Sentencia nº 05205 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Mayo de 2002
| Ponente | Ana Virginia Calzada Miranda |
| Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2002 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 02-002995-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res: 2002-05205
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas quince horas con cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil dos.-
Recurso de amparo interpuesto por I.C.O., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000M.E.J.R., cédula de identidad 0-000-000; contra la Universidad Libre de Costa Rica.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:15 horas del 9 de abril del 2002 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra Universidad Libre de Costa Rica y manifiesta que realizaron estudios en la citada Universidad, siendo que en 1999 y 2000 adquirieron un préstamo con ese centro de estudio para realizar sus respectivas matrículas, suscribiendo en esa oportunidad una letra de cambio. Explica que debido a la situación económica que enfrentaron, les fue imposible cancelar oportunamente dicha deuda. Dice que con el fin de cancelar sus deudas, solicitaron un préstamo a la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores, siendo que, entre los requisitos que se le exigieron para otorgarles el préstamo referido, se encuentra el de demostrar la citada deuda con Universidad. Señala que el Departamento de Cobros de la Universidad recurrida se ha negado a extenderles una constancia con la suma que se le adeuda a ese centro educativo. El 29 de enero del 2001 el Jefe de la Unidad de Prestamos Personales de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores, envió una nota a la Universidad recurrida, con el fin de que se les enviara copia de las letras de cambio suscritas por las amparadas, sin que a la fecha haya obtenido respuesta a esa gestión. Comenta que dicha Universidad se niega además a entregarles certificación de estudios realizados, bajo el argumento de que "son morosas". Sostiene que la negativa a entregarle las certificaciones requeridas les causa un daño directo y viola el artículo 56 Constitucional, pues no pueden presentar dicha documentación ante el Ministerio de Educación Pública, lugar en que laboran y de esta manera obtener un plus salarial por los estudios realizados. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.
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Informa bajo juramento C.P.V., en su calidad de Rector de la Universidad Libre de Costa Rica (folio 14), que el 29 de enero del 2001 las recurrentes dejaron nota sin membrete ni sello del J. de la Unidad de Préstamos de la Caja del Ande. Indica que la accionante C. dejó en la recepción de la Universidad copia de la nota del 2 de febrero del 2001, suscrito por el Gerente de la Caja de Ahorro y Préstamos del ANDE. Dice que el día 27 de abril del 2002 las accionantes presentan solicitud de certificación de las notas obtenidas, además se entrega constancia de las sumas que se le adeudan a la institución. Señala que no se entrega copia de las letras de cambio, por estar en cobro judicial, documentos que podrán facilitar posteriormente.
Solicita que se desestime el recurso planteado.
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En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.
Redacta la magistrada C.M.; y,
Considerando:
UNICO: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la violación al derecho de petición y de justicia pronta y cumplida. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que las recurrentes el 29 de enero del 2001 solicitaron a la Universidad Libre de Costa Rica copias de la letra de cambio por ellas firmadas para efectos de cancelación (folio 5). Se determina que en fecha 27 de abril del 2002 la Universidad Libre de Costa Rica elabora constancias a las accionantes sobre los montos de las deudas pendientes correspondientes a las letras de cambio vencidas (folios 61 y 62). Al respecto, este Tribunal constata que el documento entregado por la Universidad Libre de Costa Rica es válido para la gestión planteada por las accionantes. Asimismo se observa el atraso en la entrega de la información requerida por las amparables. En consecuencia, se declara con lugar el recurso por violación a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Universidad Libre de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía civil.
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.
Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Susana Castro A.
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