Sentencia nº 02094 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Marzo de 2002
Ponente | Adrián Vargas Benavides |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 01-010072-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res: 2002-02094
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas nueve horas con diez minutos del primero de marzo del dos mil dos.-
Recurso de amparo interpuesto por A.R.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo; contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Transporte Público.
Resultando:
-
-
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:34 horas del 11 de octubre del 2001 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Transporte Público y manifiesta que el 9 de agosto del año pasado la Asociación amparada le solicitó al Consejo de Transporte Público que le facilitara una "copia de la concesión otorgada a la empresa Metrocoop R. L., para explotar la ruta 90 (modalidad autobuses)". Señala que dicha petición fue reiterada el 25 de enero y el 12 de febrero del 2001. Indica que la gestión ha sido remitida de una oficina a otra y el 19 de febrero pasado se les indicó que se había remitido al Departamento de Señalización de Ingeniería de Tránsito; sin embargo, a la fecha no se les ha resuelto sobre el fondo de la gestión. Expresa que el 9 de marzo del 2001, reiteraron nuevamente su petición ante el Director Ejecutivo y el Jefe del Departamento de Concesiones del Consejo de Transporte Público y a la fecha no han obtenido respuesta alguna. Arguye que el 8 de agosto del mismo año le solicitaron al Jefe del Departamento de Asuntos Jurídico del Ministerio recurrido copia del contrato de concesión de las rutas número 90, 94 y 82, y el 5 de setiembre siguiente le solicitaron al Ministro de Obras Públicas y Transportes esas mismas copias. Alega que a la fecha no han obtenido respuesta a ninguna de estas dos solicitudes, lo que estima se violenta en perjuicio de la amparada los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Solicita que se declare con lugar el recurso.
-
-
Informa bajo juramento L.M.R.R., en su calidad de Jefa del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público (folio 52), que mediante oficio No. 0000617 de fecha 23 de marzo del 2001, la Jefa del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos responde la solicitud planteada por la amparada. Indica que el 7 de agosto del 2001, el Coordinador de Transporte de la Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo, G.Z.R., recibió copia del oficio citado. Alega que la pretensión formulada por la amparada fue satisfecha por lo que solicita se desestime el recurso planteado.
-
-
Informa bajo juramento E.F.M., en su calidad de Presidente del Consejo de Transporte Público (folio 63), que por oficio No. 0000617 del 23 de marzo del 2001 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, del cual el recurrente posee pleno conocimiento, se le indicó que en el Departamento arriba referido, no contaba con el contrato de concesión de las rutas 90-94 y 82 solicitados ya que dichos contratos se encuentran en proceso de formalización en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público. Afirma que el contrato de renovación de concesión de la Empresa Metroccop R.L. se encuentra par afirma en el despacho del V.M., posteriormente será enviado para refrendo de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de forma tal que una vez aprobado se podrá entregar copia a los aquí recurrentes. Solicita se desestime el recurso planteado.
-
-
En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.
Redacta el magistrado V.B.; y,
Considerando:
I.-
Hechos probados. De importancia para la decisión de esteasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: En fechas 9 de agosto del 2000 (folio 19), 31 de enero (folio 17) y 15 de febrero del 2001 (folio 16), la amparada solicitó al Consejo de Transporte Público que le facilitara una "copia de la concesión otorgada a la empresa Metrocoop R. L., para explotar la ruta 90; El 9 de marzo del 2001 (folio 9), la amparada reiteró nuevamente la petición arriba indicada ante el Director Ejecutivo y el Jefe del Departamento de Concesiones del Consejo de Transporte Público (folio 9); El 8 de agosto del 2001, la amparada le solicitó al Jefe del Departamento de Asuntos Jurídico del Ministerio recurrido copia del contrato de concesión de las rutas número 90, 94 y 82 (folio 4); El 5 de setiembre del 2001 (folio 20), le solicitó al Ministro de Obras Públicas y Transportes las copias ya indicadas en el punto anterior (folio 5); Mediante oficio No. 0000617 de fecha 23 de marzo del 2001, la Jefa del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos responde la solicitud planteada por la amparada de fecha 12 de febrero del 2001 (folio 61); El 7 de agosto del 2001, el Coordinador de Transporte de la Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo, G.Z.R., recibió copia del oficio previamente citado (folio 62).
II.-
Del estudio de los elementos probatorios aportados a esta S., y del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, se constata que la amparada le solicitó a las autoridades recurridas, una copia del contrato de concesión de las rutas 90-94 y 82, suscrito por la empresa Metrocoop R. L., en las siguientes fechas: el 9 de agosto del 2000, 31 de enero y 15 de febrero del 2001, 9 de marzo del 2001, 8 de agosto del 2001 y 5 de setiembre del 2001. Dicha petición fue debidamente atendida mediante oficio No. 0000617 de fecha 23 de marzo del 2001, por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, notificado el 7 de agosto del 2001, antes de la fecha de interposición del presente recurso de amparo. A través de este oficio se le informa a la amparada que no puede entregarle la copia solicitada ya que no consta en el expediente administrativo el contrato de concesión de marras, con lo cual queda satisfecha la petición planteada por la amparada. En consecuencia, este Tribunal no verifica violación de derecho constitucional alguno de la amparada y procede a declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.
Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
Susana Castro A. Gilbert Armijo S.