Sentencia nº 00122 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Febrero de 2001
Ponente | Jaime Amador Huezo |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 99-000136-0065-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Res:2001-000122
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas dieciocho minutos del dos de febrero del dosmil uno.
Recurso de casación, interpuesto en la presente causa seguida contra R.A.R.M., mayor, cédula 1-472-469,vecino de San José centro, calle veinte avenidas treinta y treinta y dos, de oficio transportista, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio de LA FE PUBLICA.Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., presidente, M.A.H.V., R.C.M., C.L.R.G. y J.A.H., los dos últimos en calidad de Magistrados Suplentes. También interviene el licenciado L.G.H. como defensor.Se apersonó como representantedel Ministerio Público la licenciada A.C.H..
Resultando:
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Que mediante sentencia N° 172-2000, dictada a las diecisiete horas quince minutos del veintidós de noviembre del año dos mil, el Tribunal del II Circuito Judicial de Alajuela, resolvió:“POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 de la Constitución Política; 1, 30, 31, 45, 71, 216, 363, 361 del Código Penal; 360, 361, 363, 364 del Código Procesal Penal, por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad este Tribunal resuelve: ABSOLVER DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD al encartado R.A.R.M. por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO en perjuicio LA FE PUBLICA. Se dicta SOBRESEIMIENTO POR EL DELITO DE ESTAFA en perjucio de R.S.G., por encontrarse prescrita la acción penal en ese caso.Se declara al imputado ROJAS M. responsable de haber cometido el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio de LA FE PUBLICA. y en tal carácter se le impone una pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. No se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, por cuanto la condena impuesta sobrepasa los tres años de prisión. Conforme lo establece el artículo 364 del Código Procesal Penal, SE PRORROGA LA PRISION PREVENTIVA DEL SENTENCIADO ROJAS MADRIGALpor seis meses más, sea hasta el día veintidós de mayo del año dos mil uno. Lo anterior tomando en cuenta que, por la pena que le ha sido impuesta, resulta muy probable que en caso de concedércele su libertad, se oculte de las autoridades judiciales y policiales, a fin de eludir la acción de la justicia para no cumplir con la pena impuesta. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes y remítanse los testimonios de sentencia a las autoridades respectivas. Se condena igualmente al encartado al pago de las costas personales y procesales de este juicio. LICDA. D.M.B.. LIC. A.B. TORRES.LIC.MAYID TORRES GONZALEZ.
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Que contra el anterior pronunciamiento tanto el imputado R.A.R.M. su defensor, el Lic. G.H. interpusieron recurso de casación. En lo que respecta el primer recurrente. Alega violación al debido proceso, argumentado que el fiscal aludió a sus antecedentes penales en la conclusiones del debate. En vista de esto solicita se case la sentencia. En el segundo recurso. El defensor alega que la sentencia carece de fundamentación en cuanto a la pena impuesta. Tambien arguye errónea valoración de la prueba. Finalmente, reclama que el tribunal en lugar de analizar la prueba selimita a narrar lo dicho por los testigos.En vista de lo expuesto el recurrente solicita se declare con lugar el presente recurso y anule la sentencia impugnada, ordenándose el reenvío para su nueva sustanciación.
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Que verificada la deliberaciónrespectiva la Sala entró a conocer del recurso.
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Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes .
Informa el Magistrado J.A.H., y,
Considerando:
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El acusado R.M. interpuso casación arguyendo violación al debido proceso. A su criterio, fue víctima de un trámite errado porque en las conclusiones del debate el fiscal aludió a sus antecedentes penales “sin sentencia firme”; que, contrario a lo dicho por ese funcionario, no se contó con prueba caligráfica; que estuvo indefenso porque sin aviso previo fue trasladado a otro centro penitenciario; que hubo una incorrecta calificación de los hechos, ya que el uso de documento falso se refiere a documentos auténticos, no a cheques; que la pena impuesta es violatoria del debido proceso,porque es lógico que si él no falsificó el cheque, tampoco lo usó;que la investigación fue pobre y descuidada; que la “actividad de remitencias (sic) de una jurisdicción a otra trae como consecuencia la prescripción de la causa principal”; que los testigos incurrieron en contradicciones y no concretaron probanzas. De seguido, en las treinta y dos páginas subsecuentes, relata lo depuesto por los testigos durante el juicio oral. El motivo es inadmisible, no sólo no se demuestra cuál es la relevancia específica de las pretendidas irregularidades que apunta, sino que tampoco hace la separación de alegatos y apoyo normativo que, bajo pena de rechazo, establece el artículo 445 del Código Procesal Penal de 1996. En realidad, lo que se formula es el desacuerdo con el resultado final del debate, arguyendo un conjunto de situaciones de diferente clase, lo cual no es permisible en los cánones de admisibilidad mencionados.Se declara inadmisible el recurso.
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Por su parte, el defensor público señala en su primer motivo que la sentencia carece de fundamentación en cuanto a la pena impuesta, pues el tribunal únicamente señaló que se trata de “…un delito de mucha gravedad, en que el encartado utilizó a un menor y a otro joven, la forma premeditada y calculadora en que ejecutó su plan”, cuando en realidad no se indica en qué consiste la gravedad y que la participación de los menores fue en el delito de estafa, el cual fue declarado prescrito. Lleva razón el recurrente. La justificación dada por los juzgadores no sólo es insuficiente, sino errónea. Lo primero, por cuanto aludir sólo a la gravedad del hecho sin reparar en qué radica esa gravedad, no cumple los imperativos de motivación. Lo segundo, toda vez que como razón para fijar un tanto superior al mínimo, se echa mano a lo elaborado de su plan y a la participación de dos personas jóvenes, quienes actuaron bajo la dirección intelectual del endilgado. Sin embargo, se obvia que la actuación de esos jóvenes tuvo lugar dentro de la trama de la estafa (folios 255 y 256), delito prescrito, y no del uso de documento falso, que es el ilícito sancionado (el cual fue realizado personalmente por R.M.); y se obvia también que cabalmente el plan altamente elaborado apuntaba a la defraudación. Por consiguiente, debe declararse con lugar el motivo, anulando el fallo en lo atinente a la fijación de la pena y ordenando el reenvío para que, de ser posible los mismos juzgadores, procedan a hacer una determinación conforme a Derecho.
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En el segundo motivo se arguye errónea valoración de la prueba, pero al referirse al tema de la fijación de la pena, se remite a las partes a lo dispuesto en el considerando precedente.
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Como último motivo, se reclama que la sentencia carece de fundamentación intelectiva, pues en vez de analizar la prueba el tribunal se limita a narrar lo manifestado por los testigos en el debate. No ha lugar al reparo. Efectivamente el tribunal hace una trascripción de los testimonios, pero ello es realizado en el acápite de sumario de prueba (folios 258 a 268). No obstante, en el de “análisis de fondo” (folios 268 a 281), los juzgadores se esmeran en valorar las pruebas allegadas al debate, contraponiéndolas y localizando los puntos de coincidencia y divergencia, para arribar finalmente a sus conclusiones incriminatorias. Da tal suerte que no es cierto que la sentencia no cuenta con la fundamentación intelectiva aducida. Esta es visible en el fallo.
V.Ulteriormente, siendo atendibles las razones extendidas por el Tribunal para prorrogar y mantener las medidas cautelares dictadas (folios 283 y 291), se ordena su continuación a la espera de nueva resolución por parte del a quo y de que se cumpla con lo ardenado en este fallo.
Por Tanto:
Se declara inadmisible el recurso del acusado R.M.. Se declara con lugar el primer motivo del recurso del defensor G.H.. Se anula el fallo únicamente en cuanto a la fijación de la pena. Se ordena el reenvío para que, de ser posible los mismos juzgadores, procedan a fundamentarla conforme a Derecho. El resto de la sentencia permanece incólume. Sin lugar los motivos segundo y tercero. Se mantienen las medidas cautelares dictadas.
Daniel González A.
Mario A. Houed V.Rodrigo Castro M.
Carlos L. Redondo G.Jaime Amador Huezo
(Magis.Suple.)(M.. S..)
dig.imp.cs.
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