Sentencia nº 01109 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Noviembre de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-000414-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con cuarentaminutos del dieciséis de noviembre del año dos mil uno.

Visto el procedimiento de revisión, incoado por parte del justiciable I.S.P.E., dentro de la causa que se sigue en su contra, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, cometido en perjuiciode R.B.B.; y,

Considerando:

UNICO: A través de memorial agregado a los autos entre folios 186 a 190, el sentenciado I.S.P.E., solicita revisar el fallo de instancia. En apoyo de su inconformidad, reclama que la sentencia de mérito lesionó el debido proceso y el principio de proporcionalidad, pues –desde su punto de vista- pudo optar por la abreviación del proceso. Resalta, que desde su inicio ha reconocido haber participado en el ilícito, por lo que debió imponérsele una pena disminuida. La revisión es improcedente: En efecto, en la exposición de sus reclamos el demandante acude a la cita inconexa – y por tanto incomprensible - de diversos numerales del Código Procesal Penal y precedentes jurisprudenciales dictados por el Tribunal Constitucional. Esto es así, porque al utilizar expresiones rutinarias, no logra explicar por qué en el caso concreto concurren los defectos procesales denunciados. Sin duda alguna, esta ausencia de explicación impide a la Sala entrar a conocer la demanda incoada, pues de hacerlo, estaría supliendo el interés procesal que como ha quedado expuesto, ni siquiera expresó. Los reclamos son manifiestamente improcedentes, pues con vista del acta de audiencia preliminar de folios 67 a 69, es evidente que las partes no solicitaron al Juez de la fase intermedia del proceso aplicar un trámite abreviado, sino que lo único que se discutió y rechazó fue conciliar o suspender el proceso a prueba, pues dada la penalidad genérica con que se reprime el delito de homicidio simple (artículo 111 del Código sustantivo), resultaba inadmisible aplicar dichos institutos. Las pretensiones que ahora se formula en cuanto a la falta de aplicación del procedimiento abreviado no pueden sustanciarse, pues en la etapa indicada no se gestionó lo pertinente, precluyendo como consecuencia, la oportunidad procesal para acogerse a las ventajas sustantivas del citado procedimiento especial. Por referirse a la esencia del reclamo, no procede aplicar el saneamiento previsto por el artículo 15 del Código Procesal Penal. En consecuencia, conforme autorizan los artículos 410 y 411 ejúsdem,se declara inadmisible la revisión intentada.

Por tanto:

Se declara inadmisible la revisión intentada. Notifíquese

RodrigoCastro M.

Jesús Alb. Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

José Ml. Arroyo G.Rafael Medaglia G.

(MagistradoSuplente)

imp. dig. ccrExp. int. N° 1052-5/5-2001

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