Sentencia nº 00295 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Enero de 2000

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-009614-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res: 2000-00295

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SanJosé, a las dieciséis horas con seis minutos del once de enero del dos mil.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por L.V.F., mayor, investigador privado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; a favor de J.C.S.V.; contra Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas y once minutos del veintidós de diciembre del año pasado (folio 01), el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra la Fiscalía Adjunta y Juzgado Penal, ambos del Segundo Circuito Judicial de San José y la Sección de Homicidios del Organismo de Investigación Judicial. Considera que a su defendido se le privó ilegítimamente de su libertad durante más de tres meses, a pesar de que no existían indicios comprobados que de manera razonable hicieran presumir que el amparado era el autor del delito investigado, con el agravante de que fue remitido al Centro de Atención Institucional de San José, a pesar de que se había advertido que sufre de leves alteraciones mentales, lo que supuso exponer la integridad física de una persona incapacitada para velar por sí misma. Añade que el amparado fue fichado en el Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial pese a que, según su dicho, no cometió ningún delito. Estima que si bien es cierto, el amparado fue puesto en libertad -en virtud de que se demostró que no tenía relación alguna con los hechos investigados-, también lo es, que se le causó un grave perjuicio, pues se le privó de su libertad de manera injustificada. El informe deberá rendirse en el plazo de dos días. Solicita el recurrente que se acoja el recurso, @ y se ordene la libertad inmediata.

  2. -

    Informa S.C.G., en su calidad de Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 08), que la orden inicial de prisión preventiva fue dictada por el Juzgado Penal de Turno Extraordinario, por resolución de las veintiún horas cincuenta minutos del diecinueve de agosto del año pasado, por el término de un año que vencería el diecinueve de agosto del dos mil debiéndose revisar cada tres meses. Añade que el diecisiete de noviembre siguiente, la Fiscalía solicitó ampliación de prisión preventiva contra el otro imputado en la causa y modificación de medida cautelar para el amparado. Señala que mediante resolución de las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre, ese Despacho dispuso la libertad del amparado ordenándole presentarse cada quince días al Despacho, actualizar su domicilio e impedimento de salida del país sin la autorización del Despacho.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    Redacta el magistrado A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. Para la resolución del presente asuntos se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Contra el amparado se sigue la causa número 99-018306-042-PE-C-10 por los supuestos delitos de homicidio calificado y robo agravado; b) la fiscal auxiliar, por escrito del diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve solicitó la prisión preventiva del amparado y el otro imputado (folios 01, 02 y 03 del legajo de medidas cautelares del expediente número 99-018306-042-PE-C-10); c) el Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José, mediante resolución de las veintiuna horas cincuenta minutos del diecinueve de agosto ordenó la prisión preventiva del amparado y otro imputado por el término de un año debiéndose revisar a los tres meses (folios 04 y 05 idem); d) el fiscal que instruye la causa, por escrito del diecisiete de noviembre de ese mismo año, solicitó ampliación de la prisión preventiva contra el otro imputado en la causa y la sustitución de la medida cautelar impuesta al amparado (folios 13 y 14 idem); e) el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, por resolución de las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre siguiente, aprobó la modificación a la medida cautelar impuesta al amparado ordenándole que debe presentarse al Despacho cada quince días, actualizar cualquier cambio en su domicilio y el impedimento de salida del país sin la autorización del Despacho (folio 17 idem); f) el amparado se encuentra actualmente en libertad (hecho no controvertido).

    II.-

    En cuanto a la prisión preventiva de que es objeto el amparado, la Sala ha señalado que la misma podrá ser acordada, a petición del F., mediante resolución judicial fundada, en los límites indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, ejecutándose de modo que perjudique lo menos posible a los afectados (artículo 238 del Código Procesal Penal), debiendo tener un carácter excepcional y aplicarse de manera proporcional a la pena o medida de seguridad que pudiera llegar a imponerse (artículo 10 del Código Procesal Penal), y procede siempre que concurran las siguientes circunstancias:

    1. Existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad,autor deunhecho punible o partícipe en él.-

    2. Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que aquel no se someterá al procedimiento (peligro de fuga); obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización); o continuará la actividad delictiva.-

    3. El delito que se le atribuya esté reprimido con pena privativa de libertad (artículo 239 del Código ProcesalPenal).-

    Del artículo transcrito se desprende que los requisitos materiales de la prisión preventiva son la sospecha suficiente de culpabilidad, la existencia de una causal de prisión preventiva (peligro de fuga, de obstaculización o de reiteración), y el respeto al principio de proporcionalidad. Por su parte, la obligación de que la resolución que ordena la prisión preventiva sea debidamente fundamentada, se encuentra no sólo en el citado artículo 238 del Código Procesal Penal, sino también en los numerales 142 y 243 de la misma ley. La legislación procesal penal insiste en la obligación de la debida fundamentación, requisito que también ha exigido reiteradamente este Tribunal.

    III.-

    En este caso la resolución dictada por el Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José, a las veintiuna horas cincuenta minutos del diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se dictó la prisión preventiva contra el amparado se fundamentó en las siguientes circunstancias; la existencia de una sospecha suficiente de culpabilidad en contra del imputado (artículo 239.a del C.P.P.), fundada en que un testigo lo reconoció, junto con el otro imputado, como las personas que viajaban en el vehículo del ofendido y que al allanar la casa de uno de ellos se encontraron varios objetos sustraídos de la casa del ofendido. Asimismo el peligro fuga (artículo 239.b del C.P.P.) al haber huido cuando observaron a los agentes del Organismo de Investigación Judicial cerca del vehículo del ofendido. Finalmente que el delito que se atribuye se encuentra reprimido con pena privativa de libertad (artículo 239.c del C.P.P.). De lo expuesto se desprende la necesidad procesal de la medida cautelar impuesta en aquel momento, con fundamentos que resultan legítimos y que se encuentran dentro de los supuestos que permiten la limitación de la libertad (en este sentido se puede consultar la sentencia número 05396-95, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de mil novecientos noventa y cinco). Dicha resolución cumplió en su oportunidad los tres requisitos materiales de la prisión preventiva: la sospecha suficiente de culpabilidad, la existencia de una causal de prisión preventiva (peligro fuga), y el respeto al principio de proporcionalidad; todo lo anterior indicando las razones por las cuales se estima que los presupuestos que motivan la medida concurren en el caso (artículo 243.c del C.P.P.). Presupuestos que variaron posteriormente tal y como lo estimó el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la resolución de las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del año pasado, al cambiar la prisión preventiva del amparado por otras medidas cautelares y ordenando su libertad. La Sala aprecia que el procedimiento de control acordado en la legislación procesal para la revisión de los pronunciamientos jurisdiccionales dieron el resultado deseado. Reconocimiento que se logró mediante un trámite que no tuvo dilación alguna, en consecuencia el recurso debe ser declarado sin lugar toda vez que al amparado no se le lesionó derecho fundamental alguno y ya se encuentra en libertad.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    Eduardo Sancho G.Carlos M.Arguedas R.

    Adrián Vargas B.SusanaCastro A.

    Manrique Jiménez M.GilbertArmijo S.

    64**

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