Sentencia nº 02829 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Abril de 2001
Ponente | Ana Virginia Calzada Miranda |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 00-010431-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res: 2001-02829
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas catorce horas con cincuenta minutos del dieciocho de abril del dos mil uno.-
Recurso de amparo interpuesto por T.R.M.H., mayor de edad, divorciado, Ingeniero Topógrafo, vecino de H., portador de la cédula de residencia número 280-95432-4401; contra el Consejo Nacional de Rectores.
Resultando:
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Por escrito recibido a las veinte horas y seis minutos del doce de diciembre del dos mil (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo Nacional de Rectores, y manifiesta que en junio del presente año presentó ante la Oficina de Reconocimientos y Equiparación del Consejo Nacional de Rectores, su título académico que le acredita una Maestría en Contaminación Ambiental, de la Universidad Politécnica de Madrid, a efecto de obtener una mejor condición salarial y poder acceder a mejores condiciones laborales. Que después de un mes, solicitó a la citada oficina que le acreditara que había cumplido con todos los requisitos exigidos para el trámite de reconocimiento y equiparación de su título, documento que efectivamente se le entregó. Que a la fecha, no ha recibido respuesta ni resolución alguna que resuelva su gestión, omisión que estima violatoria del derecho tutelado por el artículo 27 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se ordene dar respuesta a su gestión, y se le paguen los daños y perjuicios ocasionados.
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Informa bajo juramento R.A.C., en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Rectores (folio 23), que el recurrente presentó el 18 de mayo del dos mil solicitud tendente a que se le reconociera y equiparara su diploma de Máster en Contaminación Ambiental, expedido por la Universidad Politécnica de Madrid, en el curso de catorce meses denominado "Curso Máster en Contaminación Ambiental", el 19 de mayo de 1999, y solicitó que el reconocimiento y equiparación de su grado y título fuera expedido por la Universidad de Costa Rica, pero su diploma advierte que este título se otorga con el carácter propio de postgrado de la UPM, sin perjuicio de los títulos que con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se expiden por el Rector en nombre del R., advertencia que implica que se trata del diploma de un curso de especialización no reconocido oficialmente en España y que no lo habilita para el ejercicio profesional, es lo que en España llaman título propio, según nota enviada por el Ministerio de Educación y Cultura de España, son títulos que no los autoriza para ejercer la respectiva profesión, sin embargo, dado que el recurrente aportó dos antecedentes iguales, que sí fueron reconocidos por la Universidad de Costa Rica, se acordó enviar su expediente a esa Universidad, mencionar los antecedentes y la nota del Ministerio de Educación y Cultura de España sobre los llamados títulos propios. El acuerdo fue comunicado al recurrente, quien solicitó una constancia, la cual fue extendida el 28 de julio del dos mil, mediante oficio ORE N°71-00, constancia en la que se le advirtió que la resolución se le comunicará una vez evacuadas las consultas del caso. Entonces, el 3 de octubre del 2000, el J. de la Oficina de Registro de la Universidad de Costa Rica respondió a la Comisión que es posible "continuar con el estudio", entonces se acordó pedir aclaración sobre esa frase a la Oficina de Registro, y que se aclare si se tomó en cuenta lo que son títulos propios en España, de esa solicitud de aclaración a la Universidad de Costa Rica, no se ha recibido respuesta. Explicó que la solicitud del recurrente se recibió faltando documentación, la que se recibió por correo, enviada de institución a institución, tiempo después de que entregara su gestión, y como hay que hacer un estudio para determinar si en casos semejantes al de él, sí han obtenido reconocimiento y equiparación por parte de la Universidad de Costa Rica, entonces no procede aplicar el procedimiento regular de reconocimiento y equiparación que supone la existencia de un diploma oficial habilitante para el ejercicio profesional, por lo que al amparado se le aceptó la documentación bajo condición de constatar previamente ante la Universidad de Costa Rica la existencia y alcances de los casos que el recurrente adujo como antecedentes, bajo esa circunstancia no es posible aplicar al expediente los procedimientos normales a esas gestiones, la gestión queda en suspenso hasta que no se evacuen las consultas pertinentes. Solicita que se desestime el recurso planteado.
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En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.
Redacta la magistrada C.M.; y,
Considerando:
I.-
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El recurrente solicitó el 18 de mayo del 2000 que se le reconociera y equiparara su diploma de Máster en Contaminación Ambiental, expedido por la Universidad Politécnica de Madrid (folio 23); b) Para la fecha del informe, el 31 de enero del dos mil uno, esa gestión no había sido resuelta por estar pendiente de resolver una gestión hecha ante la Universidad de Costa Rica, en ejecución del acuerdo de la sesión 18-00 del 25 de octubre del dos mil (folio 25).
II.-
Sobre el fondo. El recurrente presenta este recurso porque en junio del dos mil presentó ante la Oficina de Reconocimientos y Equiparación del Consejo Nacional de Rectores, su título académico que le acredita una Maestría en Contaminación Ambiental, de la Universidad Politécnica de Madrid, pero su gestión no ha sido resuelta. Del informe rendido por el Presidente del Consejo Nacional de Rectores, se tiene que el título que presentó el recurrente contiene una advertencia de la que se desprende que se trata del diploma de un curso de especialización no reconocido oficialmente en España y que no lo habilita para el ejercicio profesional, pero como el recurrente aportó dos antecedentes iguales, que sí fueron reconocidos por la Universidad de Costa Rica, se acordó enviar su expediente a esa Universidad, mencionar los antecedentes y la nota del Ministerio de Educación y Cultura de España sobre los llamados títulos propios. El 3 de octubre del 2000, el J. de la Oficina de Registro de la Universidad de Costa Rica respondió a la Comisión que es posible "continuar con el estudio", entonces se acordó pedir aclaración a la Oficina de Registro de si se tomó en cuenta lo que son títulos propios en España, de esa solicitud de aclaración a la Universidad de Costa Rica, no se ha recibido respuesta, pero al recurrente se le advirtió que la gestión se admitía sujeta a la condición de constatar previamente ante la Universidad de Costa Rica la existencia y alcances de los casos que el recurrente adujo como antecedentes, su gestión quedó en suspenso hasta que no se evacuen las consultas pertinentes. Como la gestión del recurrente requiere de una investigación previa en la Universidad de Costa Rica, administración independiente de la autoridad recurrida, lo que era procedente es que dictara una resolución y comunicarla al recurrente indicando que suspende el procedimiento hasta tanto cuente con la información que la Universidad debe emitir, mientras no lo haga el término para resolver se vuelve irrazonable, siendo lo procedente declarar con lugar el recurso por violación al artículo 41 de la Constitución, debido al atraso en resolver.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Luis Fernando Solano C.
Presidente, a.i.
Luis Paulino Mora M. Carlos M. Arguedas R.
Ana Virginia Calzada M. José Luis Molina Q.
Alejandro Batalla B. Gilbert Armijo S.