Sentencia nº 04446 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Mayo de 2000
Ponente | Rodolfo Piza Escalante |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 00-003837-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 00-003837-0007-CO
Res: 2000-04446
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de mayo del dos mil.-
Recurso de amparo interpuesto por G.A.B.; a favor de M.M.B.Y.M.Z.M.; contra EL TRIBUNAL DE JUICIO DE HEREDIA Y EL JUZGADO PENAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES DE HEREDIA.
Resultando:
- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y cuarenta y tres minutos del quince de mayo del dos mil (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Tribunal de Juicio de Heredia y el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores de Heredia y manifiesta lo siguiente: a) que mediante resolución de las once horas treinta minutos del veintiuno de abril del presente año el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores de H. decretó la prisión preventiva en contra de los amparados aduciendo que existían elementos suficientes para la presunción de culpabilidad en su contra; b) que esa resolución fue recurrida ente el Tribunal de Juicio de H., quien mediante resolución de las dieciséis horas del cuatro de mayo de este año confirmó la resolución apelada, haciendo las mismas argumentaciones; c) que la resolución recurrida establece que efectivamente los imputados son detenidos en flagrancia y que existe el peligro de fuga establecido en el artículo 239 inciso B; d) que en ambas resoluciones no se respeta el principio de proporcionalidad, ya que por los delitos imputados a los amparados se podría estar ante la probabilidad de imponérseles una pena igual o inferior a la de tres años de prisión, que les permitiría optar por la concesión de la condena de ejecución condicional de la pena, ya que es un delito tentado; e) que por lo anterior considera que las resoluciones dictados por los dos despachos judiciales recurridos carecen de toda fundamentación.
- Por resolución dictada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del año en curso, se le solicitó al Juzgado Penal de San Joaquín de F., que remitiera copia de la resolución dictada por ese despacho a las once horas treinta minutos del veintiuno de abril del presente año mediante la cual se decretó la prisión preventiva en contra de los amparados M.M.B. y M.Z.M. (causa penal número 00-200754-369-PE), así como copia de la resolución de las dieciséis horas del cuatro de mayo de este año confirmó dictada por el Tribunal de Juicio de H. mediante la cual se confirmó la resolución que impuso la presión preventiva referida. (ver folio 10 del expediente).-
- Que de conformidad al acta de notificación que consta a folio 14 del expediente, el Juzgado Penal de San Joaquín de F. fue notificado mediante el sistema de fax, a las quince horas tres minutos del dieciocho de mayo de este año.-
- Que a las once horas ocho minutos del diecinueve de mayo del año en curso, fueron recibidos en esta Sala las copias de las sentencias solicitadas mediante resolución dictada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del año en curso.-
- El párrafo primero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano las gestiones promovidas ante ella, en cualquier momento procesal, cuando considere que resultan manifiestamente improcedentes o infundadas.
R. elM.P.E.; y,
Considerando:
OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que la prisión preventiva decretada en contra de sus defendidos es ilegítima, pues –según su entender- los recurridos no han atendido a los criterios de proporcionalidad requeridos y por ello no ha fundamentado debidamente ni la resolución que impone esa medida cautelar como la resolución de alzada que la confirma. Las anteriores argumentaciones no son de recibo, y por ello, conviene analizar, a la luz de los fines del proceso, de los antecedentes jurisprudenciales de este Tribunal Constitucional, y de la nueva normativa procesal penal, el instituto de la prisión preventiva.-
APLICACIÓN Y PROCEDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. La prisión preventiva podrá ser acordada, a petición del F., mediante resolución judicial fundada, en los límites indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, ejecutándose de modo que perjudique lo menos posible a los afectados (artículo 238 del Código Procesal Penal), debiendo tener un carácter excepcional y aplicarse de manera proporcional a la pena o medida de seguridad que pidiera llegar a imponerse (artículo 10 del Código Procesal Penal), y procede siempre que concurran las siguientes circunstancias: "a) Existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él.-
Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que aquel no se someterá al procedimiento (peligro de fuga); obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización); o continuará la actividad delictiva.-
El delito que se le atribuya esté reprimido con pena privativa de libertad" (artículo 239 del Código Procesal Penal).-
Del artículo transcrito se desprende que los requisitos materiales de la prisión preventiva son la probabilidad razonable de culpabilidad, la existencia de una causal de prisión preventiva (peligro de fuga, de obstaculización o de reiteración), y el respeto al principio de proporcionalidad. Por su parte, la obligación de que la resolución que ordena la prisión preventiva sea debidamente fundamentada, se encuentra no sólo en el citado artículo 238 del Código Procesal Penal, sino también en los numerales 142 y 243 de la misma ley, siendo que este último reza:
"La prisión preventiva sólo podrá decretarse por resolución debidamente fundamentada, en la cual se expresen cada uno de los presupuestos que la motivan. El auto deberá contener:
a)Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo.
Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen.
La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que los presupuestos que motivan la medida concurren en el caso.
La cita de las disposiciones penales aplicables.
La fecha en que vence el plazo máximo de privación de libertad".
La nueva legislación procesal penal insiste en la obligación de la debida fundamentación, requisito que también ha exigido reiteradamente este Tribunal (así, por ejemplo, la sentencia número 0386-92).-
ANÁLISIS DEL CASO SOMETIDO A ESTUDIO. Se cuenta en autos con las resoluciones dictadas por el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, a las once horas treinta minutos del veintiuno de abril del presente año, y por el resolución de las dieciséis horas del cuatro de mayo de este año el Tribunal de Juicio de H. a las dieciséis horas del cuatro de mayo de este año, mediante las cuales se dicta y confirma la prisión preventiva impuesta en contra de los amparados M.M.B. y M.Z.M. por el término de dos meses (ver folios 16 y 17 del expediente); resoluciones que se fundamenta en las siguientes circunstancias: Primero, la existencia de una sospecha suficiente de culpabilidad en contra del imputado (artículo 339.a del C.P.P.), que se funda el hecho de que los amparados fueron detenidos en flagrancia en la supuesta comisión de los hechos en donde se evidencia el total desprecio por la vida humana por parte de los petentes, razón por la cual se puede asumir que los encartados fueron los supuestos autores del hecho atribuido. Segundo, que existe una presunción razonable acerca del hecho de que los supuestos imputados no se someterán al procedimiento, que constituye el peligro de fuga como causal de prisión preventiva (artículo 239.b del C.P.P.), sustentado en la presunción de que en el caso de quedaran en libertad podrían evadirse de la acción de la justicia ya que incluso el imputado M.Z.M. se dio a la fuga luego de los hechos y fue detenido minutos después por la policía administrativa situación que indica claramente que los encartados no tienen la menor intención de someterse voluntariamente al proceso. Tercero, que el delito que se les atribuyen a los imputados M.M.B. y M.Z.M. se encuentra reprimido con pena privativa de libertad (artículo 239.c del C.P.P.). Además de que el hecho investigado fue ejecutado con bastante violencia y mediante acciones bastante agresivas y violentas por parte de los amparados, a quienes no solo les bastó el hecho de que se trataba de dos sujetos en contra del ofendido, sino que además utilizaron arma blanca con la cual ejecutaron fuertes amenazas con tal de lograr su cometido, y que en razón de la violencia empleada por los encartados el ofendido perdió dos piezas dentales y de no haber sido por el auxilio de un vecino las consecuencias probablemente hubiesen sido más lamentables. Del estudio de las resoluciones indicadas, se desprende que la justificación procesal de la medida cautelar impuesta al amparado, con fundamentos que no resultan ilegítimos y que se encuentran dentro de los supuestos que permiten la limitación de la libertad (en este sentido se puede consultar la sentencia número 05396-95, dictada por este Tribunal a las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de mil novecientos noventa y cinco). Dichas resoluciones cumplen con los tres requisitos materiales de la prisión preventiva: la sospecha suficiente de culpabilidad, la existencia de una causal de prisión preventiva (peligro de obstaculización), y el respeto al principio de proporcionalidad; todo lo anterior indicando las razones por las cuales se estima que los presupuestos que motivan la medida concurren en el caso (artículo 243.c del C.P.P.). En síntesis, los fundamentos dados por el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores y el Tribunal de Juicio de H., unidos a la existencia de indicios razonables de participación en un delito –artículo 37 de la Constitución Política- encuentran suficiente respaldo en el proceso y en las disposiciones de la legislación procesal vigente, contrario a lo manifestado por el recurrente, sin que se evidencie en los razonamientos del Juez arbitrariedad alguna. Ahora bien, no habiendo transcurrido el plazo de tres meses previsto por artículo 523, párrafo primero, del Código Procesal Penal, y siendo que las condiciones por las que se dictó la prisión preventiva no han variado, resulta improcedente la revisión de la medida cautelar y legítima la actuación del recurrido. Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.-
Por tanto:
Se rechaza por el fondo el recurso.
R. E. Piza E.
Presidente
Luis Paulino Mora M. Luis Fernando Solano C.
Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.
José Luis Molina Q.Gilbert Armijo S.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
