Sentencia nº 00221 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Febrero de 2001

PonenteRodrigo Castro Monge
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-021989-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res:2001-00221

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintitresde febrero del dos mil uno.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra por el delito de R.V.V., costarricense, mayor de edad, casado, empresario, cédula 1-449-591, vecino de San José; por los delitos de ESTAFA y USO DE DOCUMENTO FALSO cometido en perjuicio de El ESTADO. Intervienen en la decisión del recurso los M.G.A., P., J.A.R.Q., A.C.R., R.C.M. y C.L.R.G., este último en calidad de Magistrado Suplente Intervienen además en esta instancia, los licenciados O.M.M.Z., como defensor público del encartado, y J.E.C. M., en representación del Estado. Se apersonó la licenciada S.W.S. como representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 1560-2000, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del año dos mil, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:"POR TANTO: En virtud de lo expuesto, artículos 1, 39 y 41 de la ConstituciónPolítica, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 2, 30, 31, 45 a 47, 71 a 74, 216, 358, 359, 359, 363 del Código Penal; 1, 2, 8, 9, 341 a 358, 360, 361,, 367 y 368, del Código Procesal Penal, POR UNANIMIDAD de los votos emitidos, se declara a responsable R.V.V., autorresponsable de SIETE DELITOS DE ESTAFA, en la modalidad de DELITO CONTINUADO, en concurso ideal con SIETE delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, que se le han venido atribuyendo en perjuicio del ESTADO, y en tal carácter se le impone el tanto de DIECISEIS AÑOS DE PRISION, que debe descontar previo abono de la preventiva sufrida si la tuviere, conforme a las leyes y reglamentos penitenciarios. Se imponen las costas del proceso penal a cargo del sentenciado. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria entablada por el Estado representado por la Procuraduría General de la República, en contra de R.V.V. y la empresa DESARROLLOS PESQUEROS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA y se condena ambos apagar en forma solidaria, la suma de SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS UN MIL COLONES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS, por concepto de daño material ocasionado, así como las costas procesales y personales de la acción civil resarcitoria. Firme el fallo se inscribirá en el Registro Judicial y se enviará copias al Juez de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. Se revoca la excarcelación concedida al imputado y en su lugar se ordena la prisión preventiva, por un período de seis meses, contados de hoy lunes 27 de noviembre del año 2000 al 27 de junio del año 2001. N. mediante lectura. LIC R.S.M., LICDA ORFA MORA D., D.C.C.S.” (sic).

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado O.M.M.Z., en su calidad de defensor público del justiciable R. V.V., interpuso recurso de casación por la forma. En el primero de sus dos alegatos por vicios in procedendo, reclama ausencia de fundamento del fallo recurrido por quebranto de lo dispuesto por los numerales 39 y 41 de la Constitución Política y 6, 9, 142, 178 inciso a), 180, 184, 361, 363 inciso b) y 369 inciso d) del Código Procesal que rige la materia. En segundo término, alega inobservancia a reglas de la sana crítica, especificamente el principio lógico de derivación. Solicita se anulen tanto la sentencia impugnada como el debate que la precedió, disponiendo el juicio de reenvío para ante el tribunal correspondiente.

  3. -

    Que verificada la deliberaciónrespectiva, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Informa el M.C.M.; y,

    Considerando:

    I.-

    Contenido de la impugnación: (i). Primer motivo: Falta de fundamentación:Resalta quien recurre, que los jueces de instancia no analizaron documentos importantes que demostraban la versión del justiciable en el sentido de que las exportaciones beneficiadas con el régimen de los Certificados de Abono Tributario (C.A.T.) se habían realizado a través de la empresa Comercial Exportadora S.A. (Coexpo), cuyo P. era A.C.V. y no por parte del acusado V. V. quien contaba con el contrato de exportaciónNo. 534. En este sentido, reprocha preterición de la solicitud del Certificado de Abono Tributario No. 610.483 (ubicada en el legajo de prueba No. 17), que se incorporó al debate. En su criterio, ello demuestra que C.V. utilizaba el contrato de exportación de V.V.. A su vez, reclama que no se valoró el documento agregado a folio 283. Del mismo modo, indica que el Tribunal omitió analizar (en su totalidad) la declaración rendida por el testigo R. A.F.D., sobre todo en cuanto manifestó que tenía relaciones con la empresa Desarrollos Pesqueros Centroamericanos S.A. y era posible que funcionarios de C. liquidaran divisas a nombre de esa firma. (ii) Segundo motivo: Inobservancia de las reglas de la sana crítica por violación al principio lógico de derivación. Considera que no son consistentes las razones externadas por el a-quo para restar credibilidad a la declaración del justiciable. En primer lugar, manifiesta que el hecho de que R. B., segundo apellido no indicado y A.C.V. explotaran un contrato de exportación propio, no se deduce necesariamente que no fuera necesario o posible, que suscribieran un contrato con el acusado para beneficiarse de otro convenio de la misma índole, que éste poseía. Manifiesta, que: “… El hecho de que en uno de los folios aparezca el señor A.C. como socio de la empresa IV Exportaciones S.A., no implica que él como Presidente de Coexpo S.A., no haya hecho uso del contrato suscrito con el imputado para el periodo 96-97…” (confrontar folio 1.333). En el mismo sentido, asegura ser impropias las razones expresadas por el sentenciador, para desmerecer la prueba documental presentada por la defensa, pues dice que no es cierto que las copias fotostáticas certificadas (por medio de Notario Público), sean necesariamente falsas. Expone, que tampoco resulta ser cierto, que porque el imputado conocía acerca del negocio de compra y venta de camarones, sabía que las cantidades consignadas en distintos documentos era imposible comprarlas en el Puerto de Puntarenas. Posteriormente, critica la valoración efectuada por el Tribunal, respecto al testimonio del abogado G.M.N..

    II.-

    Los reclamos no pueden prosperar: En efecto, el Tribunal de instancia tuvo por demostrado que el justiciable V.V., a través de una empresa comercial denominada “Desarrollos Pesqueros de Centroamérica S.A.”, mediante la simulación de una serie de hechos falsos, indujo a error a funcionarios de diferentes dependencias estatales (Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y del Banco Central de Costa Rica (B.C.C.R.), quienes motivados por esa acción engañosa, ordenaron mantener el contrato de exportación con la citada empresa y hacerla acreedora de los beneficios económicos que proporcionan los Certificados de Abono Tributario (C.A.T.). Conforme se verá, el acusado diseñó todo un plan para inducir y mantener en error a los citados órganos públicos, ante quienes presentó documentación falsa, simulando haber realizado exportaciones de “productos no tradicionales” a “terceros mercados”. De esta manera, engañando a funcionarios públicos, procediendo de manera indebida y sin contar con legítimo derecho para ello, logró que el Estado le girara – durante el periodo comprendido entre 1.996 y 1.997- la suma de setenta y dos millones, novecientos ochenta y cuatro mil doscientos un colones, veintisiete céntimos (72.984.201, 27) (confrontar folios 1.268 y 1.269). Así, el Tribunal tuvo por demostrado, que: “… En las siete ocasionesque se le atribuye haber cobrado los CAT, realizó una misma e idéntica maniobra, primero mantuvo en engaño a PROCOMER, haciéndole creer, mediante un informe falso de proveedores, que estaba obteniendo mercadería nacionalpara exportar, de acuerdo al producto por el que se le otorgó el contrato de exportación, y de esa forma, dicha entidad mantuvo siempre informado al Banco Central de la situación normal de funcionamiento deDesarrollos Pesqueros de Centroamérica, que permitía, que ante dicha solicitud de CAT, si se cumplía con los requisitos, ser favorecido con los CAT. Lo segundo que aportó en todos los casos,es un BL falso, una factura falsa, una liquidación de visas falsa, y una declaración aduanera de exportación falsa; falsedad de todos los documentos, en cuanto al contenido o información inserta en ellos, y con ello, logra simular que hizo una exportación de camarón congelado, a un cliente en el exterior, que le pagó por trasferencia e hizo la respectiva liquidación de divisas. Con toda esta documentación, llenó la fórmula de solicitud de CAT en cada caso (todas las cuales obran en el legajo No. 1 de la prueba) declarando bajo juramento el encartado -falsamente- haber realizado las ventas al exterior y haber ingresado los dólarescomo pago del producto. El Banco Central de Costa Rica, con esa documentación falsa en su contenido, engañado pues, con la venia de PROCOMER, quien también engañada mantenía el contrato de exportación, le hizo giro al encartado a través de la empresa, de los CAT correspondientespor cada una de las exportaciones falsas (…), todos y cada uno de los cuales fueron retirados por una de las personas autorizadas para ello,por el mismo acusado en la tarjeta llevada al efecto por el Banco Central de Costa Rica…” (ver folios 1.244 y 1.245). De manera más particularizada, se constató que V. V. simuló haber realizado compras de cantidades exorbitantes de mariscos a proveedores inexistentes (al menos, por no constar su inscripción en la sección respectiva del Registro Público de la Propiedad) o bien, existiendo como personas jurídicas, los representantes de las empresas negaron haber comerciado tal cantidad de bienes (confrontar folios 1.215 y 1.216). Esta referencia a suplidores de materia prima,era requisito indispensable para mantener el contrato de exportación que habían suscrito la empresa representada por V.V., con la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Esa alusión a proveedores inexistentes, sirvió para prorrogar la vigencia del contrato de exportación que sería base (junto a otros requisitos) para que se entregara al encartado los correspondientes Certificados de Abono Tributario (C.A.T.). Bajo la única intención de obtener un beneficio patrimonial antijurídico (a lo que legalmente no se tenía derecho por asentarse en informaciones apócrifas suministradas dolosamente por el acusado) y como parte de su plan de autor, con pleno dominio del hecho, el sentenciado V.V.: “…adquirió la empresa Desarrollos Pesqueros, como una fachada para simular exportaciones de camarón congelado, sin proveedores ni planta para procesarlos …”(confrontar folio 1.217). Así, según se acreditó a través de diferentes elementos de convicción ( y no sólo mediante una inspección, como se aduce en el recurso) se comprobó la inexistencia de una infraestructura adecuada y suficiente para procesar camarón en grandes cantidades (20.120 kilogramos, 20.300 kilogramos, 20.605 kilogramos, 20.605 kilogramos, 19.425 kilogramos, 18.150 kilogramos de camarón congelado, que fueron las sumas reportadas como enviadas al exterior). Ahora bien, como parte de su estrategia defraudatoria, el acusado utilizó documentación adulterada en su contenido, pues aportó en cada solicitud de Certificados aludidos, formularios de “Conocimiento de embarque” conocidos como “BL” (“Bill of Lading”), en los que se indicaba de manera inexacta, que su representada había exportado productos no tradicionales (camarón congelado) a terceros mercados (por ejemplo, a Italia). En realidad, esos documentos no correspondían a las fórmulas originales utilizadas por la empresa naviera que los ostentaba, a saber, la Agencia de Cargas Mc. D.. Según el cotejo que se hizo de estos últimos datos, con la información disponible en la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (J.A.P.D.E.V.A.), se comprobó que los documentos auténticos se referían a otros envíos, en diferentes fechas, por medio de otras embarcaciones y tratándose de distintos destinatarios, remitentes y objetos reportados. Además, en ellos se suplantó mediante falsificación, la firma del funcionario autorizado a ese efecto por la respectiva Agencia de Carga. Así, a manera de ejemplo, puede citarse el caso de la fórmula de conocimiento de embarque “B.L. # 903”, que según el documento aportado por el convicto, se refería a un envío de 770 cajas de camarón congelado, realizado por la empresa Desarrollos Pesqueros de Centroamérica S.A., a la entidad “Latin American Sea Food Inc.”, desde el puerto de Moín, Provincia de Limón, al puerto de V.L., Italia, en el contenedor No. APSU-888.221-0 Seal NBAR-054.472, en el buque Cola Piccola, Viaje Vo12-E, en fecha 2 de abril. No obstante, se constató que laguía de trasporte verdadera contenía datos totalmente diversos, pues se refería a un transporte realizado a la empresa “CECA S.A.” a V.L., Italia, con 8 contenedores de café, en el buque C.P., viaje VO10-E del 19 de marzo de 1.997. En cada uno de los casos que ameritaron la entrega indebida de los Certificados de Abono Tributario (C.A.T.), el acusado acudió al mismo método, es decir, presentar fórmulas impresas que contenían datos totalmente falsos, pues no coincidía lo que verdaderamente se exportó. Para terminar de comprobar que las exportaciones nunca se realizaron, los Jueces de mérito tuvieron por demostrado que V. V. acudió a un banco privado en el que realizó diferentes transacciones, mediante las cuales simuló ventas de productos al extranjero y el consecuente ingreso de divisas al País. Según consideró el a-quo, el acusado acudió al Banco Fincomer, que realizó un movimiento de dinero entre diferentes cuentas (solicitando el financiamiento a una banca de tipo “off shore” domiciliada en Panamá, que autorizaba girar el cheque a una cuenta bancaria de un banco en Miami, a nombre del Banco Fincomer). De esta manera, “… la empresa (Desarrollos Pesqueros de Centroamérica S.A.) nunca recibía un solo centavo materialmente del exterior, pues el Banco Fincomer sólo le permitía el cheque para verlo y endosarlo, cuando no se giraba a nombre del mismo banco …” (sic. folios 1.241 y 1.242). No había en consecuencia, ingreso real, efectivo y disponible de divisas alguno, pues tan sólo se daba la posibilidad a la empresa de utilizar el cheque para otros efectos, obligándose a reintegrar el dinero el mismo día, pagando previamente la diferencia del tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América (confrontar folios 1.230 y siguientes). Por último, para culminar con la cadena de falsedades de las que se valió el sentenciado para causar el perjuicio patrimonial referido, se entregaron facturas comerciales falsas y una declaración de exportación aduanera, adulterada del mismo modo en su contenido (confrontar folios 1.228 y 1.229).

    III.-

    Ahora bien, en defensa de sus intereses el encartado adujo la existencia de un contrato de explotación de otro contrato (el de exportación que le permitía acceder al C.A.T.) realizado entre las empresas: “Desarrollos Pesqueros Centroamericanos S.A.” y “Coexpo”, mediante el cual ésta última realizaría las exportaciones y trasladaría la información documentada a efecto de que la titular del contrato de exportación (Desarrollos Pesqueros Centroamericanos S.A.), solicitara al Banco Central (B.C.C.R.) el respectivo Certificado de Abono Tributario (C.A.T.), recibiendo a cambio una comisión de acuerdo a lo exportado. No obstante, el Tribunal declinó otorgar credibilidad a ese aserto, básicamente por las siguientes razones: (i) Aunque es cierto que C. había tenido un contrato de exportación con P. y éste ya había expirado, no era lógico que los representantes de Coexpo (A.C.V. y R.B.) hubieran tenido necesidad de suscribir un contrato de explotación de contrato con un tercero (en concreto, la sociedad “Desarrollos Pesqueros de Centroamérica S.A.”) mediante el cual se obligarían a pagar comisiones, pues ostentaban y utilizaron - durante el mismo periodo en que se verificaron los envíos ficticios - otro contrato de exportación que les permitía acceder a aquellas ventajas a través de la empresa denominada “IV Exportaciones S.A.” (confrontar folio 1.248). (ii) La copia del contrato de explotación presentada, resultó dudosa para el Tribunal, tanto por su contenido, como por su forma, pues si se tenía acceso al documento original, hubiera sido preferible presentarlo. Además, fue certificado en 1.998, pese a que había sido suscrito –supuestamente - en 1.994 (confrontar folio 1.249). (iii) Que si el imputado afirmaba ser conocedor dela exportación de camarón, debió saber - como lo indicaron diversos testigos ante el Tribunal - que las cantidades indicadas en los documentos, eran casi imposibles de ser recolectadas en Puntarenas (iv) No se evacuó prueba que demostrara que alguna de las siete exportaciones ficticias hubieran sido realizadas por C. (ver folio 1.250). (v) Que si a raíz de aquel contrato Desarrollos Pesqueros de Centroamérica S.A. recibiría varios millones de colones (cientos, indica el Tribunal), no resultaba lógico que los funcionarios encargados de la contabilidad de Desarrollos Pesqueros de Centroamérica S.A., desconocieran esos ingresos (confrontar folio 1.254). En todo caso, - según consideró el Tribunal - aun cuando de manera hipotética se asumiera la existencia de tal contrato, esto no eliminaría: “… la posición central que ocupa el imputado en el engranaje de su empresa, simuló exportaciones y liquidaciones de divisas…” (confrontar folio 1.249). Esta última forma de raciocinio, permite restar decisividad a las insuficiencias resaltadas en el recurso, pues si bien resulta cierto que el Tribunal adujo que no se había aportado elementos de convicción que indicaran que el “contrato de explotación de contrato” se hubiera ejecutado y aunque se comprueba que en una de las fórmulas de B/L, concretamente la número “742” adjunta a la solicitud de Certificado de Abono Tributario No. 610.483, figura el nombre de A.C.V. como “embarcador” (“shipper”), de ello no puede deducirse que las exportaciones calificadas como fraudulentas y toda la documentación que se confeccionó para simularlas, no las utilizara dolosamente el acusado, pues – indica el Tribunal- no podría explicarse – razonablemente - que hubiera sido V.V. quien comparecía a la institución bancaria particular a realizar – en forma personal - las operaciones referidas o en la mayoría de los casos, en el retiro de los Certificados (confrontar folios 1.251 a 1.253). En este orden de ideas, no resultaron desacertadas las consideraciones utilizadas por el Tribunal, para no otorgar crédito a la versión del justiciable. Por esa misma razón, los argumentos principales utilizados para no creer lo afirmado por el N. P.G.M.N., resultaron adecuados, pues no podía comprenderse, cómo si él redactó y autenticó el aludido contrato de explotación, por qué no se aportó copia u original de la autenticación. Además, si expresó que le constaba que el contrato se estaba ejecutando, cómo no pudo explicar cuáles eran los productos que se exportaban (confrontar folio 1.253). Por lo expuesto, según aprecia la Sala, los defectos denunciados son inexistentes, pues el fallo de instancia contiene la descripción y valoración de la prueba indispensable para arribar a la certeza requerida para acreditar la existencia del suceso y su comisión al justiciable. Consecuentemente, procede declarar sin lugarel recurso de casación interpuesto.

    Por Tanto:

    Se declara sin lugar el recurso decasación interpuesto. N..

    DanielGonzález A.

    Jesús Alb. Ramírez Q.AlfonsoChaves R.

    Rodrigo Castro M.Carlos L. Redondo G.

    (MagistradoSuplente)

    imp. dig. ccrExp. Nº73-5/5-2001

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