Sentencia nº 09171 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Noviembre de 1999

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-008613-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:1999-09171

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por Y.M.U. mayor, cédula de identidad número 0-000-000, contra M. Internacionales América, Sociedad Anónima.

Resultando:

  1. -

    En memorial presentado a las dieciséis horas catorce minutos del diecinueve de noviembre de este año, la recurrente establece amparo contra Multinegocios Internacionales América, Sociedad Anónima y manifiesta que el doce de octubre y el diecisiete de noviembre, ambas fechas de este año, estableció demanda laboral en primera instancia en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en los Tribunales Laborales respectivos, en contra de la empresa recurrida, por hostigamiento laboral, amonestaciones y traslados injustificados, no pago del salario mínimo entre otros, en consecuencia, reclama como violentados sus derechos constitucionales.

  2. -

    El párrafo primero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano las gestiones promovidas ante ella, en cualquier momento procesal, cuando considere que resultan manifiestamente improcedentes o infundadas.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    Único: De conformidad con lo que establece el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el recurso de amparo procede contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho Privado, cuandolo hacen en ejercicio de funciones o potestades públicas o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten insuficientes o tardíos para garantizar los derechos fundamentales del recurrente. En este caso, la recurrida es una empresa de carácter privado, que no se encuentran en ninguna de las situaciones descritas en el artículo citado y por ello el recurso debe rechazarse de plano. En todo caso, del propio escrito de interposición, se desprende que la amparada en fecha doce de octubre y diecisiete de noviembre, ambas fechas de este año, estableció demanda laboral en contra de esa empresa, en primero instancia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y luego en los Tribunales Laborales competentes, respectivamente, a efecto de hacer valer sus derechos, lo que implica que será en esas instancias, en donde debe procurar el reparo de sus derechos, pero no ante esta jurisdicción, por ser materia ajena al ámbito de su competencia. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Eduardo Sancho G.

    Presidente a.i.

    Carlos Ml. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

    Mario Granados M.SusanaCastro A.

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