Sentencia nº 01272 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Octubre de 1999

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1999
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-000370-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Resolución 1272-99.DOCRes: 1999-01272

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con ocho minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra G.M.Q., costarricense, mayor de edad, soltero, mensajero, vecino de San José, hijo de R.M.G. y de S.Q.C., cédula de identidad número 0-000-000; J.C.L.V., costarricense, mayor de edad, casado, ebanista, vecino de San José, hijo de M.A.L.G. y de P.V.S., cédula de identidad número 0-000-000; G.A.C.C., costarricense, mayor de edad, soltero, vecino de San José, hijo de M.V.C.C., cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de ESTAFA CONSUMADA EN CONCURSO MATERIAL CON OTRO EN ESTADO DE TENTATIVA, AMBOS EN CONCURSO IDEAL CON DOS DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS Y DOS DE USO FALSO DE DOCUMENTO, cometidos en perjuicio de INTERBOLSA S.A. Y LA FE PÚBLICA; y contra C.E.B.M., costarricense, mayor de edad, casado, soldador, vecino de Heredia, hijo de J.A.B.S. y de J.M.S., cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y OTRO DE USO DE DOCUMENTO FALSO; cometido en perjuicio de INTERBOLSA S.A. Y LA FE PÚBLICA; y N.G.C.V., costarricense, mayor de edad, soltero, carpintero, vecino de San José, hijo de L.C.V., cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO cometido en perjuicio de INTERBOLSA S.A. Y LA FE PUBLICA. Intervienen en la decisión del proceso los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. Interviene además el licenciado H.M.G. como defensor de J.C.L.V.. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. - Que mediante sentencia N 6-B-97 de las dieciséis horas del veinte de enero de mil novecientos noventa y siete, la Sección Segunda del Tribunal Superior Segundo Penal de San José, resolvió: "POR TANTO En mérito de lo expuesto, normas y leyes citadas, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 21, 22, 24, 30, 59, 60, 71, 74, 75, 76, 77, 103, 216 inciso 2), 272, 359, 363, del Código Penal, 1, 9, 56, 57, 393, 395, 396, 397, 398, 399, 543 del Código de Procedimientos Penales, y 122, 124, 126 y 135 del Código Penal de 1941, en virtud de los votos emitidos y por unanimidad este tribunal resuelve: declarar a GUSTAVO CAMPOS CORDOBA, J.C.L.V. y G.M.Q., coautores responsables de un delito de estafa consumada en concurso material con otro en estado de tentativa, ambos en concurso ideal con dos delitos de falsificación de documentos privados y dos de uso de falso documento cometidos en perjuicio de INTERBOLSA S.A. y la Fe Pública, imponiéndoseles como sanción el tanto de SEIS AÑOS de prisión a cada uno de ellos. También se declara a N.C.V., coautor responsable de un delito de estafa en concurso ideal con un delito de falsificación de documento privado y uso de documento falso cometido en perjuicio de la Fe Pública e INTERBOLSA S.A., imponiéndosele como sanción el tanto de TRES AÑOS DE PRISION.- Finalmente se declara a C.E.B.M., coautor responsable del delito de estafa en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de falsificación de documento privado y otro de uso de documento falso cometidos en perjuicio de la fe pública e Interbolsa S.A., imponiéndosele como sanción el tanto de TRES AÑOS DE PRISION. Las penas impuestas las deberán cumplir los convictos en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva cumplida. Se les condena además al pago de ambas costas del proceso y se ordena la inscripción del fallo en el Registro Judicial. Por el mismo resultado de votos y por unanimidad, se absuelve a los imputados del delito de asociación ilícita que se les atribuyó como cometido en perjuicio de la Tranquilidad Pública y a N.C.V. del delito de estafa en grado de tentativa en concurso ideal con el de falsificación de documento privado y uso de falso documento y a C.E.B.M. del delito de estafa consumada en concurso ideal con el de falsificación de documento privado y uso de falso documento atribuido en perjuicio de los mismos ofendidos. Se resuelve este extremo sin especial condena en costas.- Se concede a C.E.B.M. el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de prueba de cinco años, advirtiéndosele en este acto que de cometer un nuevo delito dentro del período de prueba dicho beneficio le será revocado debiendo entonces cumplir con la pena impuesta. En cuanto a los demás imputados se rechaza la solicitud de beneficio de ejecución condicional de la pena. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria incoada por PUESTO DE BOLSA INTERBOLSA S.A. contra los demandados civiles J.C.L.V., G.C.C., N.C.V. y G.M.Q. a quienes se condena en forma solidaria a pagar por concepto de daño material la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS COLONES exactos, más los intereses de ley desde el 30 de noviembre de 1994 y hasta el día 10 de enero de 1997, los cuales será liquidados mediante el trámite de ejecución de sentencia. Se les condena igualmente a esos cuatro imputados al pago de las costas personales del juicio, las cuales también serán liquidadas mediante el mismo trámite de ejecución de sentencia.- Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial. C. y remítase copia del cómputo de pena y de la sentencia al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de sus cargos. Expídanse los testimonios de estilo. (Exp. N 228-3-96).- LIC. O.M.V.Q. L.. R.S.M. L.P.S.C. J. R..- " (sic).

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el sentenciado J.C.L.V. interpuso procedimiento de revisión. Reclama el impugnante la violación del artículos 71 del Código Penal, por lo que considera quebrantado el debido proceso. Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío de la presente causa al tribunal de origen para que sea sustanciada conforme a derecho.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva la Sala entró a conocer del procedimiento.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Considerando:

I- El sentenciado J.C.L.V., en memorial visible a folio 714, promueve la revisión de la sentencia número 6-B-97, dictada por el Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Segunda, el día veinte de enero de mil novecientos noventa y siete, mediante la cual se le impuso la pena de seis años de prisión por un delito de estafa consumado en concurso material con otro en estado de tentativa, ambos en concurso ideal con dos delitos de falsificación de documentos privados y dos de uso de documento falso (folios 421 a 434). En el único motivo admitido por la Sala para revisar el fallo, alega el petente, quebranto del debido proceso por inobservancia de las reglas contenidas en el artículo 71 del Código Penal para fijar la pena. Estima que los juzgadores no tomaron en cuenta los aspectos subjetivos y objetivos del hecho punible, la importancia de la lesión o del peligro, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la calidad de los motivos determinantes, sus condiciones personales y su conducta posterior al delito, así como que es persona con arraigo en el país, casado, con hijos, costarricense, empresario y que siempre ha sido de conducta ejemplar.

II- En el Considerando III del fallo de mérito, el Tribunal justificó la pena impuesta al sentenciado, así como a otros coimputados, "... por haber participado los mismos en ambos casos con igual grado de responsabilidad y por haber consumado, e intentado consumar hechos tan graves en los que mediaron otros delitos como son la falsificación de documentos privados y el uso de falsos documentos... Si bien es cierto se les absolvió del delito de asociación ilícita, lo cierto es que en ambos casos los acusados actuaron en grupo, lo cual viene a constituir un grado mayor de peligrosidad. Además, la idea de esos acusados era estafar a INTERBOLSA en una suma elevadísima ((27.886.000.00), poniendo en peligro la estabilidad financiera de ese puesto de bolsa que le da trabajo a muchos empleados. No es posible que mientras muchos ciudadanos trabajen duro para ganarse el sustento diario, otros se dediquen a vivir del delito estafando a los que trabajan. Si la conducta genérica de la estafa es reprochable, ésta lo debe ser aún más por el monto tan elevado de la misma y además por la infracción de otros tipos penales. A pesar de que el segundo hecho quedó en grado de tentativa, estima el Tribunal que el mismo debe sancionarse con la misma pena del consumado porque de parte de los imputados se dio la misma conducta" (folio 432 vuelto). De las consideraciones transcritas se infiere que el Tribunal sí fundamentó el juicio de reproche formulado al petente, con arreglo a las disposiciones del artículo 71 del Código Penal que se acusa preterido, tomando en cuenta los diversos aspectos conducentes, tanto subjetivos como objetivos, que pudieron llegar a conocimiento de los juzgadores. Conforme lo hizo ver la Sala Constitucional al evacuar la consulta planteada en este asunto (voto 5861-99, de 14 hrs. de 28 de julio de 1999, visible al folio 735), lo que resulta objeto del procedimiento de revisión, en cuanto afecta al debido proceso, es la inadecuada o ausente fundamentación de la pena impuesta; de donde se infiere que no conduce a ese resultado la simple disconformidad con los parámetros utilizados por el Tribunal de mérito, ni el señalamiento de otros factores que, a juicio del condenado, pudieron o debieron haber sido sopesados; menos aún si no se demuestra que estos últimos eran de naturaleza esencial y capaces, por ende, de influir de manera decisiva en el juicio de reproche. En la especie, además de alegar como no valorados aspectos que, en realidad, sí fueron ponderados por el a quo (tales como la importancia de la lesión o del peligro y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, examinadas por los juzgadores en diversos apartes del fallo; así como la calidad de los motivos determinantes, que no fueron otros que los de obtener una considerable cantidad de dinero, a través del engaño y el uso de diversos instrumentos), introduce el petente otros factores, como su estado civil, su nacionalidad, su arraigo en el país y su conocimiento de un oficio, sin demostrar que ellos fuesen capaces de incidir sustancialmente en el juicio de reproche, o que, a través de los considerados por el a quo, se torne imposible o difícil comprender por qué se le impuso una pena y no otra distinta. Al contrario, estima la Sala que los razonamientos del Tribunal son adecuados y claros, permiten con sencillez conocer cuáles fueron los motivos que se estimaron esenciales y conducentes para imponer la pena y comprensivos de todos los factores que llegaron a conocimiento de los jueces, aun cuando el petente no los comparta. En mérito de lo expuesto, se declara sin lugar la revisión intentada.

Por Tanto:

Se declara sin lugar el procedimiento de revisión incoado por J.C.L.V..

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

Exp. N° 370-2/7-99.-

dig.imp/oro.-

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