Sentencia nº 06887 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Julio de 2001

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-005801-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-005801-0007-CO

Res: 2001-06887

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con veintiocho minutos del diecisiete de julio del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por V.H.M.A., quien no indica su número de cédula de identidad; contra el Consejo Superior del Poder Judicial.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19 horas y 05 minutos del 14 de junio de 2001 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo y en lo esencial alega que, recurre contra la resolución número 218-2001 del Consejo Superior accionado, que confirma otra en la que se le impone una sanción disciplinaria de dos meses de suspensión sin goce de salario; que una de las garantías constitucionales es que para que una persona pueda ser sentenciada, se requiere de un juicio previo y de un estricto apego al debido proceso, al principio de legalidad, de razonabilidad y de proporcionalidad, ninguno de los cuales es posible encontrarlos en estos hechos, lo cual le motiva a pedir que se haga justicia y que si aún persiste la idea de sentenciarlo, que se le dé el fundamento lógico y coherente que tiene el juzgador para concluir aspectos nunca demostrados en el proceso; solicita que se respete el debido proceso, que se haga un análisis de la prueba usando la sana crítica, la lógica. Finalmente, pide que se analice objetivamente la prueba incorporada al proceso.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta la Magistrada C.A.; y,

Considerando:

Unico.- Del atento examen efectuado de este asunto, se arriba fácilmente a la conclusión de que nos encontramos ante un típico conflicto de índole laboral, en el que el recurrente impugna la sanción de suspensión que confirmó el órgano recurrido, debido a presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de su cargo. Ahora bien, estima la Sala que en la especie, no se aprecia lesión de los preceptos y principios que se señalan, al menos en lo que interesa en esta sede. Si durante la tramitación ha habido o no quebrantos de orden legal o invalideces procesales, debe recordarse al interesado que ellas no necesariamente trascienden al ámbito de competencia de esta jurisdicción. Lo anterior sin perjuicio de que, en la instancia judicial pertinente, laboral o contencioso administrativa, según corresponda, pueda hacer valer y prosperar esos alegatos. En lo que toca al fondo de este asunto (la procedencia o improcedencia del acto sancionatorio), lo cierto es que existen otras instancias apropiadas, siendo absolutamente improcedente determinar por la vía del amparo si la apreciación de la prueba que cuestiona el recurrente, es legal o no. En conclusión, por no constatarse la existencia de quebrantos constitucionales susceptibles de tutela, el recurso debe declararse inadmisible.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente, a.i.

Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. José Miguel Alfaro R.

Susana Castro A. Manrique Jiménez M.

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