Sentencia nº 09176 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Octubre de 2000
| Ponente | Adrián Vargas Benavides |
| Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2000 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 00-006999-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 00-006999-0007-CO
Res: 2000-09176
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con once minutos del diecisiete de octubre del dos mil.-
Recurso de amparo interpuesto por H.R.R., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Director General de Personal y el Jefe de la Unidad Media Dos, ambos del Ministerio de Educación Pública.
Resultando:
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- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:21 horas del 28 de agosto del 2000 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General de Personal y el Jefe de la Unidad Media Dos, ambos del Ministerio de Educación Pública; y manifiesta que presta servicios para el Ministerio de Educación Pública desde 1999 como oficinista dos. Durante el curso lectivo de 1999, se le comunicó la prórroga del nombramiento interino en dicha plaza vacante, con rige del 1 de febrero hasta el 31 de enero del 2000. No obstante, mediante telegrama del 23 de junio del 2000, el Licenciado W.S.S., J. de la Unidad Administrativa le comunicó el cese de la interinidad a partir del 16 de julio del 2000, en virtud del nombramiento en propiedad de otro servidor escogido de la nómina del Servicio Civil. Indica que sorpresivamente el servidor nombrado en propiedad llegó al Colegio, laboró en la plaza quince días y luego lo trasladaron en forma interina al Departamento de Expedientes del Ministerio de Educación Pública, nombrándose en dicha plaza y en forma interina a otra funcionaria y no a ella. Indica que el 23 de junio del 2000 solicitó al Ministro de Educación Pública que revocara el cese de su nombramiento, y que dicha gestión fue resuelta por el Subdirector General de Personal en forma negativa. Considera la recurrente que con los hechos descritos se violentaron sus derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral, pues a la fecha no se le ha comunicado la prórroga de su nombramiento en la plaza que interinamente ha venido ocupando, con los cuál se atenta contra su derecho a la estabilidad en el cargo. Solicita se declare con lugar el recurso.
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- Informa bajo juramento F.A.A. y F.A.G., en su calidad de D. General de Personal y Jefe de la Unidad Media Dos de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folios 18 y 19), en lo que interesa, que para el presente curso lectivo, se nombró interinamente a la recurrente en el puesto 319411, como oficinista 2 en el Liceo Ing. A. Quesada (acción de personal 2000-165855 y oficio UM2-007-2000 de fecha 6 de setiembre del 2000). Indica que a partir del 17 de julio del 2000, se nombró en propiedad en el puesto 319411, ocupado interinamente por el recurrente, al servidor R.Á.S.F., portador de la cédula de identidad 0-000-000, por lo que procedió a cesar al recurrente (ver acciones de personal 2000-189203, 2000-165855 y oficio UN2-007-2000 de setiembre del 2000). A partir del 1 de agosto del 2000, se trasladó en propiedad al servidor S.F. del puesto 319411, al puesto 55873 de oficinista 2, procediéndose simultáneamente a trasladar en propiedad al puesto 319411, a la servidora M.C.S., portadora de la cédula de identidad 0-000-000(ver acción de personal 20009849, 2000-203701 y oficio de la suscrita UM2-007-2000 de fecha 6 de setiembre del 2000). Solicita se declare sin lugar el recurso.
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- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado V.B.; y,
Considerando:
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Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a)Según acción de personal 2000-165855, a la recurrente se le nombró interinamente en el puesto 319411, como oficinista 2 en el Liceo Ing. A.Q., a partir del 17 de julio del 2000 en forma indefinida (folio 22);
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Por acción de personal 2000-189203 se nombró en propiedad al servidor R.Á.S.F., portador de la cédula de identidad 0-000-000, en el puesto 319411 (folio 23);
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A partir del 1 de agosto del 2000, se trasladó a R.S.F. de la plaza 319411 en propiedad a la plaza 55873 como oficinista 2 –acción de personal 2000-198496-(folio 24);
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El 1 de agosto del 2000, se traslada en propiedad a M.C.S. de la plaza 40225 a la plaza 319411 –acción de personal 2000-203-01-. (folio 25).
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Sobre el derecho a la estabilidad laboral.- Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado el derecho de estabilidad laboral consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucional Así, la Sala en la sentencia número 0867-91 de las quince horas ocho minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y uno indicó: "La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre... El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución... Por ello, es criterio de este Tribunal que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomando en consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza".
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En este recurso, la recurrente alega violación al derecho de estabilidad laboral, en virtud de que la Administración la destituyó del puesto que ocupaba en el Liceo Ing. A.Q., en forma interina, y en su lugar nombró a un funcionario en propiedad; siendo que, posteriormente se nombra en esa plaza a una funcionaria de forma interina. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto (folios 22 al 25), ha sido debidamente acreditado que en a la recurrente se le nombró interinamente en el puesto 319411, como oficinista 2 en el Liceo Ing. A.Q., a partir del 17 de julio del 2000 en forma indefinida. Por acción de personal 2000-189203 se nombró en propiedad al servidor R.Á.S.F., portador de la cédula de identidad 0-000-000, en el puesto 319411. Asimismo, el 1 de agosto del 2000, se trasladó a R.S.F. de la plaza 319411 en propiedad a la plaza 55873 como oficinista 2 –acción de personal 2000-198496. De igual forma, el 1 de agosto del 2000, se traslada en propiedad a M.C.S. de la plaza 40225 a la plaza 319411 –acción de personal 2000-203-01-. En virtud de lo anterior, la Sala aprecia que lo actuado por la Administración se adecua a lo dispuesto en el artículo 192 de la Constitución Política, y no constituye una lesión a los derechos fundamentales de la promovente, ya que, la misma fue sustituida por funcionarios nombrados en propiedad. En mérito de lo expuesto, procede declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.-
R. E. Piza E.
Presidente
Luis Fernando Solano C.Carlos M. Arguedas R.
Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.
Susana Castro A.Gilbert Armijo S.
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