Sentencia nº 06677 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Agosto de 2000
| Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
| Ponente | Eduardo Sancho González |
| Número de sentencia | 06677 |
| Número de expediente | 00-006239-0007-CO |
| Fecha | 01 Agosto 2000 |
Res: 2000-06677
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas catorce horas con treinta y cuatro minutos del primero de agosto del dos mil.-
Recurso de amparo interpuesto por CESPEDES RIVAS YUNNY, mayor, casado, capataz de corta, vecino de Carrizal de P., casa número 60, cédula de identidad número 0-000-000, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Único.-
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y treinta y nueve minutos del veintiocho de julio del dos mil (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiesta: a) que el trece de abril de mil novecientos noventa y dos se inició de manera irregular y en su contra un procedimiento disciplinario, originado en denuncia presentada por G.A.M. mediante memorándum número 18-92-RPC del veinticinco de febrero de ese mismo año; b) que el veintidós de ese año se le notificó mediante copia de acción personal número 26153 de mil novecientos noventa y dos que con base en los resultados del procedimiento disciplinario iniciado en su contra y con fundamento en el artículo 81, inciso L, del Código de Trabajo se le despedía sin responsabilidad patronal por haber incurrido en falta grave a las obligaciones que le imponía en contrato de trabajo; c) que el diez de noviembre siguiente, luego de haber cuestionado y recurrido en tiempo forma la decisión supra citada, le fue notificado el acuerdo número 92.254 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la que se confirmaba su despido y se daba por agotada la vía administrativa; d) que el once de enero de mil novecientos noventa y tres interpuso recurso de amparo en el que impugnó dicho despido, recurso al que se le dio curso mediante resolución de las diez horas treinta minutos del trece de ese mismo mes, en el que se ordenó su reinstalación en el puesto; e) que el cuatro de febrero de ese año, mediante acción de personal número 416 fue dejado sin efecto la actuación, se le reinstaló en el cargo y se le pagaron los salarios dejados de percibir; f) que el recurso de amparo fue declarado sin lugar mediante sentencia número 1776-93 de las quince horas y cincuenta minutos del veintiuno de abril de mil novecientos noventa y tres, y el treinta de setiembre de mil novecientos noventa y tres le fue notificado el despido mediante acción de personal número 1259 y de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional; g) que el seis de octubre siguiente interpuso recurso de revocatoria contra dicha determinación, indicándose que si bien el recurso de amparo se había declarado sin lugar ello no implicaba que el despido resultaba legítimo, y el veintidós de ese mismo mes la Gerencia de dicho Instituto mediante resolución número G-93-072 de las once horas y veinte minutos rechazó el recurso. Considera el recurrente que el despido resulta ilegítimo, contrario a derecho y arbitrario, tal y como lo ha sostenido en la vía administrativa, judicial y Constitucional, pues la falta que se le imputa nunca existió, no se valoró la prueba aportada por él y la administración no logró probar de manera indubitable la existencia de los hechos que se le imputaban. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, que se le restituya en el puesto y que se le indemnice por la suma de veinte millones cientos cincuenta mil colones por concepto de daños y perjuicios.
R. elM.S.G.; y,
Considerando:
Único.-
Alega el recurrente que el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados lo despidió de su puesto por considerar que había incurrido en una falta grave, despido que resulta ilegítimo y arbitrario pues los hechos atribuidos no son ciertos, la autoridad recurrida no valoró la prueba aportada por él y no se probó de manera indubitable la existencia de la supuesta falta. Como lo indica el mismo recurrente, tales reproches fueron analizados en el recurso de amparo que se tramitó en expediente número 93-001776-007-C y que fue declarado sin lugar mediante sentencia número 1776-93 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintiuno de abril de mil novecientos noventa y tres. En lo conducente, la resolución citada indica:
De los informes que se han examinado -que se tienen dados bajo juramento, así como del expediente administrativo adjunto- se descubre que el recurrente ha tenido conocimiento de las actuaciones propias del proceso administrativo instaurado en su contra, en el cual ha interpuesto los recursos que ha considerado oportunos y pertinente con el fin de resguardar sus derechos; siendo que la procedencia o no del despido del que se reclama, constituye un asunto de mera legalidad -toda vez que con ello no se lesionan directamente los derechos fundamentales del recurrente- que debe discutirse no en esta jurisdicción, sino en la legal correspondiente, por lo que el recurso deviene en improcedente y así debe declararse.
A. a ello, que de la prueba que aporta el recurrente, en específico copia de la sentencia número 154 de las nueve horas diez minutos del doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco, dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en proceso ordinario interpuesto por el recurrente en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la procedencia del despido ya fue analizada en la vía jurisdiccional correspondiente determinándose la legitimidad y procedencia del mismo (ver copia de folios número 9 a 35 del expediente). En virtud de lo anterior y por no existir motivos para variar lo resuelto por esta S. en la resolución parcialmente descrita, el recurso resulta improcedente y debe estarse el recurrente a lo resuelto en dicha oportunidad.
Por tanto:
Estése el recurrente a lo resuelto por esta S. en sentencia número 1776-93 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintiuno de abril de mil novecientos noventa y tres.
Luis Fernando Solano C.
Presidente, a.i.
Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.
Adrián Vargas B. Susana Castro A.
Alejandro Batalla B. Gilbert Armijo S.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.