Sentencia nº 04790 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Junio de 1999

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-002671-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:1999-04790

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas con tres minutos del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por I.C.B., mayor, soltera, educadora, vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Ministro de Educación Pública y el Director Regional de ese Ministerio en Heredia

Resultando:

  1. -

    Señala la recurrente (ver escrito a folio 01 del expediente) que desde mil novecientos noventa y cinco ha ocupado en forma interina una plaza de maestra en la Escuela J.M. de San Isidro de Heredia, primero en sustitución de H.M.R.S. y durante los tres últimos años, en sustitución de G.A.M.Que para el curso lectivo del año en curso no se prorrogó su nombramiento y en su lugar se nombró a otro funcionario, también en forma interina, violando con ello su estabilidad laboral, la cual le asiste en razón de la función ininterrumpida que ha desempeñado en el puesto por espacio de tres años. Que actualmente se encuentra sin nombramiento, motivo por el cual considera violado su derecho al trabajo.

  2. -

    Informan G.V.S., en su calidad de Ministro de Educación Pública que mediante acción de personal número 98-142525, se tramitó nombramiento interino a favor de la amparada como Profesora de Enseñanza General Básica 1 H2C, en la Escuela J.M., Sub-Región Educativa de H., con grupo profesional PAU-2, con rige del primero de febrero de mil novecientos noventa y ocho al treinta y uno de enero de este año, en sustitución de G.A.M.Que por acción de personal 99-103190, se tramitó traslado en propiedad de M. de los Ángeles Campos Salas, en la Sub-Región Educativa de H., con rige del primero de febrero de este año hasta indefinido, en plaza vacante, por ascenso en propiedad del servidor AguilarMarín G., como Asesor de Educación Uno, Dirección Regional Educativa de San José, según acción de personal 98-245614, con rige del primero de mayo del año pasado, hasta indefinido.Solicita se declare sin lugar el recurso, en virtud de no haberse violentado derecho fundamental alguno en perjuicio de la amparada.

  3. -

    Por resolución de las dieciséis horas con treinta y un minutos del dieciséis de abril de este año, se dio curso al amparo, tendiendo como parte al funcionario designado para ocupar el puesto que desempeñó la recurrente durante el curso lectivo del año anterior en la Escuela J.M.R.S., así como al Director Regional del Ministerio de Educación Pública en Heredia, resolución que le fue notificada el dieciséis y veintitrés de abril de este año, respectivamente (ver constancias de notificación a folio 29 y 32), funcionarios que no contestaron la audiencia conferida, según se desprende de la constancia visible a folio 40 del expediente.

  4. -

    En los procedimientos seguidos seha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre los hechos: a) que la recurrente laboró el curso lectivo anterior en forma interina, como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela J.M. de San Isidro de Heredia ver acción de personal N°98-142525 a folio 37).

    1. que mediante acción de personal número 99-103190, se tramita nombramiento en propiedad de la servidora M. de los Ángeles Campos Salas, como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela J.M. de San Isidro de Heredia, en la plaza que interinamente ocupó la amparada el curso lectivo del año anterior (ver informe a folios 34 y acción de personal a folio 38).

    2. que por acción de personal 98-245614, se tramitó nombramiento en propiedad a favor de G.A.M., como Asesor de Educación Uno, Dirección Regional Educativa San José, con rige del primero de mayo de mil novecientos noventa y ocho, hasta indefinido (ver informe a folio 35 y acción de personal a folio 39).

    II.-

    Sobre el cese de funcionarios interinos esta S. en sentencia N° 7249-94 de las diecisiete horas dieciocho minutos del siete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro dijo:

    "En reiteradas ocasiones esta S. ha dicho que un servidor interino sólo puede ser sustituido por otro servidor nombrado en propiedad, pero no por otro interino.Si bien el funcionario interino no goza de inamovilidad en el puesto, sí posee estabilidad, la cual puede hacer valer frente a cualquier otro funcionario que pretenda nombrarse en forma interina en el mismo puesto por él ocupado."

    III.-

    Para el caso que nos ocupa, se tuvo por demostrado que el recurrente laboraba en forma interina como Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela J.M. de San Isidro de Heredia, y según acción de personal número 99-103190, se comunicó nombramiento en propiedad a M. de los Ángeles Campos Salas en la plaza que ocupó de forma interina la amparada.Es criterio de la Sala que sólo si el funcionario es cesado para efectuar el correspondiente nombramiento en propiedad o para que vuelva a ocupar la plaza quien ya estaba nombrado en propiedad en ella, procede el cese del interino.Y en consecuencia, como esa situación es precisamente la ocurrida en la especie, no observa esta Sala que se hayan lesionado los derechos fundamentales de la recurrente.En consecuencia lo procedente es declararsin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C.Eduardo SanchoG.

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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