Sentencia nº 05758 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Junio de 2001

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-004430-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2001-05758

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con treinta y ocho minutos del veintinueve de junio del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por J. de los Angeles Rivera Alfaro, mayor, soltera, M. en Administración, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Ministro de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Transporte Público.

Resultando:

  1. -

    En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las veintiuna horas y veintitrés minutos del 21 de mayo del 2001, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Transporte Público. Señala que la comunidad de R. está localizada en el cantón de P., y tiene representación en aproximadamente más de cuatro mil familias, con un promedio de cuatro a cinco miembros por familia. Señala que en la última década del anterior milenio, este residencial pasó a ser una ramificación más del casco metropolitano, la zona ha concentrado un alto grado de comercialización, en la cual encontramos ventas de todo tipo, incluyendo Malls, Bancos y restaurantes que atraen una gran parte de la población de San José, como zona de atracadero turístico o simplemente de paso, lo que implica que de ser un residencial tranquilo, el quehacer comercial existente ha conllevado a que miles de vehículos crucen diariamente por el residencial y la zona, provocando un alto grado de contaminación ambiental, que a la vez atenta contra la salud de todos los que ahí habitan, principalmente de sus hijos que no pueden ni siquiera salir de sus casas, ni jugar en los jardines externos debido al alto grado de humo y tóxicos arrojados por los autos que circulan por la zona. Indica que ante la falta de iniciativa política para tratar de mantener el nivel mínimo de contaminación ambiental, poco a poco los gobiernos de turno en coordinación con políticas requeridas por la Oficina Mundial de la Salud, de los Derechos Humanos y las Naciones Unidas, ante el daño ecológico que podrían provocar en contra de la naturaleza y por ende de las futuras generaciones, se fue creando una conciencia a nivel mundial y un compromiso por crear políticas y leyes que vinieran a contrarrestar el acelerado proceso de contaminación ambiental y es así como en nuestro país, por intermedio de los artículos 19 y 20 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 7331 del 22 de abril de 1993, valientemente se decidió a autorizar talleres particulares para que efectuaran las revisiones mecánicas y de emisiones y creándose para los mismos efectos el reglamento para el control de emisiones de gases y partículas producidas por los vehículos automotores vigente por decreto ejecutivo número 23831-MIREMEN, M.O.P.T. y Ministerio de Salud, del 13 de diciembre de 1994 y sus reformas, por medio de la Proveeduría Nacional, lo que promovieron la Licitación Pública CA-04-95, en la que se concedió a 88 talleres privados la supervisión y control de emisiones de gases y partículas producidas por los vehículos automotores. Indica que los ochenta y ocho talleres autorizados, firmaron el contrato avalado por la Contraloría General de la República el 28 de junio de 1996, y a partir de allí, todos los conductores de vehículos motorizados tenían la obligación anual de acudir a las emisiones de gases y partículas contaminantes de todos sus vehículos. Manifiesta que en ese sentido, valga acotar que de acuerdo a la Constitución Política de Costa Rica, artículo 50, existe una obligación del Estado de velar por la salud pública y la protección del ambiente. Añade que desde 1996, en acatamiento de acuerdos internacionales y a lo que ordena la Constitución, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Tránsito, el gobierno de Costa Rica, conforme se indicó anteriormente, puso en funcionamiento el programa de control de emisiones vehiculares conocido como ecomarchamo a fin de regular las emisiones contaminantes emitidas por vehículos automotores, únicamente con el fin de librar al ambiente de altos grados de gases y partículas tóxicas procedentes de la combustión de dichos vehículos. Señala que según se ha hecho hasta ahora, si el país quiere lograr importantes avances en la reducción de la contaminación y en la mejora de la calidad del aire, es importante que la flota vehicular del país se mantenga efectuando revisiones periódicas obligatorias, las que actualmente se realizan en talleres particulares, ya sea cada doce meses o cada seis meses, según sea el tipo de vehículo, y que el gobierno refuerce los controles sobre este tema para que los conductores y talleres no abusen y dañen el ambiente. Señala que este programa lo tiene a cargo el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público y no obstante que dicho control ha demostrado fehacientemente haber tenido un impacto positivo en el ambiente, reduciéndose la contaminación y mejorándose el ambiente en una relación del ochenta por ciento, recientemente las autoridades recurridas decidieron, sin más, dejar sin efecto el programa de control de emisiones alegando únicamente que éste era irregular, conforme consta en acuerdo tomado en artículo 11 de la sesión ordinaria número 04-2001, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, del 05 de abril de este año. Considera que dicha actuación, contraría lo que establece la Constitución y la propia Ley de Tránsito; fuentes a las que está sometido el poder público, lesionando gravemente el derecho de todos los costarricenses a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, amén de que con dicha medida se compromete el derecho a la salud de la población, toda vez que sin ese tipo de control y en razón del gran tamaño de la flota vehicular costarricense, la contaminación avanzaría a pasos agigantados sin que tan siquiera se vislumbre una solución al problema. Indica que a pesar de que se ha establecido un nuevo procedimiento de control de emisiones a través de la contratación de una empresa internacional para ello, lo cierto del caso es que al tratarse de una contratación administrativa, la solución puede verse entorpecida por los recursos que en su contra se puedan presentar y por el propio ente contralor, prolongando la implementación de la solución y agravando el problema para el medio ambiente y la salud. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Informa bajo juramento M.F.O., en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes (folio 33), que ese Ministerio, preocupado por la contaminación ambiental que causan los vehículos automotores, en 1993, implementó un programa con el fin de que talleres privados, previo cumplimiento de una serie de requisitos y procedimientos concursales, fueran seleccionados para verificar en los respectivos talleres, la emisión de gases y otras partículas contaminantes. Se trataba de un mecanismo mediante el cual anualmente todos los vehículos debían someterse al control del respectivo taller autorizado. Añade que la dispersión del control de emisiones en aproximadamente cien talleres, aunado a los altísimos costos derivados de la adquisición de tecnología que permitiera de manera efectiva controlar el estado de los vehículos automotores en cuanto a emisiones de gases y partículas contaminantes, llevó a tramitar un concurso público internacional con el fin de que una sola empresa asumiera la revisión técnica de la flota vehicular y, dentro de ésta, inclusive el control de emisiones y partículas contaminantes. Agrega que actualmente, habiendo quedado en firme la adjudicación, se encuentra en trámite de elaboración el respectivo contrato para el refrendo por parte del Ente Contralor con el fin de que el consorcio seleccionado atienda, entre otros, el programa de control de emisiones en aproximadamente cien talleres, aunado a los altísimos costos derivados de la adquisición de tecnología que permitiera de manera efectiva controlar el estado de los vehículos automotores en cuanto a emisiones de gases y partículas contaminantes, llevó a tramitar un concurso público internacional con el fin de que una sola empresa asumiera la revisión técnica de la flota vehicular y, dentro de ésta, inclusive el control de emisiones y partículas contaminantes. Indica que actualmente, habiendo quedado firme la adjudicación, se encuentra en trámite la elaboración del respectivo contrato para el refrendo por parte del Ente Contralor, con el fin de que el consorcio seleccionado atienda, entre otros, el programa de control de emisiones de gases y partículas contaminantes. Señala que lejos de las erradas pretensiones y deducciones de la recurrente, ni el Estado ni ese Ministerio han optado por suprimir el programa de control de emisiones y por el contrario, el procedimiento concursa llevado a cabo lo que procura, más bien, es mejorar el mencionado. Agrega que no escapa a ese Ministerio el impacto relativamente positivo para el medio ambiente que ha tenido el desarrollo del programa de control de emisiones de gases en los vehículos automotores por medio de talleres particulares y es precisamente sobre la base de la experiencia que se ha determinado que dicha actividad debe asumirla la empresa favorecida con la adjudicación del concurso público internacional. Añade que la decisión asumida por el Consejo de Transporte Público en el artículo 11 de la sesión ordinaria 04-2001, mediante la cual se dejó sin efecto el programa de control de emisiones se ubica dentro del contexto específico que se ha relatado, a saber, que al haberse adjudicado a un consorcio internacional, entre otros, el programa de control de emisiones de gases, carece de sentido extender una nueva prórroga a los contratos ya vencidos, con los restantes talleres particulares que venían llevando a cabo tal actividad. Agrega que no es entonces, como equivocadamente plantea la recurrente, que ese Ministerio haya suspendido tan importante programa sino que, actualmente, se encuentran en una etapa de transición mientras, en corto plazo, asume el consorcio internacional las obligaciones derivadas del contrato. Considera que en la especie no se está en presencia de una conducta del Estado encaminada a desmejorar la protección al medio ambiente y la calidad de vida sino, por el contrario, se encuentra frente a actuaciones administrativas que persiguen mejorar el sistema de control de gases y partículas contaminantes de los vehículos automotores. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso por cuanto no se ha cometido ningún acto o conducta que haya violado, amenace violar o viole derechos constitucionales.

  3. -

    En informe rendido bajo juramento por R.C.J., en su condición de Vicepresidente del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 37), se indica que no es cierto que el órgano que representa haya dejado sin efecto el programa de control de emisiones pues, como se ha indicado, el contrato con la empresa adjudicataria de la Licitación Pública 02-98 ya se encuentra para refrendo de la Contraloría General de la República, por lo que dicha empresa podrá, a partir de ese momento, hacerse cargo de ese programa y mientras eso sucede, el Departamento de Revisión Técnica de ese Consejo, asumirá con la ayuda de la Dirección General de la Policía de Tránsito, esas funciones, principalmente en aquellos vehículos que presenten problemas de emisiones. Indica que los artículos 131 F y 144 C de la Ley de Tránsito No.7331, modificados por Ley 7721 del 15 de enero de 1998, regulan precisamente la emisión de gases y partículas contaminantes de los vehículos, los cuales, deben respetar los límites establecidos para poder circular estableciendo las multas a las que se harán acreedores en caso de incumplimiento. Señala que la Administración en este momento tiene imposibilidad legal para renovar permisos a los talleres particulares para que lleven a cabo la revisión de emisiones y partículas contaminantes, al haber sido ya adjudicada y por mandato de la propia Sala Constitucional, la Licitación Pública 02-98, proceso que precisamente se realizó con el fin de adjudicar a una sola empresa tal programa. Agrega que teniendo la formalización del contrato con la empresa adjudicataria Consorcio Riteve SYC, la Junta Directiva del Consejo no podría renovar los permisos por cuanto tendría que asumir las responsabilidades administrativas, civiles y penales por su actuación al hacer nugatorio el contrato con dicha empresa.

  4. -

    En documento visible en folio 53, el cual no se encuentra firmado, se apersona J.R.R., en su condición personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Fieuyea S.A. e indica que se presenta como parte y coadyuvante en este amparo. Señala que su representada opera un taller de mecánica automotriz ubicado en Santo Domingo de Heredia en donde se ofrece el servicio de control de emisión de gases y partículas producidos por vehículos automotores, mediante contrato con el Consejo de Transporte Público número 4008, el cual a la fecha se mantiene vigente, merced de la interposición de este recurso de amparo. Indica que el derecho de todos los habitantes de la República a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, está debidamente contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 59 de la Ley Orgánica del Ambiente, el Estado costarricense es el obligado a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental. Agrega que el Programa de Control de Emisión de Gases y Partículas Contaminantes ha demostradoeficacia real así como una notable disminución en los niveles de emisiones contaminantes enviadas a la atmósfera y provocadas por la flota vehicular del país. Añade que durante la vigencia y operación del programa citado, no se han determinado mayores incumplimientos en los distintos talleres que prestan el servicio y en los casos en que se han acusado fallas, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha actuado a efecto de ponerle fin a las mismas. Manifiesta que en la sesión extraordinaria 012-2001 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 2 de abril del 2001, artículo 2, se conoció lo referente a la no prórroga de los contratos de Talleres de Ecomarchamos, dada la firma del Contrato de Revisión Técnica Vehicular Privada con el consorcio Riteve SycS.A. y enla misma sesión se acordó no prorrogar los contratos a los Talleres de Ecomarchamos por cuanto: a) ya existe un adjudicatario del proceso licitatorio de revisión técnica que es el Consorcio Riteve Syc S.A.; b) que la Sala ordenó la firma del contrato con la adjudicataria del proceso licitatorio; c) que la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público estima o proyecta que el Consorcio Riteve Syc S.A. entrará en funcionamiento para el inicio del año 2002; d) que el Consejo de Transporte Público, con fundamento en las potestades de imperio de la Administración, puede prorrogaro no los contratos con los talleres; e) que es criterio que la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en atención a la conveniencia del interés público, que no coexistan distintas entidades que realicen funciones de la misma naturaleza como lo serían los talleres de ecomarchamos y el Consorcio Riteve Syc S.A. porque esto propiciaría una dualidad funcional de poca practicidad para el interés social; f) que en el tanto ya no estén en funcionamiento los talleres de ecomarchamos y mientras no entre en funcionamiento el Consorcio Riteve Syc S.A., el Consejo de Transporte Público por medio de la Policía de Tránsito, llevará a efecto los controles de carretera necesarios para el control vehicular en lo que respecta a las emisiones nocivas de gases. Indica que con fundamento en los anteriores puntos, el Consejo de Transporte Público decidió dejar sin efecto un programa nacional que ha demostrado ampliamente que se inscribe dentro de las pautas para mejorar el entorno en la búsqueda de un ambiente más sano y ecológicamente equilibrado para los habitantes de la República. Considera que la decisión adoptada para dejar si efecto las tareas de los ecomarchamos sin haber entrado en operación el consorcio seleccionado, pone en grave riesgo lo logrado así como el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, señalando además que es absurdo pensar que, mientras tanto, el control quedará en manos de la Policía de Tránsito pues fue precisamente por la ineficacia e inoperancia de ese sistema que se hizo necesario la implementación del programa ahora eliminado. Agrega que el contrato suscrito con el consorcio seleccionado no ha sido refrendado por la Contraloría y a la fecha, tampoco se conoce con certeza la fecha de entrada en funcionamiento de ese consorcio. Considera que es necesario tener como parte en este recurso al Ministerio de Salud y finalmente solicita que se le tenga como parte interesada y coadyuvante en este amparo y que se declare el mismo con lugar.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se haobservado las prescripciones legales.

    Redacta la magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    La recurrente reclama que al haberse dejado sin efecto el programa de control de emisiones que había brindado efectos positivos, se está violando el derecho de todos los costarricenses de disfrutar de un ambiente sano y equilibrado. Además agrega que a pesar de que se ha establecido un nuevo procedimiento de control, la soluciónpuede verse entorpecida por los recursos que en su contra se puedan presentar o por el propio ente contralor, con lo que se agravaría el problema para el medio ambiente y la salud.

    II.-

    El tema que está siendo planteado en este recurso, fue debidamente conocido por la Sala en la Sentencia No.2001-04508 del 25 de mayo de este año. Ahora bien, en aplicación de lo dicho en esa oportunidad respecto del caso concreto,observa esta S. que la disconformidad que está planteando la recurrente y que se debe a la supuesta desregulación que se está dando en materia de control de emisión de gases y partículas contaminantes por parte de las autoridades recurridas, no es, en criterio de la Sala, lesiva del derecho a un ambiente sano y equilibrado. Efectivamente, a partir de la prueba aportada a los autos y de los informes rendidos bajo la fe del juramento, se desprende que, en realidad, en ningún momento se ha dejado sin efecto el programa de control de emisiones sino que, por el contrario, lo que se pretende es fortalecer ese programa mediante la centralización de su ejecución en vista de que, a través de un procedimiento de licitación pública, se ha adjudicado la revisión técnica de la flota vehicular, a un consorcio internacional que se hará cargo de dicho programa de manera integrada en todo el territorio de la República.

    III.-

    Por lo anterior, considera evidente la Sala que no existe tal desregulación en materia de control de emisión de gases y por lo tanto tampoco se ve amenazado el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado por ese motivo. Hasta el momento, se tiene que lo único que ha variado es que se ha centralizado el servicio en una sola empresa, la cual será en definitiva la que realice la función que venían desempeñando las anteriores empresas adjudicadas. En todo caso, debe tener en cuenta la recurrente que, independientemente de lo anterior, siempre existe la obligación de parte de los policías de tránsito, de controlar en las carreteras las emisiones de gases de los vehículos mediante el sistema que para ello existe y que pretende también proteger el derecho a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    IV.-

    Además de lo anterior, la recurrente reclama que a pesar de que se ha establecido ese nuevo procedimiento de control, por tratarse de una contratación administrativa la solución puede verse entorpecida por los recursos que se pueden presentar y por el propio ente contralor. Al respecto, debe indicarse que se ha informado a la Sala bajo juramento que la adjudicación está firme y que tan solo se está en espera del refrendo de la Contraloría General de la República, con lo cual, la preocupación que manifiesta la recurrente ese sentido, no encuentra respaldo fáctico o probatorio alguno y en consecuencia, no se considera la existencia de ninguna amenaza en contra el derecho a la salud o al ambiente por esa razón.

    V.-

    Así las cosas, no considera la Sala que exista lesión alguna al medio ambiente o a la salud por el hecho de que el control de emisión de gases vaya ser desarrollado solamente por una empresa y no por varias como ocurría anteriormente, puesto que es evidente que el Estado, en ambos supuestos,está velando por lograr mejores condiciones en la calidad del aire que disfrutamos todos los costarricenses. En consecuencia, al no observarse ninguna vulneración a los derechos alegados, no procede más que la desestimación del recurso, como en efecto se ordena.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente,a.i.

    E.S.G.CarlosM. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Susana Castro A.AlejandroBatalla B.

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