Sentencia nº 05952 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Julio de 1999
Ponente | Susana Castro Alpízar |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 1999 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 99-001701-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res:1999-05952
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve.-
Recurso de amparo interpuesto por YORLENY ROJAS VASQUEZ, mayor, soltera, educadora, vecina de P., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y LA JEFE DE LA UNIDAD MEDIA UNO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
1
En memorial presentado a las once horas cuarenta y tres minutos del ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, la recurrente Y.R.V., interpone este recurso contra el Director General de Personal y la Jefe de la Unidad Media Uno del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que en el mes de julio del año pasado, laDirección General del Servicio Civil, Departamento Docente, sacó a concurso público, la plaza vacante como Profesora de Aula Integrada con especialidad en Trastornos Emocionales y de Conducta la cual le fue asignada en propiedad según consta en telegrama del veinticuatro de noviembre del año pasado y ratificado por acción de personal número 99-100969 (folios 7 y 10). No obstante, el pasado primero de febrero alpresentarse a laborar en la institución y tomarposesión de su cargo, se le informó que la Dirección de Personal había trasladado en propiedad a ese puesto a la profesora G.U., señala que ese traslado se realizó con posterioridad al concursopúblico indicado (folio 8). Que la Dirección de Personal del Ministerio de Educación Pública pretende trasladarla aotro centro educativo. Agrega además, que el Director del Departamento de Carrera Docente de la Dirección General del Servicio Civil mediante oficio de fecha veintidós de enero de este año solicitó al Director de Personal del Ministerio de Educación Pública el fundamentolegal para dejar sin efecto su nombramiento, pero a la fecha no ha emitido respuesta alguna. La recurrente estima que se ha violado, en su perjuicio, lo dispuesto en los artículos 33, 34, 56, 191 y 192 de la Constitución Política.-
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En memorial presentado a las dieciséis horas dieciocho minutos del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, informa bajo la fe de juramento (folio 22) G.B.E., en su condición de Jefe de la Unidad Media Uno de la Dirección General de Personal que mediante acción de personal número 99-539446, ese Ministerio tramitó a nombre de la recurrente, una revaloración salarial de nombramiento de lecciones interinas como "PEE Retardo Mental Escuela Fray Casiano de Madrid", Dirección Regional Educativa de P. con vigencia a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve y hasta el treinta de ese mismo mes. No obstante, mediante oficio número DEPP-088-98 de diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho la Directora de la División de Planeamiento y Desarrollo Educativo de ese Ministerio, comunica al exdirector General de Personal, las modificaciones a la Relación de Puestos del Programa 588, subprograma 04, específicamente en la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, del Segundo Decreto Ejecutivo de mil novecientos noventa y ocho, cuyas modificaciones específicamente son Rebajar los Códigos presupuestarios 588-04-05-64-0234 del Centro Educativo Escuela de Rehabilitación de Puntarenas (folio 31), asímismo en ese comunicado se indica que uno de los puestos con especialidad "Trastornos emocionales" será ocupado en propiedad, razón por la cual el Lic. G.T. gestionó la carta de aceptación del traslado en propiedad por reajuste de plaza de la señora G.U.R.. Continua señalado la autoridad accionada, que mediante telegrama de fecha veinticuatro de noviembre ese Ministerio procede a comunicar a la recurrente su nombramiento en propiedad mediante acción de personal 99-100969, como docente en Trastornos Emocionales de Conducta, en la "Escuela El Carmen" con un rige a partir del primero de febrero de este año. Agrega que mediante acción 99-108250 la Dirección General de Personal, Unidad Medio Uno, tramita traslado en propiedad de la servidora U.R. como "PEE Trastorno Emoción y conducta", de la Escuela Enseñanza Especial Rehabilitación Puntarenas a la Escuela AI el Carmen, con un rige a partir del primero de febrero de este año. Señala que efectivamente el Director de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio número CD-0072-99 del veintidós de enero del año en curso solicitó al Director General de Personal, que indicara el fundamento legal para dejar sin efecto el nombramiento en propiedad de la recurrente. Este oficio fue trasladado para su debido trámite, a la Unidad Media Uno que dirige la autoridad accionada, el cual fue contestado mediante oficio número 0121-99 del 9 de marzo de este año.
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En memorial presentado a las dieciséis horas diecinueve minutos del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, F.A.A. en su condición de DirectorGeneral de Personal del Ministerio de Educación Pública se adhiere a todas las manifestaciones hechas por la Jefe de la Unidad Media Uno de ese Ministerios, en el informe de ley presentado ante esta Sala, (folio 37).
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En memorial presentado a las dieciséis horas cincuenta minutos del veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, G.U.R. se apersona ante esta Sala a interponer recurso de amparo contra el Ministro de Educación Pública Director del Departamento docente del Servicio Civil contra la Jefe de la Unidad Media Uno de ese Ministerio y manifiesta que fue nombrada en propiedad en la Escuela Enseñanza Especial de Rehabilitación de Puntarenas el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete con un rige a partir de febrero del año anterior. Que por insistencia de parte del Asesor Regional de Educación Especial en esa época, le trasladó a la Escuela El Carmen de Puntarenas, a partir de marzo de mil novecientos noventa y ocho, quedando supeditada la propiedad de dicho traslado a dos actos concretos, los cuales son su aceptación al traslado y la aprobación de la Unidad Media, por lo que posteriormente se le notificó mediante telegrama la aprobación de su traslado en propiedad. Al respecto señala, que el puesto que ella ocupaba originalmente en la Escuela de Enseñanza Especial de rehabilitación de P. fue suprimido por razones que desconoce, y por esa razón fue trasladada a la Escuela El Carmen de Puntarenas. Manifiesta que el año pasado se abre a concurso la plaza que ella ocupaba en propiedad, otorgándosela a Y.R.V. sin que esta cumpliera con los requisitos de ley. Que Y.R.V. interpone recurso de amparo por y la Sala ordena su restitución, y como consecuencia se le separa del puesto que venía ocupando desde hace un año en propiedad (folio 41). Agrega, que la señora R.V. nunca ocupó materialmente el puesto ya que quien lo ocupaba era ella. Considera que se ha violado, en su perjuicio, lo dispuesto en los artículos 39, 41, 45, 191 y 192 de la Constitución Política.-
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En escrito presentado a las dieciséis horas cincuenta minutos del veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, G.U.R. manifiesta contra el Ministro de Educación Pública Director del Departamento docente del Servicio Civil contra la Jefe de la Unidad Media Uno de ese Ministerio y manifiesta que fue nombrada en propiedad en la Escuela Enseñanza Especial de Rehabilitación de Puntarenas el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete con un rige a partir de febrero del año anterior.
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Mediante auto de las quince horas cuarenta y seis minutos del veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve (folio 63)esta Sala ordena al Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública referirse a las afirmaciones de la recurrente y de la señora G.U.R. para que aclare la situación allí presentada así como para que aporte la prueba correspondiente.
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En memorial presentado a las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, la recurrente solicita se anule la resolución de las quince horas cuarenta y seis minutos del veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve visible a folio 63, por cuanto en dicha resolución se solicita hacer referencia a las afirmaciones de G.U.R. visibles a folios 38 sin embargo ese documento no es aportado con la respectiva notificación. Por lo que considera que se le ha dejado en indefensión absoluta.
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En memorial presentado a las quince horas cincuenta minutos del primero de julio de este año (folio 73), F.A.A. en su condición de Director General de Personal del Ministerio recurrido solicita al igual que la recurrente, la revocatoria de la resolución de cita por las mismas razones aludidas por la accionante.
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Mediante auto de las doce horas veintitrés minutos del ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve (folio 75) esta Sala, anula la resolución las quince horas cuarenta y seis minutos del veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve visible a folio 63 y en su lugar resuelve solicitar al D. General de Personal y a la Jefe de la Unidad media Uno del Ministerio de Educación Pública ampliar su informe a fin de aclarar algunos puntos en particular.
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En memorial presentado a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de junio de este año (folio 82), F.A.A. en su condición de Director General de Personal del Ministerio recurrido rinde el informe de ley solicitado por auto de las doce horas veintitrés minutos del ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve y manifiesta que la servidora Y.R.V. laboraba en forma interina nombrada desde el primero de febrero de mil novecientos noventa y ocho y hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, en el puesto número 83353 correspondiente a Profesor Especializado en Retardo Mental en la Escuela Fray Casiano de Madrid en Puntarenas, según consta en acción de personal número 98-104892 (folio 87). Que ingresó en propiedad mediante acción de personal número 99-100969 (folio 89), a partir del primero de febrero de este año, en el puesto 312121, grupo profesional ET2, correspondiente a P. Especializado en trastornos E. de conducta en la Escuela El Carmen. Por otra parte la servidora G.U.R., ingresó en propiedad a partir del primero de febrero de este año en el puesto número 82558 correspondiente a Profesor Especializado en trastornos Emocionales según consta en acción de personal número 98-100884 (folio 93) y a partir del primero de febrero de este año se tramitó a su favor traslado en propiedad del puesto número 82558 al puesto número 312122, grupo profesional ET3, correspondiente a Profesor especializado en trastornos emocionales y de conducta en la Escuela de El Carmen de Puntarenas según consta en acción de personal número 99-108250. Continua manifestando, la autoridad recurrida que ambas funcionarios según los registros de la Dirección General de Personal se encuentran activas como servidoras regulares en puestos diferentes a saber en los puestos número 312121 y 312122 de la Escuela El Carmen de Puntarenas y ambas ingresaron por concurso de Servicio Civil, por lo cual no se registra en los archivos de esa Dirección cese alguno a nombre de ninguna de las dos funcionarias.
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En los procedimientosse han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada C.A.; y,
Considerando:
I.-
Objeto del recurso.- La recurrente considera violentado su derecho fundamental de igualdad, debido proceso y derecho al trabajo, ya que a pesar de haber de haber sido nombrada en propiedad a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al querer entrar en posesión de su puesto tuvo conocimiento que su plaza se encontraba nombrada otra funcionaria en propiedad, que había sido trasladada a la plaza en la cual la recurrente se encontraba nombrada, razón por la cual no pudo a la fecha no se ha resuelto lo correspondiente.
II.-
Hechos Probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a)mediante acción de personal número 99-100969, la recurrente Y.R.V., fue nombrada en propiedad, a partir del primero de febrero de este año, en el puesto 312121, grupo profesional ET2, correspondiente a P. Especializado en trastornos Emocionales y de conducta en la Escuela El Carmen. (folio 89);
b)mediante acción de personal número 98-100884, la servidora G.U.R., fue nombrada en propiedad a partir del primero de febrero de este año, en el puesto número 82558, grupo profesional ET2, correspondiente a P. Especializado en trastornos Emocionales y de conducta en la Escuela de enseñanza Especial de Puntarenas (folio 93);
c)mediante acción de personal número 99-108250, la servidora G.U.R., fue trasladada en propiedad del puesto número 82558, al puesto número 312122, grupo profesional ET3, correspondiente a Profesor especializado en trastornos emocionales y de conducta en la Escuela de El Carmen de Puntarenas (folio 95);
d)que en la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación pública, no consta cese de nombramiento a nombre de las funcionarias Y.R.V., aquí recurrente o G.R..
III.-
Coadyuvancia pasiva.- En escrito visible a folio 38 de este expediente, G.U.R. se presenta ante esta Sala a interponer recurso de amparo. No obstante, el escrito ha sido tramitado dentro de este expediente por cuanto se trata de un asunto íntimamente ligado al que aquí se discute y cuya resolución será acorde con la que se pudiera haber dado por la interposición de ese nuevo amparo. Esto encuentra su justificación en razones de la aplicación del principio de economía procesal y de una eficiente y rápida administración de justicia, así como para evitar posibles contradicciones.En virtud de lo anterior, cabe resolver en esta sentencia la gestión planteada por U. R., quien se tiene coadyuvante pasiva en este amparo, que conformidad con el párrafo segundo del artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede tener a G.U.R. como
IV.-
Sobre el fondo.- La accionante reclama que fue nombrada en propiedad a partir del primero de febrero de este año, mediante acción de personal número 99-100969, en el puesto 312121, grupo profesional ET2, correspondiente a "Profesor Especializado en Trastornos Emocionales y de Conducta", en la Escuela El Carmen de Puntarenas (folio 89). Pese a lo anterior, el pasado primero de febrero se presentó a la institución, a laborar y a tomar posesión de su cargo, y se le informó que la Dirección de Personal había realizado un traslado en propiedad en ese puesto, a la profesora G.U.R.. No obstante, del análisis del informe de ley, rendido por la autoridad accionada, bajo la fe de juramento, se colige, que la recurrente se encuentra efectivamente nombrada en propiedad a partir del primero de primero de febrero de este año, en el puesto número 312121, con grupo profesional ET2, correspondiente a "Profesor Especializado en Trastornos Emocionales y de Conducta" en la Escuela el Carmen y por otra parte, la funcionaria G.U.R. fue trasladada en propiedad del puesto número 82558, al puesto número 312122, con grupo profesional ET3, correspondiente a "Profesor Especializado en Trastornos Emocionales y de Conducta", también en la Escuela El Carmen de Puntarenas, lo cual significa que ambas funcionarias se encuentran nombradas en la misma institución.Con diferentes puestos, sea el número 312121, y el 312122. Por lo anterior, no lleva razón la recurrente al indicar que la funcionaria U.R. fue trasladada en propiedad al puesto en el que ella había sido nombrada en propiedad, ya que ambas ocupan en la Escuela el Carmen, diferentes puestos, tal y como lo ha indicado claramente la autoridad recurrida y por el hecho de que a nombre de ninguna de las dos existe acción de personal donde se les cese de su nombramiento. Por lo tanto, concluye esta S., que no ha existido violación constitucional en perjuicio de la recurrente, y en razón de lo anterior procede declara sin lugar el recurso. Esta declaratoria de improcedencia, tiene fundamento en las manifestaciones hechas por la autoridad recurrida, quien ha aclarado ampliamente que ambas funcionarias se encuentran nombradas en la misma escuela, pero bajo puestos diferentes, ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que pueda tener la autoridad accionada, si en su informe de ley, hubiere consignado cualquier inexactitud o falsedad, lo cual haría incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por otra parte, si en observancia de lo dispuesto en el auto de las trece horas cuarenta y un minutos del ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que da curso a este amparo, con relación a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, donde se señala que la interposición del recurso suspende de pleno derecho los efectos de los actos impugnados, ha provocado que alguna de las dos funcionarias tanto la recurrente Y.R.V. como G.U.R., se vieran imposibilitadas para desempeñarse sus cargos, deben retrotraerse los efectos de esa resolución al momento en que se encontraban anteriormente, teniendo claro que ambas funcionarias se encuentran nombradas en la misma institución pero en plazas diferentes, por lo cual el nombramiento en propiedad de ambas funcionarias no interfiere el desempeño en sus puestos, al ser estos diferentes. En virtud de loexpuesto, el recurso resulta improcedente y así debe declararse.-
En razón de los efectos provocados por esta sentencia, procede notificar al Director de la Escuela El Carmen de Puntarenas, para lo de su cargo.-
Por tanto:
Se declara SINLUGAR el recurso.
Luis Fernando Solano C.
Presidente a.i.
Luis Paulino Mora M.EduardoSancho G.
Carlos M. Arguedas R.AdriánVargas B.
José Luis Molina Q.SusanaCastro A.
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