Sentencia nº 09157 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Octubre de 2000

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-007997-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2000-09157

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas quince horas con cincuenta y dos minutos del diecisiete de octubre del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por R.C.V., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, contra el TRIBUNAL DE TRABAJO DE MENOR CUANTIA Y "TOYOTA RENTE UN AUTO, SOCIEDAD ANONIMA".

Resultando:

  1. -

    Por memorial presentado en la Secretaría de este Tribunal a las once horas cincuenta y nueve minutos del veinticinco de setiembre de este año, el recurrente interpone recurso de amparo en contra del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José y la sociedad "Toyota Rente un Auto, Sociedad Anónima", en razón de que laboró para la sociedad recurrida durante casi dos años y un mes; que fue despedido, motivo por el cual interpuso demanda laboral la cual se tramitó en el Juzgado recurrido; que nunca se le nombró un abogado defensor público para atender su caso y tampoco pudo presentar sus testigos por falta de asesoría; que tampoco se le notificó la hora y fecha del juicio y cuando se dio cuenta el asunto ya se había resuelto; que le asiste el derecho a que le cancelen sus derechos laborales, motivo por el cual solicita a la Sala que se revise la sentencia dictada y se le reconozcan sus derechos.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.S.C.; y,

    Considerando:

    Único: Del memorial inicial se desprende que el recurrente pretende que esta S. revise la sentencia emitida por el Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante la cual se le denegó el reconocimiento de prestaciones legales reclamadas contra la empresa "Toyota Rente un Auto, Sociedad Anónima", en la cual había laborado. Resulta claro para este Tribunal que lo pretendido por el petente es que se revise la sentencia emitida por el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José en la demanda laboral que tramitó en ese despacho judicial, por estimarla ilegítima. Al ser lo impugnado resolución jurisdiccional del Poder Judicial, resulta improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados, toda vez que \u0096de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta jurisdicción\u0096 las actuaciones y resoluciones judiciales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía de amparo. Por ello, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

    Carlos M. Arguedas R. Adrián Vargas B.

    Susana Castro A. Gilbert Armijo S.

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