según lo establecido por el artículo 140 inciso 1 de la Carta Política, también es cierto que, dicha autoridad no puede realizar nombramientos en donde se les baje su categoría laboral -solo los llamados nombramientos en ascenso-, ya que ello constituiría un abuso de las facultades que la Constitución Política y la Ley le otorgan, en detrimento de los derechos fundamentales de aquellos miembros. En virtud de ello lo procedente es declarar sin lugar el recurso

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.

    LuisPaulino Mora M.

    Presidente

    R. E. Piza E.LuisFernando Solano C.

    Eduardo Sancho G.CarlosM. Arguedas R.

    Adrián Vargas B.SusanaCastro A.

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