Sentencia nº 00081 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Enero de 2001

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-010620-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2001-00081

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con cuarenta y nueve minutos del cinco de enero del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por ALFREDO ROJAS MORA, cédula de identidad número 0-000-000, NICOLAS REYES REYES, cédula de identidad número 0-000-000, R.S.S., cédula de identidad número 0-000-000, J.G.G., cédula de identidad número 0-000-000, A.C.N., cédula número 6-260-823, G.G.M., cédula número 1-883-904, J.R.S., cédula número 2-510-811, MARCO UMAÑA MARIN, cédula número 1-1048-897Y C.Z.O., cédula número 1-946-915, contra el CAPITANRONALD CHAVEZ RAMIREZ.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y seis minutos del diecinueve de diciembre pasado, los recurrentes –todos policías- interponen recurso de amparo contra el C.R.C.R., y manifiestan, que encontrándose el pasado trece de diciembre en una comisión en Guápiles de Pococí, a eso de las veinte horas estaban en la plaza del lugar frente a un Salón donde estaban alojados y cuando se disponían a ingresar para dormir, el recurrido les indicó que ellos estaban ebrios y que abordaran una unidad para regresar a S.J.; por ello solicitaron que les diera la orden por escrito, a lo que contestó que al día siguiente la entregaría; que como a las ocho horas del nuevo día formó el personal y los sacó de formación, indicándoles que un Licenciado estaba tomando nombres y levantando un acta para informar, por lo que les pidió firmar el documentos pero ellos se negaron; que entonces les indicó que se montaran en la Unidad 234-227 y los trasladaron a la Quinta Comisaría sin ninguna orden, causándoles así daño moral delante de los compañeros de la Compañía y humillándolos, por lo que solicitan a la Sala disciplinar al Capitán recurrido.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el magistrado A.R.; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    La aplicación y ejecución del Régimen Disciplinario dentro de la Fuerza Pública, es propio de ejercitarse por los mismos órganos de la policía y de sus distintas jerarquías, por lo que la pretensión de disciplinar al Capitán recurrido debe plantearse ante sus superiores o en la Inspección Policial si se considera que su actuación violentó los derechos laborales o personales de sus subalternos. De manera que con los hechos acusados no se determina lesión a derechos fundamental alguno, que permita a esta S., por ser su competencia, el análisis del caso. Por ello, el amparo resulta inadmisible, como en efecto se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente,a.i.

    E.S.G.CarlosM. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Manrique Jiménez M.GilbertArmijo S.

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