Sentencia nº 00721 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Julio de 2001
| Ponente | Alfonso Chaves Ramírez |
| Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2001 |
| Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 00-000378-006-PE |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Procedimiento de revisión |
Res: 2001-00721
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con veinte minutos del veinte de julio dedos mil uno.
Procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra R.S.S., costarricense, mayor de edad, casado, pensionado, vecino de Golfito, cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de ESTAFA EN CONCURSO MATERIAL Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO EQUIPARADO A PÚBLICO Y CINCO USOS DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio del BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO. Intervienen en la decisión del recurso los M.M.A.H.V., P., J.A.R.Q., A.C.R., R.C.M. y C.L.R.G., como Magistrado Suplente. Interviene además la licenciada C.M.A.P., como defensora particular del encartado y G.S.P., como representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
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Que mediante sentencia N° 153-99 de las dieciséis horas con veinte minutos del ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió:“POR TANTO: De conformidad con lo establecido por los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, transitorio I del Código Procesal Penal, artículos 415 y 359 siguientes y concordantes del Código de Procedimientos Penales y 216, 360 y 365 del Código Penal, se RECALIFICAN los hechos acusados y se declara a R.S.S. como AUTOR responsable de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA en CONCURSO MATERIAL con UNA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO EQUIPARADO A PÚBLICO Y CINCO USOS DE DOCUMENTO FALSO y en dicha condición se le impone una pena de prisión de SEIS MESES por el primer ilícito continuado, de UN AÑO por el segundo delito de falsificación y de UN AÑO por cada uno de los cinco delitos de uso de documento falso, para un total de SEIS AÑOS Y SEIS MESES que deberá descontar efectivamente. Son las costas del proceso a cargo del imputado. Una vez firme la sentencia se harán las inscripciones y testimonios de rigor. Mediante lectura notifíquese. ” (sic). Fs.Licda. R.C.C.. A.E.R.P.. D.D.C..-
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Que contra el anterior pronunciamiento la Licenciada C.M.A.P., quien figura como defensora particular del encartado, interpuso procedimiento de revisión. Alega que el tribuna violó la ley sustantiva pro no aplicar las reglas que rigen para el concurso material y el concurso ideal de los delitos, así como lo que rige en materia del delito continuado, además en forma errónea procedió a imponer a mi patrocinado una pena por cada delito en forma separada olvidando que se trataba de la comisión de delitos en concurso idealy olvidando aplicar lo referente a las reglas que rigen para el concurso material. Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío de la presente causa al Tribunal de origen para su nueva sustanciación.-
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Que verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocerdel recurso.
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Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
INFORMA EL MAGISTRADO CHAVES R; Y,
CONSIDERANDO:
I
La licenciada C.M.A.P., en su condición de defensora del sentenciado R. S.S., promueve la revisión del fallo dictado por el Tribunal de Juicio de Cartago, el 8 de abril de 1999, alegando “que el tribunal violó la ley sustantiva por no aplicar las reglas que rigen para el Concurso material y el Concurso Ideal de los delitos, así como lo que rige en materia del delito continuado”, al declarársele autor responsable de un delito continuado de estafa en concurso material con una falsificación de documento equiparado a público y cinco usos de documento falso, cuando se está “ante un resultado pluriofensivo que configura un concurso ideal de ilícitos”. Se agrega que “el tribunal en forma errónea procedió a imponer a mi defendido una pena por cada delito en forma separada olvidando que se trataba de la comisión de delitos en concurso ideal y más aún olvido (sic) aplicar lo referente a las reglas que rigen para el concurso material”. La Sala Constitucional, al conocer de la consulta preceptiva correspondiente, en resolución 2000-11507 de las 14:31 horas del 21 de diciembredel 2000, señaló: “Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el derecho a una adecuada y suficiente fundamentación de la sentencia en general, así como de todas las particularidades relacionadas con el tipo o los tipos penales aplicables a un determinado cuadro fáctico, forman parte del debido proceso”.
II.-
Para resolver lo planteado, debe acudirse a los hechos que por demostrados tuvo el tribunal de instancia. Así, resumidamente, se tiene que el justiciable S.S. fungió como propietario y gerente de la empresa Inversiones Belén Internacional Ltda.; que en 1990 la empresa cesó sus operaciones y se cerró la cuenta bancaria 7874-3 del Banco de Costa Rica,por mal manejo; que en dicha cuenta la única persona autorizada para firmar lo era el imputado; que el justiciable, en fecha indeterminada, entró en posesión de varias fórmulas de cheques pertenecientes a la cuenta mencionada, por lo que el 10 de marzo de 1995, llenó de su puño y letra los datos del cheque 908539 a nombre de J.C.F., por un monto de 144000 colones, para posteriormente falsificar la firma giradora de R.R., anterior propietario del negocio; que al día siguiente (11 de marzo) el imputado se presentó al Banco Crédito Agrícola en los Ángeles, “y mediante aquel engaño y utilizando aquel documento falso, logró hacer efectivo el título valor, obteniendo para sí un beneficio patrimonial antijurídico en detrimento del patrimonio del citado banco; que en cuatro oportunidades diferentes, a cuatro fórmulas de cheques se les insertó información falsa por persona desconocida y a sabiendas de ello, el imputado se presentó al Banco de Costa Rica en Cartago, logrando cambiar esos títulos valores obteniendo respectivamente 37000 colones, 24000 colones; 29000 colones y 42000 colones. Esos hechos fueron calificados por el a-quo como constitutivos de “un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA en CONCURSO MATERIAL con UNA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO EQUIPARADO A PÚBLICO Y CINCO USOS DE DOCUMENTO FALSO”, por lo que le impuso “una pena de prisión de SEIS MESES por el primer ilícito continuado, de UN AÑO por el segundo delito de falsificación y de UN AÑO por cada uno de los cinco delitos de uso de documento falso, para un total de SEIS AÑOS Y SEIS MESES que deberá descontar efectivamente” (fl 107). Como fundamento de la calificación mencionada y en lo que respecta al uso de documento falso, el a-quo señala que “no cabe ninguna duda de que cada vez que el encartado hizo uso de cada uno de los cheques, cuyo contenido sabía que no era exacto sino falso porque la empresa (de la que él había sido G. y que cerró por malos manejos –según relataran sus familiares a la policía y que consta en el informe respectivo- unos cinco años atrás de los hechos acreditados) ya no existía y la cuenta había sido cerrada varios años antes (circunstancias que él, por haber sido gerente tenía pleno conocimiento), se configuró un delito de uso de documento falso pues el cajero del banco fue enfático al indicar que el encartado fue con un cheque cada vez y no los presentó todos al mismo tiempo. Entonces estamos en presencia de cinco usos de documento falso” (fl 111). En lo que respecta a la falsificación de documentos equiparados a públicos, se estableció que “para que ese ilícito se tipifique se requiere que el sujeto activo (R.S.S.) haga en todo o en parte un documento falso (hizo en todo el cheque número novecientos ocho mil quinientos treinta y nueve conforme se acreditó con el dictamen criminalístico) de modo que pueda resultar perjuicio (sin que sea necesario que se cause pero que en este caso sí se causó al pagar el banco el monto del cheque y quedar en una cuenta especial esa pérdida), siendo uno de esos documentos un cheque como ocurrió en el sub-lite” (fl 111vto). En lo que toca a la estafa, se indicó que “el encartado desplegó todo un ardid para inducir en error a los dos cajeros mediante la simulación de hechos falsos... y que, como consecuencia de ello, se causó un perjuicio patrimonial al cajero del Banco Crédito Agrícola de Cartago ... y al Banco Nacional..., obteniendo el encartado un beneficio patrimonial ilícito, se concluye que también estamos en presencia del delito de estafa” (fl 111 vto). Referente al delito continuado, se dijo que procedía esa calificación ”por tratarse, en este caso sí, de delitos de la misma especie, que afectan bienes jurídicos patrimoniales y sen (sic) los cuales el agente persiguió siempre la misma finalidad de hacerse con dinero rápida y fácilmente”. Por último, se concluye que “como fueron diversos hechos se configura un concurso material entre la falsificación del documento, los cinco usos de documento falsos (sic) y el delito continuado de estafa”. (fl 112).
III.-
Esta S. ha tenido oportunidad de pronunciarse en casos similares al presente, difiriendo de la solución que ofrece el tribunal de instancia. Ya desde el voto 769-F-96 de 10:30 horas del 6 de diciembre de 1996, se dispuso: “A efecto de revisar la fijación de la pena resulta oportuno hacer las siguientes consideraciones:A) Sobre la penalidad del concurso ideal.Según el artículo 75, para el concurso ideal, el juez aplicará la pena correspondiente al delito más grave y aún podrá aumentarla.Hay concurso ideal cuando con una sola acción u omisión se violan diversas disposiciones legales que no se excluyen entre sí (artículo 21), como sucede en este caso, en cada una de las oportunidades en que el imputado usó un documento falso para estafar...B) Sobre la penalidad del delito continuado.El artículo 77 del Código Penal dispone que: «Cuando los delitos en concurso fueren de la misma especie y afecten bienes jurídicos patrimoniales, siempre que el agente persiga una misma finalidad, se aplicará la pena prevista para el más grave, aumentándola hasta en otro tanto». Como se puede apreciar esta figura supone una pluralidad de acciones temporalmente discontinuas pero dependientes entre sí (en tanto persiguen una misma finalidad), pero que impide en la práctica la aplicación de las consecuencias previstas para el concurso real o material (ya sea heterogéneo u homogéneo), sin perjuicio de que una pluralidad de delitos continuados concursen materialmente.¿Cuál es el criterio que permite diferenciar entre un delito continuado y un concurso material de delitos?Considera esta Sala que debe consistir en que la finalidad que persigue el autor, en relación a los bienes jurídicos que está afectando con sus acciones, sea incompatible con la naturaleza del concurso material.De otra manera, se llegaría al absurdo de que el autor habitual de robos, por ejemplo, tendría la oportunidad de unir con su “finalidad” (la decidida habitualidad en el robo) hechos sin ninguna otra relación entre sí, a los que corresponde la pena del concurso real o material de delitos y no la de un solo delito continuado: sería absurdo porque se favorecería injustamente a quien mayor desprecio manifiesta de hecho hacia los bienes jurídicos patrimoniales, dada su habitualidad o reincidencia, siendo que la figura del delito continuado es una excepción sui géneris a las reglas del concurso material, tanto así que la ley dispone que solo es aplicable si se afectan bienes jurídicos patrimoniales.De ahí que la doctrina señale que la aplicación del delito continuado está sujeta a criterios subjetivos y objetivos.En este sentido señala C.C. que:«Inicialmente se parte de un criterio subjetivo: la unidad de designios del autor (el cajero del banco que, decidido a reunir una determinada cantidad de dinero, lo procura sustrayendo sumas menores de la caja en distintas oportunidades).Pero,si nos conformásemos con ese criterio para determinar la dependencia, otorgaríamos al autor la injusta oportunidad de unir con su designio los hechos más dispares, merecedores de la pena del concurso, y no de la de un solo delito, por lo cual tenemos que completarlo con criterios objetivos; precisamente, en torno -como resultado- del requisito de homogeneidad desde el punto de vista de la acción, se habla de la vinculación de los distintos hechos a una misma “empresa delictiva”, lo cual no depende exclusivamente del designio del autor, sino también de circunstancias objetivas que condicionan la adecuación de los distintos hechos dentro de aquel concepto, como es la unidad de bien jurídico atacado, para lo cual no bastará la analogía de los bienes afectados por los distintos hechos, sino la identidad del titular (no puede haber continuación entre el hurto perpetrado hoy contra J. y el perpetrado mañana contra P., por más que su autor los haya unido con su designio común) y, por lo menos, que los objetos materiales de los distintos hechos pueden considerarse componentes de una “universalidad natural” (el hurto por el empleado de la máquina de la oficina no se puede continuar con el hurto de la cartera que un compañero de trabajo ha dejado en su escritorio).Pero ambos criterios de dependencia tienen que presentarse reunidos para que se pueda hablar de continuación (la circunstancia de que el autor haya actuado con el designio de equipar un taller, no hace dependientes el hurto de llaves a J., de una fresadora a P. y de una morza a E., aunque todos esos objetos vayan a parar a la “universalidad del taller”; la circunstancia de que el autor haya actuado con el designio de formar un plantel de cincuenta vacas de cría no hace dependientes los hurtos de diez cabezas a S., veinte a T. y veinte a Facundo.Pero todos esos hurtos pueden ser dependientes entre sí, pasando a integrar un delito continuado, si el autor forma el taller apoderándose de varias herramientas, en distintas oportunidades, en la fábrica donde trabaja, o en el plantel de cría lo forma con hacienda que va sacando poco a poco de un mismo sujeto pasivo)» [Derecho Penal Parte General, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1988, págs. 241 a 242]. A lo anterior debe agregarse que, objetivamente, la penalidad del delito continuado solamente resulta aplicable cuando los delitos en concurso sean de la misma especie y afecten bienes jurídicos patrimoniales, razón por la cual se afirma que «no puede haber continuación... en los delitos que afecten bienes jurídicos distintos de los patrimoniales, aunque el agente persiga, en todos los delitos, una misma finalidad» (CASTILLO, F.: El concurso de Delitos en el Derecho Penal Costarricense, S.J., L.L.S.A., 1981, pág. 91), así como que la persecución “de una misma finalidad” debe distinguirse de la mera resolución de cometer una cadena de hechos homogéneos, pues «tal resolución no basta para fundamentar el elemento subjetivo del delito continuado, si falta en ellos un mismo “para qué” y un total programa, del cual los actos sean la ejecución» (Ibídem, pág. 104).Lo anterior resulta claro si se considera que el delito continuado debe ser necesariamente doloso, ya que el autor debe tener conocimiento y voluntad de realizar una pluralidad de delitos de la misma especie, que afecten bienes jurídicos patrimoniales y que persigan una misma finalidad, «de tal manera que los actos individuales se expliquen sólo como una realización sucesiva del todo querido unitariamente» (BACIGALUPO, E.: Principios de Derecho Penal, 2ª edición, Ediciones Akal, Madrid, 1990, págs. 282 a 283).Hechas estas consideraciones generales, se puede afirmar que en la especie no resulta aplicable la figura del delito continuado.En primer lugar, porque cada una de las cinco Estafas consumadas o tentadas concursa idealmente con un delito de Uso de Documento Falso, que no tutela bienes jurídicos patrimoniales.En segundo lugar, porque en este caso la diversidad de sujetos ofendidos (a saber, una asociación solidarista, tres negocios mercantiles, un banco y la Fe Pública) no es compatible con una vinculación objetiva de los hechos a una misma finalidad o designio.En tercer lugar, porque no se acreditó la existencia -mucho menos el contenido concreto- de una misma finalidad perseguida por el imputado, condición necesaria para esta figura.Nótese que los dos delitos continuados se fundaron simplemente en “que se afectaron bienes de la misma naturaleza en una unidad de acción por parte del mismo acusado” (cfr. folio 321, líneas 1 a 6), resultando evidente que en el presente caso ni siquiera hay unidad de acción entre las cinco Estafas consumadas o tentadas, siendo que el delito continuado supone necesariamente un mínimo de dos acciones para poderse aplicar.-C) Sobre la penalidad del concurso real o material.Señala el artículo 22 del Código Penal que «Hay concurso material cuando un mismo agente comete separada o conjuntamente varios delitos».Para este concurso, que puede ser homogéneo o heterogéneo, «...se aplicarán las penas correspondientes a todos los delitos cometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en ningún caso de cincuenta años de prisión.El juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que esto fuere más favorable al reo» (artículo 76).Como se dijo anteriormente, en el presente caso se acreditó la existencia de cinco Estafas consumadas o tentadas, cada una de ellas en concurso ideal con el delito de Uso de Documento Falso, de lo cual se concluye -una vez excluida la aplicación de la penalidad del delito continuado- que hay un concurso material entre los cinco concursos ideales indicados”.
IV.-
Aplicando los conceptos anteriores al caso presente, debemos concluir que debe declararse con lugar la revisión gestionada, pues la calificación correcta es la de cinco delitos independientes (en concurso material) de estafa en concurso ideal con falsificación y uso de documento falso en el primer caso y únicamente con uso de documento falso en los cuatro restantes. Al haber determinado los juzgadores de instancia como pena mayor un año de prisión, como pena mayor, aplicando el artículo 76 del Código Penal, la sanción privativa de libertad es de tres años, pues no puede exceder del triple de la mayor impuesta, modificándose así la sentencia originalmente emitida. C. esta resolución al Registro Judicial para lo de su cargo y al Tribunal de Instancia, para que efectúe un nuevo cómputo de pena.
POR TANTO:
Se declara con lugar la revisión gestionada. Se recalifican los hechos por los que se condenó a R.S. S. como constitutivos de cinco delitos independientes (en concurso material) de estafa en concurso ideal con falsificación y uso de documento falso en el primer caso y únicamente con uso de documento falso en los cuatro restantes, imponiéndole por ello la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN.El resto de la sentencia se mantiene incólume.Comuníquese lo resuelto al Registro Judicial para lo de su cargo y al Tribunal de Instancia para que efectúe un nuevo cómputo de pena.
M.A.. Houed V.
Jesús A. Ramírez Q.Alfonso Chaves R.
Rodrigo Castro M.CarlosL. Redondo G.
Exp. N° 810-4-00.-
dig.imp/ocs.-
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