Sentencia nº 07679 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Agosto de 2001

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-003623-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2001-07679

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de agosto del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por A.P.B., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de Fundación Internacional de las Américas; contra el Ministro de Educación Pública y el Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria Privada.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas y treinta y siete minutos del diecinueve de abril de dos mil uno (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Educación Pública y el Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria Privada y manifiesta que el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y dos, el CONESUP aprobó a la Universidad Internacional de las Américas (UIA), la carrera de Licenciatura en Medicina y Cirugía, la cual tiene más de nueve años de funcionar ininterrumpidamente con total apego a las normas y disposiciones legales y reglamentarias. Señala que el cinco de abril de dos mil uno, el Ministro de Educación Pública anunció a través de los medios de comunicación colectiva, la decisión del CONESUP de suspender la matrícula de estudiantes nuevos para la carrera de Medicina en la UIA, en el segundo cuatrimestre de este año, cuyas clases deben comenzar normalmente en mayo. Alega que esa comunicación no tuvo como sustento ningún procedimiento administrativo y no se cumplió con el debido proceso, ya que únicamente se dio un cruce de cartas entre el CONESUP y la Universidad, no se abrió un procedimiento administrativo y nunca se previno a su representada el derecho de ofrecer pruebas de descargo con relación a los hechos atribuidos. Al momento en que se difundió la noticia de que no se autorizaría la matrícula de estudiantes nuevos para la carrera de Medicina para el cuatrimestre a iniciarse en mayo de este año, la Universidad no había recibido ninguna notificación en la que se indicara la inconformidad del CONESUP con el desempeño de la carrera de Medicina y Cirugía, según lo manifestó el Ministro de Educación en una conferencia de prensa realizada el cinco de abril del año en curso. Manifiesta que el seis del mismo mes, por una gestión hecha por la Universidad, el CONESUP les comunicó la medida referida, mediante oficio ST-22-01. Considera que dicha comunicación es un acto unilateral que no constituye la culminación de un procedimiento administrativo y se dio en forma antojadiza, sorpresiva, arbitraria, autoritaria y violatoria de las garantías del debido proceso. Señala que el fundamento de esa resolución es confuso, inexacto e incongruente, además, la sanción impuesta es desproporcionada con relación a la supuesta infracción. Con relación a los hechos en que se basa lo resuelto por el CONESUP, afirma que la solicitud para la actualización de la valoración físico sanitaria se hizo al Ministro de Salud en diciembre pasado, sin que hasta el momento se haya resuelto. Señala que el cien por cien de los campos clínicos solicitados a los diferentes hospitales del país para el 2001, no ha recibido respuesta positiva de todos ellos. Indica que el CONESUP pide información de profesores sin especificar cuales son los que en su opinión, incumplen con los requisitos exigidos, a pesar de que su representada les solicitó aclarar ese punto, de lo cual no ha obtenido respuesta. Reclama que el Ministro de Educación y los miembros del CONESUP negaron a la UIA, el derecho de subsanar las omisiones que le fueron achacadas y no cumplieron con los plazos establecidos en el Manual del CONESUP sobre procedimientos para la Inspección de Escuelas de Medicina en Costa Rica. Asimismo manifiesta que no notificaron a su representada la resolución en las condiciones exigidas en dicho manual. Explica que el quince de febrero de este año, por medio de oficio N°075-SG-01, el CONESUP informó a la universidad que el veintiuno de ese mismo mes, la Comisión de Medicina y Técnicos del CONESUP, realizarían la inspección de las instalaciones de la sede central, lo cual se realizó sin cumplir con el proceso establecido en el Manual mencionado. Señala que la situación descrita ha provocado el desprestigio universitario, la pérdida de la matrícula y la fuga de estudiantes, causándoles un gran daño económico, todo ello debido a la desproporcionalidad de la medida impugnada. Alega que se incumplió con los requisitos indispensables para la toma de los acuerdos, se transmitió la decisión a los medios de comunicación colectiva y se perjudicó a los estudiantes de Medicina y a la institución, ya que la notificación de los resultados es confidencial y se envía por correo certificado, según lo establece el Manual de Procedimientos de Inspección de Escuelas de Medicina. Considera que el CONESUP debe comunicar el acuerdo, indicando el derecho de apelar que tiene la Universidad y el término para hacerlo. Estima que los acuerdos del CONESUP que no han sido apelados nos se considerarán firmes ni se hacen públicos hasta que la institución afectada haya tenido la oportunidad de presentar el recurso de apelación. Señala que si se presenta ese recurso y el CONESUP lo rechaza, la acción rige a partir de la fecha del acuerdo denegatorio del recurso y los efectos regirán a partir de la conclusión del año lectivo en que se toma el acuerdo. Considera que la situación descrita, violenta en perjuicio de la amparada, los derechos constitucionalmente protegidos. Solicita el recurrente que se suspenda el acto administrativo impugnado, se ordene a los recurridos no ejecutar ningún acto que afecten los derechos de su representada y que se condene a los recurridos al pago de los daños y perjuicios ocasionados.

  2. -

    Mediante escrito visible a folio 50, el recurrente P.B. amplía los hechos que sirven de base a este recurso y manifiesta que el dictamen vertido por la comisión de Escuelas de Medicina, nunca les fue notificado por lo que por sus propios medios debieron adquirir una copia en virtud de la cual se han enterado que la Comisión de Medicina nunca recomendó al CONESUP cerrar la carrera de medicina para ningún estudiante regular o de primer ingreso.

  3. -

    Informa bajo juramento G.V.S., en su calidad de Ministro de Educación Pública y Presidente del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (folio 73), que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada en la sesión 429-2000 del diecinueve de marzo de dos mil acordó por unanimidad exigir a las autoridades de la Universidad Internacional de las Américas cumplir con los requerimientos de la Comisión de Inspección de Escuelas de Medicina y no matricular alumnos nuevos para el cuatrimestre de mayo de dos mil uno, acuerdo que fue notificado a dicha universidad el seis de abril de dos mil uno, y dicha Universidad retiró el original en forma personal el 16 de abril. Indica que mediante oficio 710-SG-00 del diecinueve de diciembre de dos mil, la Comisión de Inspección de Escuelas de Medicina solicitó a la UIA, diversa información sobre la carrera de medicina y cirugía, siendo que por oficio UIA-R-103-2000 el rector de dicha universidad dio respuesta al oficio. Indica que en oficio 069-SG-00 del nueve de febrero, se le informa a la UIA, que no aportó la documentación e información de varios puntos señalados en el oficio 710-SG-00. Indica que mediante oficio 075-SG-00 del catorce de febrero de dos mil uno, se comunicó al rector de la UIA que la Comisión de Inspección de la Carrera de Medicina, procedería a llevar una inspección en las instalaciones en su Sede Central el veintiuno de febrero siguiente. Alega que la citada Comisión de conformidad con todos los elementos de juicio existentes, el siete de marzo del año dos mil uno, rindió un informe al plenario del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, concluyendo que la UIA no cumplió con la representación estudiantil en sus órganos fundamentales; no cuenta con la valoración físico sanitaria actualizada del Ministerio de Salud; los diferentes campos clínicos solicitados a los diferentes hospitales no cuentan con respuesta positiva de todos ellos; asimismo, no cuentan con la respuesta positiva de noventa y un docentes en que hayan aceptado formalmente su cargo, y treinta profesores no cuentan con atestados ni título profesional. Señala que la S. en reiteradas oportunidades ha respaldado la labor de inspección constitucional que le corresponde al Poder Ejecutivo sobre los centro docentes privados. Asimismo, indica que el artículo 394 inciso 4) del Código Penal, sanciona al que abriere un establecimiento de cualquier naturaleza, sin licencia de la autoridad y la ley Orgánica del CONESUP, Ley N°6693, regula la competencia y potestades del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada dentro de las que se encuentra un régimen disciplinario en contra de las universidades privadas que incumplan las disposiciones de la misma. Alega que el Consejo integró una Comisión con profesionales en el campo de la medicina del más alto nivel profesional y moral para que coadyuvaran en su labor de inspección en las carreras de medicina. Informa que tal comisión no sólo solicitó toda la documentación e información de interés para evaluar dicha carrera en la UIA sino que llevó a cabo una inspección in situ para constatar las condiciones en las que funciona la misma. Manifiesta que en razón de que el Ministerio de Salud no ha otorgado los permisos sanitarios de funcionamiento y que la UIA no cuenta con los campos clínicos para poder funcionar en el año dos mil uno, así como que no se logró acreditar la solvencia profesional de un número importante de profesores, el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada acordó como medida precautoria prohibir el ingreso de estudiantes nuevos a la carrera de medicina hasta que se corrijan las deficiencias indicadas. Alega que no se está suspendiendo la carrera del todo sino que se prohibe recibir alumnos nuevos por el tiempo que la universidad ocupe para corregir las deficiencias, lo cual es una medida precautoria, provisional, racional, proporcional y equitativa al fin que se persigue. Manifiesta que es una preocupación para el Consejo que una universidad privada continúe recibiendo matrícula si no está en condiciones de satisfacer los campos clínicos que requieren los estudiantes y no cuenten con el permiso sanitario de funcionamiento. Considera que en el caso concreto no se ha tomado ninguna medida de carácter represiva o disciplinaria por lo que solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: Mediante oficio 710-SG-00-CONESUP del primero de diciembre de dos mil, la Coordinadora Administrativa del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada solicitó al rector de la Universidad Internacional de las Américas una serie de documentación referente a la carrera de medicina y cirugía de dicha universidad. (Folio 18) El diecinueve de diciembre de dos mil, el rector de la Universidad Internacional de las Américas presentó a la Coordinadora Administrativa del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada la información solicitada referente a la carrera de medicina y cirugía de dicha universidad. (Folio 20) Por oficio 075-SG-01-CONESUP del catorce de febrero de dos mil uno, la Coordinadora Administrativa del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, informó al rector de la Universidad Internacional de las Américas, que la Comisión de Inspección de Escuelas de Medicina realizaría una inspección en las instalaciones de dicha universidad. (Folio 24) Mediante oficio S.T.-222-01-CONESUP del seis de abril de dos mil uno, la Coordinadora de Administrativa del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada informó al rector de la Universidad Internacional de las Américas, sobre el acuerdo tomado por el Consejo en la sesión número 429-2001, en la cual acordó exigir a las autoridades de la Universidad Internacional de las Américas cumplir con los requerimientos de la Comisión de Inspección de Escuelas de Medicina, con el fin de verificar el cumplimiento de los estándares vigentes para las escuelas de Medicina y Cirugía; asimismo acordó que dicha universidad no podría matricular alumnos nuevos para el cuatrimestre de mayo de dos mil uno. (Folio 27)

    II.-

    Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

    III.-

    Sobre el fondo. El recurrente impugna la decisión del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada de suspender la matrícula de estudiantes nuevos para la carrera de medicina en la Universidad Internacional de las Américas, para lo cual -dice- no se llevó a cabo ningún procedimiento administrativo y tampoco se le dio a su representada la oportunidad de ofrecer pruebas de descargo. Por su parte la autoridad recurrida manifiesta que en ningún momento se ha tomado una medida con carácter disciplinario o represivo en contra de la amparada, sino más bien, para no afectar a los estudiantes que puedan ingresar por primera vez se adoptó una medida precautoria preventiva, hasta que no se corrijan las deficiencias que la comisión asesora determinó.

    IV.-

    Es importante señalar que esta S. ha indicado en numerosas oportunidades que la Administración está facultada para imponer medidas de carácter preventivo, para garantizar un efectivo resultado en el procedimiento administrativo. Así, ha dicho que la medida además de razonable y proporcional a los fines que se persiguen, debe ser temporal, por cuanto no puede la Administración a través de dicho mecanismo, crear situaciones de incerteza jurídica por un tiempo más allá del razonable, o en el peor de los casos disfrazar todo tipo de sanciones por medio de este mecanismo procesal. Asimismo, no basta con afirmar que un medio sea razonablemente adecuado a un fin; es necesario, además, verificar la índole y la magnitud de la limitación que por ese medio debe soportar un derecho personal. De esta manera, si al mismo fin se puede llegar buscando otro medio que produzca una limitación menos gravosa a los derechos personales, el medio escogido no es razonable. Al respecto la Sala mediante sentencia número 7190-94 de las quince horas con veinticuatro minutos del seis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, estableció que:

    "...Las medidas asegurativas o cautelares, según la más calificada doctrina, surgen en el proceso como una necesidad que permita garantizar una tutela jurisdiccional efectiva y por ello se pueden conceptualizar como "un conjunto de potestades procesales del juez -sea justicia jurisdiccional o administrativa- para resolver antes del fallo, con el específico fin de conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución del acto final". La doctrina entiende que la instrumentalidad y la provisionalidad son dos características fundamentales de las medidas cautelares y que sus principales elementos configurativos, exigen que deban ser: a) lícitas y jurídicamente posibles; b) provisionales, puesto que se extinguen con el dictado del acto final; c) fundamentadas, es decir, tener un sustento fáctico real con relación al caso particular; d) modificables, en el sentido que son susceptibles de aumentarse o disminuirse para adaptarlas a nuevas necesidades; e) accesorias, puesto que se justifican dentro de un proceso principal; f) de naturaleza preventiva, ya que tienen como objeto evitar inconveniencias a los intereses y derechos representados en el proceso principal; g) de efectos asegurativos, al pretender mantener un estado de hecho o de derecho durante el desarrollo del proceso, previniendo situaciones que puedan perjudicar la efectividad de la sentencia o acto final; h) ser homogéneas y no responder a características de identidad respecto del derecho sustantivo tutelado, con el fin de que sean medidas preventivas efectivas y no actos anticipados de ejecución".

    V.-

    A la luz de lo anterior, en el caso concreto no se ha violentado entonces en perjuicio de la amparada el debido proceso, pues la suspensión de matrícula de estudiantes de nuevo ingreso en la Universidad Internacional de las Américas no se trata de una sanción disciplinaria sino solamente de una medida cautelar \u0096temporal- no tendente a imponer obligaciones, suprimir o denegar derechos subjetivos o por cualquier otra forma lesionar grave y directa sus derechos o intereses legítimos, habida cuenta que una vez finalizada la respectiva investigación y si no se constata anomalía alguna la amparada podría continuar impartiendo la carrera de medicina. Así lo respalda la autoridad recurrida al manifestar bajo juramento que una vez corregidas las deficiencias encontradas en el funcionamiento de la carrera de medicina en la Universidad Internacional de las Américas, ésta podría seguir funcionando en forma normal. Asimismo, cabe indicar que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada es el órgano llamado a ejercer funciones de vigilancia e inspección sobre las universidades privadas, siendo además que está facultado para tomar aquellas medidas que considere pertinentes en aras de proteger el interés público, lo cual, demuestra que su actuación en el caso concreto no resulta arbitraria ni desproporcionada, pues entratándose de la educación y específicamente de la carrera de medicina, es evidente la necesidad de imponer requisitos mínimos para desempeñar tal actividad.

    VI.-

    Del expediente se desprende que no se ha impuesto en forma definitiva una medida tendiente a cerrar la carrera de medicina impartida por la amparada, por el contrario, simplemente se limitó el ingreso de nuevos estudiantes hasta tanto no se cumplan con los requisitos mínimos exigidos. Es evidente, que en caso de que la autoridad recurrida considere oportuno tomar una decisión definitiva que implique un perjuicio para la amparada, debe seguir el procedimiento de ley dentro del cual pueda ejercer su derecho de defensa. Por el momento, en razón de que no existe sanción alguna, contra la amparada y que cada una de las medidas tomadas por la autoridad recurrida le ha sido oportunamente comunicada, no observa esta Sala que se haya producido la alegada violación a sus derechos. Por supuesto, debe indicarse a la autoridad recurrida que la medida cautelar impuesta tal y como se señaló supra debe cumplir con una serie de presupuestos dentro de los cuales está el carácter de temporalidad, razón por la cual, no puede exceder tal medida un período más allá del razonable para corregir defectos o realizar el respectivo procedimientos administrativo. Por lo expuesto, el presente recurso debe desestimarse, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Eduardo Sancho G.

    Presidente, a.i.

    Luis Paulino Mora M. Carlos M. Arguedas R.

    Adrián Vargas B. José Miguel Alfaro R.

    Susana Castro A. Alejandro Batalla B.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR