Sentencia nº 08894 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Octubre de 2000
| Ponente | Luis Fernando Solano Carrera |
| Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2000 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 00-007054-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Acción de inconstitucionalidad |
Exp: 00-007054-0007-CO
Res: 2000-08894
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con tres minutos del once de octubre del dos mil.-
Acción de inconstitucionalidad promovida por C.O.B., mayor, comerciante, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José; contra los Decretos Ejecutivos número 24446-MOPT y 28759-MOPT.
Resultando:
-
- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:17 horas del 29 de agosto del 2000 (folio 1), el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos número 24446-MOPT y 28759-MOPT. Alega que la materia de inmatriculación, confección y entrega de placas compete exclusivamente al Registro Público de la Propiedad Mueble, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 21900-MOPT-J del 20 de enero de 1993 y de los artículos 5 y 26 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Manifiesta que las placas especiales que autoriza el artículo 26 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres son las llamadas "placas temporales", que se encuentran reguladas por el artículo 27 de esa misma ley. Indica que los decretos ejecutivo número 24446-MOPT y 28759-MOPT indica autorizaN al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a otorgar las llamadas "placas de agente vendedor" (AGV), e introducen disposiciones no contenidos en la Ley de Tránsito; lo que resulta contrario a las normas contenidas en los artículos 9 y 11 constitucionales. Agrega que los permisos de circulación AGV, constituyen en realidad placas temporales de circulación, que están siendo utilizadas para circular por las vías públicas terrestres sin que permitan identificar las caracterísiticas del bien, ni el titular o propietario del automotor, en virtud de que son emitidas antes de que se presenten al Registro de Bienes Muebles los documentos que respaldan la nacionalización de los automotores y el correcto pago de los tributos que autorizan la circulación de étos por las vías públicas. Añade que al no estar inscritos los vehículos se desconoce su propietario, y la responsabilidad civil que se deriva de los accidentes en que se ven involucrados no se puede determinar, pues no hay manera de anotar las medidas cautelares para garantizar el pago de los daños y perjuicios resultantes; lo que hace nugatorio para aquellas personas que resulten lesionads en supatrimionio e intereses el principio constitucional establecido en el artículo 41 de la Constitución Política. Alega que cuando hay un accidente de tránsito es obligación de la autoridad judicial expedir mandamiento de gravamen al Registro Público sobre todos los automotores involucrados, lo que en los casos en que hay participación de un automotor que circula con placa AGV, no puede realizarse, creándose una situación de desigualdad y discriminación, que contraviene el artículo 33 constitucional.
-
- El acccionante cita como asunto principal de esta acción, la causa por colisión que se tramita bajo el expediente número 00-601341-174-TC-3 del Segundo Circuito Judicial de San José, en el Juzgado de Tránsito.
-
- El párrafo primero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala a rechazar de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.
R. elM.S.C.; y,
Considerando:
-
El artículo 75 de la Ley que rige esta jurisdicción, establece que la admisibilidad de una acción de inconstitucionalidad está condicionada a la existencia de un asunto previo pendiente de resolver, en el que se haya invocado la inaplicabilidad de la norma o normas impugnadas, de modo que la demanda sirva como un medio razonable para la tutela del derecho o interés que se estima lesionado. Las únicas excepciones posibles a lo anterior, son las que señala el párrafo segundo de la misma norma, en el sentido de que no precisa la existencia del asunto previo en los casos en que la acción sea deducida por el Contralor, Procurador o F.G. de la República, o bien por el Defensor de los Habitantes; así como en aquellos supuestos en que por la naturaleza del caso no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto.
-
El asunto base en donde invoca la inconstitucionalidad del decreto número 24446-MOPT y sus reformas, es un proceso de tránsito en donde figura como imputado el aquí recurrente. Sin hacer referencia al fondo del tema planteado, debe decirse que en el proceso de tránsito se discute la responsabilidad de las partes involucradas con ocasión de la colisión; por lo que esa vía procesal no es la idónea para hacer un reclamo sobre la responsabilidad civil de terceros que cuentan con el permiso especial de criculación del vehículo automotor que colisionó, como lo pretende el recurrente. En efecto, según lo señala el artículo 190 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, para determinar la responsabilidad de terceros el interesado deberá acudir al proceso abreviado civil. De manera que no resulta pertinente admitir esta acción, puesto que lo que se decida no tendría incidencia alguna en el asunto base en la medida en que no es el proceso que debe seguirse para sentar la responsabilidad de las agencias distribuidoras o importadoras de vehículos con permiso especial de circulación AGV. En consecuencia, por no existir ese necesario vínculo entre el asunto base y la acción de inconstitucionalidad, procede rechazar de plano la acción, por no ser medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado.
Por tanto:
Se rechaza de plano la acción.
Luis Fernando Solano C.
Presidente, a.i.
Luis Paulino Mora M.Eduardo Sancho G.
Carlos M. Arguedas R.Adrián Vargas B.
José Luis Molina Q.Susana Castro A.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.