Sentencia nº 03718 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Mayo de 2000

PonenteAlejandro Batalla Bonilla
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-003096-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 00-003096-0007-CO

Res: 2000-03718

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con treinta minutos del cinco de mayo del dos mil.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por A.A.V., mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José; a favor de C.R.C.; contra la Fiscalía y el Juzgado Penal de Turno Extraordinario, ambos del Segundo Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:45 horas del 13 de abril del 2000 (folio 1), el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra la Fiscalía y el Juzgado Penal de Turno Extraordinario, ambos del Segundo Circuito Judicial de San José y manifiesta que la Fiscal de Turno Extraordinario A.C.F., aparentemente mantuvo detenido al amparado, así como a otras dos personas de apellidos B.G. y R.H., sin la existencia de un indicio comprobado de que había cometido los delitos de usurpación de autoridad y robo agravado. Afirma que dicha funcionaria presentó una solicitud de prisión preventiva en el Juzgado de Turno Extraordinario recurrido, carente de fundamentación objetiva y el despacho decretó la prisión preventiva del amparado y de las otras dos personas por medio de la resolución de las cero horas con treinta y cinco minutos del diez de abril del dos mil, la cual no incluyó el contenido de la prueba y carece de la debida fundamentación. Añade que el amparado y las otras dos personas se encuentran a la orden del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Solicita el recurrente que se acoja el recurso, y se ordene la libertad inmediata del amparado, así como que se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados.

  2. - Informa M.E.C.G., en su calidad de Jueza Penal de Turno Extraordinario (folio 6), que según la resolución de las 0:35 horas del 10 de abril del año en curso, se ordenó en ese despacho la prisión preventiva del amparado, así como la de R.J.R.H. y D.F.B.G. por cuanto se consideró la existencia de indicios graves, precisos y concordantes que los ligaban con una sustracción en un hotel ubicado en San Francisco de Dos Ríos, siendo que fueron detenidos pocas horas después de sucedido el hecho, cuando ante quienes tendían un accidente de tránsito ocurrido por la intersección del Gallito, en esta localidad, R.C. se identificó como investigador del Organismo de Investigación Judicial, y viajaban en un vehículo ligado al robo mencionado. En criterio de la autoridad recurrida, la resolución se encuentra ajustada a derecho, pues para acoger la petición de la representante del Ministerio Público se tomó en consideración la aplicación del principio de proporcionalidad y se analizó la serie de elementos de prueba existentes a la fecha, sin que se actuara de ningún modo en forma arbitraria y considerando en todo momento que la acusación estaba fundamentada debidamente. Afirma que se desprende de la resolución cuestionada, que a efecto de evitar los peligros de fuga y de obstaculización se señaló el término de quince días para llevar a cabo prueba que requiriera la presencia de los detenidos, debiendo revisarse al concluir el término si se ameritaba prorrogarlo o suspenderlo, sin que pueda informar el actual estado de la causa debido a que una vez resuelta la situación jurídica provisional, los legajos correspondientes son remitidos al despacho correspondiente.

  3. - Informa A.C.F., en su calidad de F.A. de Turno Extraordinario, que efectivamente estuvo a cargo de la Fiscalía de Turno Extraordinario para atender la audiencia de las ocho a las dieciséis horas del nueve de abril pasado, correspondiente entre otros casos recibir un Informe Policial de la Quinta Comisaría, mediante el cual se vinculaba al amparado R.C. y a los co-imputados R.R.H. y D.B.G. en la comisión de varios ilícitos, propiamente ese día a eso de las dos horas treinta minutos, cuando oficiales de la Quinta Comisaría atendían un accidente de tránsito en la intersección del Gallito Comercial en Guadalupe, dichos sujetos se presentaron en un vehículo marca Hyundai Elantra con placa provisional número TMP-014978-78, identificándose el amparado como investigador del Organismo de Investigación Judicial, a la vez que mostraba una placa policial de R.R.H.. Afirma que los efectivos de la Guardia Civil lograron determinar que no se trataba de investigadores del Organismo de Investigación Judicial, procediendo a decomisarles un arma de fuego marca BERETTA de nueve milímetros, perteneciente al Ministerio de Seguridad Pública, un radio de comunicación marca M. con frecuencia activa de la Central de Comunicaciones de Seguridad Pública, un par de esposas, un carné de la Base Naval de P. perteneciente a R.H., quien labora en esa dependencia; asimismo, otro radio de comunicación asignado a la Sétima Comisaría en manos de D.B. y otro más en poder de R.C.. Además de otro de planta, varios pares de esposas, munición para escopeta calibre 12 y calibre 22 largo. Indica que los hechos se desprenden del informe policial y de la entrevista realizada por ella al Guardia Civil J.O., quien además refirió que el vehículo en el que viajaban los encartados tiene características similares a uno utilizado recientemente por sujetos que haciéndose pasar por autoridades del Organismo de Investigación Judicial, despojaron de sus pertenencias a distintas personas. Continúa manifestando la autoridad recurrida, que dos horas antes de ser aprehendidos los encartados, en el Hotel Amar ubicado en San Francisco de Dos Ríos en un vehículo blanco polarizado con características similares al de los encartados, llegaron varios sujetos armados quienes golpearon al cajero y se apoderaron de quinientos mil colones aproximadamente. De manera que esto, aunado al comportamiento de los encartados, quienes sin justificación alguna portaban armas y radio de comunicación "y si mal no recuerdo uno de los sujetos presentaba en su vestimenta característica similar a la que el cajero del Hotel Amar indicó en su denuncia", hizo presumir también la participación de éstos en el mencionado ilícito. Añade que con fundamento en lo expuesto fueron indagados los imputados y luego se solicitó medida de prisión preventiva, a efecto de evitar que obstaculizaran la investigación pues se observaba la necesidad de realizar un reconocimiento, con el fin de que miembros de la Sétima Comisaría lograran identificar a quien o quienes participaron en la obtención de un radio en esa dependencia, ya que según el guardia civil entrevistado, éstos se habían presentado a la Sétima Comisaría haciéndose pasar por investigadores del Organismo de Investigación Judicial y como colaboración solicitaron el mencionado radio. Estima la recurrida que en libertad los sujetos podrían variar su apariencia física para confundir, y por otra parte, dada la alta pena de prisión podría resultar que no se sometieron al proceso. Solicita en consecuencia que se declare sin lugar el recurso.

  4. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM.B.B.; y,

Considerando:

  1. Del informe rendido por las autoridades recurridas y de la lectura de la resolución mediante la cual se ordenó la prisión preventiva del amparado y otro co-imputados, emitida por el Juzgado Penal de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José a las 0:35 horas del 10 de abril del 2000 (folio 14), concluye la Sala que la medida cautelar decretada está ajustada a los parámetros legales y constitucionales, por cuanto se encuentran sometidos a un proceso penal en calidad de imputados y en la resolución del órgano jurisdiccional que ordenó la prisión preventiva se desglosan los elementos de convicción que existen en su contra, fundamentando así el juicio de probabilidad que emite en cuanto a su participación como autores o partícipes del hecho punible que se les atribuye. Por otra parte, razonó el juzgador los motivos de naturaleza procesal que hacen indispensable por el momento la restricción a la libertad personal de C.R.C. y demás co-imputados en la causa número 00-008701-042-PE, estableciendo un plazo que a juicio de este Tribunal resulta razonable y acorde con el principio de proporcionalidad.

  2. En esta tesitura, analizada la resolución que decretó la prisión preventiva impugnada, observa la Sala que no se ha separado el Juez Penal de los presupuestos que establece el artículo 239 del Código Procesal Penal, habida cuenta que se les atribuye que el nueve de abril recién pasado a eso de las dos horas treinta minutos, cuando oficiales de la Quinta Comisaría atendían un accidente de tránsito en la intersección del Gallito Comercial en Guadalupe, el amparado y demás co-imputados se presentaron en un vehículo marca Hyundai Elantra con placa provisional número TMP-014978-78, identificándose el amparado como investigador del Organismo de Investigación Judicial, a la vez que mostraba una placa policial de R.R.H.. Los efectivos de la Guardia Civil lograron determinar que no se trataba de investigadores del Organismo de Investigación Judicial, procediendo a decomisarles un arma de fuego marca BERETTA de nueve milímetros, perteneciente al Ministerio de Seguridad Pública, un radio de comunicación marca M. con frecuencia activa de la Central de Comunicaciones de Seguridad Pública, un par de esposas, un carné de la Base Naval de P. perteneciente a R.H., quien labora en esa dependencia; asimismo, otro radio de comunicación asignado a la Sétima Comisaría en manos de D.B. y otro más en poder de R.C., además de otro de planta, varios pares de esposas y munición para escopeta calibre 12 y calibre 22 largo. Encuentra la Sala debidamente fundamentada la resolución que restringe la libertad personal de los amparados, en razón de que la autoridad jurisdiccional razona su decisión con base en un parte de la policía administrativa que refiere las circunstancias en que se llevó a cabo la detención –antes detalladas- y en las respectivas actas de decomiso que constan en el expediente, así como en la descripción del vehículo en el que aparentemente viajaban los imputados y que los relaciona con el delito de robo agravado denunciado por D.A.C.E.; amén de que se cuenta con la entrevista a un testigo, donde se indica la forma en que los encartados se acercaron a quienes atendían un acidente de tránsito en Guadalupe y la forma en que se identificaron como autoridades del Organismo de Investigación Judicial, sin serlo. Todo lo anterior, analizado conjuntamente por el juzgador en relación con la necesidad de aseguramiento procesal, específicamente porque consideró indispensable la presencia de los imputados en el proceso a efecto de que se lleve a cabo a la brevedad dos diligencias de reconocimiento en rueda de personas, con el fin de determinar su probable participación en los dos hechos ilícitos que se investigan; la posibilidad de reiteración delictiva, al tratarse de tres imputados que laboran uno como autoridad y los otros dos como investigadores privados, lo cual a juicio del órgano jurisdiccional les facilitaría, por sus conocimientos de la materia o las funciones que cumplen diariamente, imponerse no solo como autoridades ante otras personas –como en el caso que nos ocupa-, sino antes quienes no tiene acceso a información policial, resultan fácilmente impresionables y por lo tanto están más expuestos al engaño. Agrega el Juzgador que como hay varias similitudes en el modo de actuar de los imputados con otros casos en investigación, tal y como que se trata de tres personas, la utilización de un status de autoridad para lograr fines delictivos y el uso de un vehículo de características semejantes al decomisado, estimó suficientes las razones de índole procesal que hacen necesario contar con la presencia de los imputados, y por lo tanto, en aplicación del principio de proporcionalidad impuso la prisión preventiva por quince días, a fin de evitar los peligros de fuga y de obstaculización de la justicia.

  3. Al no encontrar mérito alguno para estimar este recurso, por encontrarse legítima la privación de libertad decretada por el órgano jurisdiccional recurrido, se desestima este recurso.

Por tanto:

Se declara SIN LUGAR el recurso. C..

R. E. Piza E.

Presidente

Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Susana Castro A.Alejandro Batalla B.

SPA/kcm/3096-V-00/2 céd.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR