Sentencia nº 06592 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Julio de 2000

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución26 de Julio de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-004283-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Exp: 00-004283-0007-CO

Res: 2000-06592

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con treinta y uno minutos del veintiséis de julio del dos mil.-

Acción de inconstitucionalidad promovida por M.A.P.B., mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Curridabat; contra los artículos 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y los artículos 36 incisos 4, 7, 8, 14 del Código de Moral del Colegio de Abogados.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:31 horas del 29 de mayo del 2000 (folio 1), el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y los artículos 36 incisos 4, 7, 8, 14 del Código de Moral del Colegio de Abogados. Alega que tales artículos conforman el procedimiento disciplinario del citado colegio. Determinan el ejercicio de una potestad disciplinaria por medio de sanciones impuestas vía reglamento y no a través de una ley formal, resultando que es la convicción moral la que marca la pauta para suspender el derecho al libre ejercicio de la profesión. El artículo 10 inciso 6) de la Ley cuestionada violenta el principio de reserva de ley, al remitir al Reglamento Interior la apllicación de sanciones que no procede a definir expresa y restrictivamente. Señala también que las normas dichas permiten la suspensión y supresión de un derecho constitucional, cual es la libertad en el ejercicio de la profesón, mediante criterios de convicción moral, lo que violenta los derechos contenidos en el artículo 39 constitucional. El procedimiento y las sanciones establecidas en las normas dichas, violentan los artículos 28, 39, 41 y 56 de la Constitución Política y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  2. - A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que alegó la inconstitucionalidad de las normas dentro del procedimento sancionatorio que se tramita en su contra ante la Fiscalía del Colegio de abogados, en expediente número 166-97-I.

  3. - La certificación literal del libelo en que se invoca la inconstitucionalidad consta a folio 9 del expediente.

  4. - En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley. Esta resolución se dicta de conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que permite rechazar de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente.

R. elM.S.C.; y,

Considerando:

Único: N. que el cuestionamiento de constitucionalidad se hace dentro de un proceso preliminar, como lo es el que se sigue por el Órgano Director del Procedimiento ante la Fiscalía del Colegio de Abogados, cuyas recomendaciones pueden ser revisadas en sede administrativa y que no se trata de un procedimiento que esté en la fase de agotamiento de la vía administrativa, la que ha sido definida en forma reiterada por esta S. como aquella que se inicia a partir de la interposiciòn del recurso de reposiciòn o de alzada ante el jerarca administrativo, lo procedente es, con base en lo que disponen los artículos 9 y 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, rechazar de plano la acción.

Por tanto:

Se rechaza de plano la acción.

Luis Fernando Solano C.

Presidente, a.i.

Luis Paulino Mora M.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B.Susana Castro A.

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