Sentencia nº 00847 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Julio de 1999
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 1999 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 99-000393-0006-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Procedimiento de revisión |
Exp: 99-000393-006-PE
Res: 000847-99
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con dos minutos del dos de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el anterior procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra D.G.D., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de J.C.C.; y,
CONSIDERANDO:
UNICO.- Según nuestra normativa procesal penal, el procedimiento de revisión procede únicamente a favor del condenado o de aquel a quien se le haya impuesto una medida de seguridad y corrección (artículo 408 del Código Procesal Penal). En este caso, la revisión de la sentencia es solicitada por una representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en favor de la hija menor de quien resultó ser ofendida en la causa que se siguió contra el condenado D.G.D. por el delito de homicidio culposo. De conformidad con el artículo 411 del Código que rige la materia, este procedimiento resulta inadmisible, pues fue presentado fuera de las hipótesis que lo autorizan, en el sentido de que no se trata de una revisión de la sentencia a favor del condenado, ni mucho menos, sino que se trata de una solicitud de revisión realizada por el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la hija de la ofendida, quien ni siquiera fue parte dentro del proceso llevado a cabo y que culminó con la condenatoria de G.D.. Por lo antes expuesto, la demanda debe ser declarada inadmisible, ya que la Sala está imposibilitada para conocer los hechos sobre los cuales versa la petición, declaratoria que de ninguna manera impide que la recurrente pueda dilucidar tales hechos en las instancias administrativas o penales pertinentes, todo con el fin de salvaguardar los intereses de la menor.
POR TANTO:
Se declara inadmisible la revisión planteada. NOTIFÍQUESE.-
Daniel González A.
Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.
Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.
Exp. N° 749-2-99.-
dig.imp/oro.-
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