Sentencia nº 09432 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Octubre de 2000
| Ponente | Adrián Vargas Benavides |
| Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2000 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 00-006733-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res: 2000-09432
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas quince horas con cincuenta y uno minutos del veinticuatro de octubre del dos mil.-
Recurso de amparo interpuesto por O.Z.E., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor del Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; contra el Coordinador del Proceso de Desarrollo Humano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Resultando:
-
-
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:16 horas del 17 de agosto del 2000 (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Coordinador del Proceso de Desarrollo Humano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; y manifiesta que mediante oficio 011-S-2000 del 6 de enero del 2000 solicitó información relativa a los siguientes puntos: relación de puestos de cada período, listado mensual de plazas vacantes con su fecha de rige y dependencia a la que pertenecen, listado mensual de placas publicadas para llenar vacantes, listado mensual de nuevos funcionarios, listado mensual de funcionarios que terminan su relación laboral con el Banco y su justificación, listado cuatrimestral de otorgamiento de becas de estudio, copias de ternas según concursos resueltos y funcionarios nombrados en cada plazo, reporte de plazas creadas, modificadas, reclasificadas y congeladas por período, listado mensual de notas obtenidas por evaluación del desempeño de cada funcionario. Indica que mediante oficio número 249-S-2000 del 5 de abril del 2000 el amparado solicitó información sobre el destino que esa dependencia le ha dado a las plazas vacantes desde 1999 hasta marzo del 2000, y listados de los códigos de plazas vacantes con sus categorías, ubicaciones y nombre de los funcionarios que las ocupen. Dice que mediante oficio 239-S-00 del 4 de abril del 2000 solicitó a la División de Recursos Humanos la lista de los funciones con su perfil y estudios académicos. Asimismo por oficio número 270-S-2000 del 18 de abril del 2000 mil solicitó a la División de Recursos Humanos un reporte de las personas que se encuentran en proceso y evaluación (reclutamiento) para ingresar al Banco. Por oficio número 292-S-2000 del 28 de abril del 2000 se solicitó a la División de Recursos Humanos información sobre el otorgamiento de becas a los trabajadores del Banco y su seguimiento. Mediante oficio 319-S-2000 del 9 de mayo del 2000 se le recordó a la División de Recursos Humanos no haber suministrado la información solicitada en el oficio número 011-S-99 del 6 de enero del 2000. Según nota DH-1087-2000 del 11 de mayo del 2000, Desarrollo Humanos acusó recibo del oficio número 319-S-2000. Dice que mediante oficio 368-S-2000 del 29 de mayo del 2000, se contesto el oficio DH-1191-2000 del 25 de mayo del 2000 y se le recuerda la información pendiente que el Coordinador interino de Desarrollo Humano, mediante oficio DH-1226-2000 se compromete a entregar información, lo que al final se tradujo en el traslado de un disquete, cuya información dista en mucho a lo planteado en el oficio DH-1226-2000, pues además su contenido resulta incomprensible. Por oficio número 376-S-00 del 31 de mayo del 2000 se solicitan fotocopias de los contratos por jornales vigentes a la fecha que tampoco han sido atendidos los oficios 413-S-2000 del catorce de junio del dos mil, 451-S-2000 del tres de julio del dos mil, 459-S-2000 del siete de julio del dos mil. Estima que la omisión en responder viola en perjuicio del amparado lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política. Solicita la amparable se declare con lugar el recurso.
-
-
Informa bajo juramento M.R.C., en su calidad de Coordinador del Proceso de Desarrollo Humano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (folio 76), que en virtud de que la solicitud de SIBANPO es numerosa y compleja mediante oficio DH-1247-2000 del 5 de junio del 2000 fue remitido a la citada organización sindical un diskette que contiene la información requerida por S. en las diferentes notas, por lo tanto no es cierto que este proceso haya incurrido en violación al derecho de respuesta. Igualmente no lleva razón en Sibanpo cuando indica que el oficio 451-S-2000 de fecha 03-07-2000 no ha sido atendido por el Proceso de Desarrollo Humano, porque la situación planteada en el mismo fue resuelta con el oficio 290-URL-2000 del 19 de julio del 2000 y fue notificado al Sibanpo el 4 de agosto del 2000 con el oficio DH-1657. Menciona que con relación a la información solicitada por el Sibanpo por oficio 413-S-2000 fue remitida con el oficio 1008-TC-2000 del 4 de agosto del 2000, aclara que ese punto fue discutido en el recurso de amparo 00-0059907-0007-CO. Solicita se declare sin lugar el recurso.
-
-
A folio 80 aparece escrito con el sello de Siban, el cuál afirma que el informe presentado por M.R.C.C. del Proceso de Desarrollo Humano es omiso. Asimismo el disquete entregado es incomprensible. Alega que no se ha recibido la información solicitada mediante el oficio 011-S-2000.
-
-
En ampliación del informe M.R.C., Coordinador a.i. del Proceso de Desarrollo Humano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (folio 85) indica que por medio del oficio DH-1869-2000 de fecha 18 de setiembre del 2000, se le informa a la accionante sobre los diferentes documentos que la organización sindical ha tramitado ante el Proceso de Desarrollo Humano. Explica que se le comunicó a SIBANPO que se encuentran en la mayor disposición de ampliar y aclarar el contenido de la documentación.
-
-
En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.
Redacta el Magistrado V.B.; y,
Considerando:
I.-
Hechos probados. De importancia para la decisión de esteasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: Por oficio 011-S-2000 del 6 de enero del 2000, la amparable solicitó información al Coordinador del Proceso de Desarrollo Humano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal(folio 8); Mediante nota número 249-S-2000 del 5 de abril del 2000, la recurrente, solicitó información al Coordinador del Proceso de Desarrollo Humano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal sobre el destino de las plazas vacantes (folio 9); Según nota 239-S-00 del 4 de abril del 2000, la amparable solicitó a la División de Recursos Humanos la lista de los funciones con su perfil y estudios académicos (folio 11); Por oficio número 270-S-2000 del 18 de abril del 2000, la accionante solicitó a la División de Recursos Humanos un reporte de las personas que se encuentran en proceso y evaluación para ingresar al Banco (folio 12); Por oficio número 292-S-2000 del 28 de abril del 2000, la recurrente solicitó a la División de Recursos Humanos información sobre el otorgamiento de becas a los trabajadores del Banco y su seguimiento (folio 13); Por oficio número 376-S-00 del 31 de mayo del 2000, la amparable solicita fotocopias de los contratos por jornales vigentes (folio 16); La accionante efectúo solicitud de información de los oficios 451-S-2000 del tres de julio del dos mil y 459-S-2000 del siete de julio del dos mil (folios 17 y 18); Por oficio DH-1247-2000 del 5 de junio del 2000, entregada a la citada organización sindical se otorga respuesta a la amparable mediante un diskette (expediente administrativo); Por oficio DH-1226-2000 de fecha 1 de junio del 2000, se comunica a la recurrente el estado de las gestiones presentadas(expediente administrativo); Por oficio DRH-2710-98 de fecha de 4 de enero de 1999, se da respuesta a la amparable sobre los contratos laborales (expediente administrativo).
II.-
El derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución Política hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta; pero esto último no necesariamente significa una contestación favorable. En otras palabras, es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide, lo que se garantiza, aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley, pues la libertad de petición se funda en otro principio, esto es, en que no puede coartarse por la Administración el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos. De manera que, la vía de petición permite plantear a la Administración lo que no se puede obtener por vía de recurso ante ella, siempre y cuando a ésta no le esté vedado hacerlo por tratarse de materia reglada. Sin embargo, como lo ha señalado repetidamente la Sala, no es el artículo 27 constitucional el aplicable sino el 41 cuando se trata de reclamos o recursos: "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes". Lo anterior por cuanto los reclamos y recursos administrativos, a diferencia de las peticiones puras, requieren un procedimiento para verificar los hechos que han de servir de motivo al acto final, así como adoptar las medidas probatorias pertinentes.
III.-
Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la violación al derecho de petición y al principio de justicia pronta cumplida en sede administrativa. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido acreditado que las múltiples gestiones presentadas por la recurrente fueron contestadas mediante los oficios DH-1247-2000 del 5 de junio del 2000; DH-1226-2000 de fecha 1 de junio del 2000; y la nota DRH-2710-98 de fecha de 4 de enero de 1999. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
R. E. Piza E.
Presidente
Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.
Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.
Susana Castro A. Gilbert Armijo S.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.