Sentencia nº 05647 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Junio de 2002

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-002671-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 02-002671-0007-CO

Res: 2002-05647

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cincuenta y seis minutos del doce de junio del dos mil dos.-

Recurso de amparo contra sujeto de derecho privado de J.D.P. y T.L.P., ambos casados, empresarios, los dos de nacionalidad canadiense y con único apellido por razón de sus nacionalidades, cédulas de residencia, por su orden, ciento veinticinco-ciento treinta mil setecientos doce-cero cero cero seiscientos ochenta y nueve y ciento veinticinco-ciento treinta y un mil setecientos setenta y dos-cero cero cero seiscientos noventa y siete contra K.H.S. y B.R.E.S., los dos casados, empresarios, con cédulas de residencia, por su orden, siete cero cuatro uno uno siete dos ocho siete uno tres ocho dos y siete cero cuatro uno dos seis cuatro nueve ocho uno cuatro tres siete, todos vecinos de Carrizal de Alajuela.

Resultando:

  1. - Mediante escrito del veintiséis de marzo del dos mil dos, los recurrentes alegan : a) que el dieciséis de marzo del dos mil firmaron en escritura pública, un contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Carrizal de Alajuela, por quince años, que se inscribió en el Registro Público; b) que para el ejercicio de la actividad comercial proyectada y por no existir líneas telefónicas disponibles, se convino de manera verbal que tres líneas telefónicas existentes en la bodega, se mantuvieran allí para uso de los arrendatarios; c) que se hicieron remodelaciones de la bodega con grandes inversiones económicas por cuenta de los arrendatarios; d) que antes de inscribirse el contrato en el Registro Público, los propietarios pidieron que el documento se retirara sin inscribir para poder ampliar un crédito con el Banco Banex, hipotecando toda la propiedad en primer grado y en aras de la buena fe, los arrendatarios accedieron, asumiendo todos los gastos, no sin antes convenir con los propietarios, que necesitaban de sus firmas para poder obtener las licencias municipales (firma del propietario registral); e) que la autorización no se ha dado y por tal motivo, las autoridades municipales clausuraron las bodegas y se nos demostró cómo el recurrido S. había firmado la orden, aceptando la clausura del negocio; f) relatan otras dificultades en el disfrute del bien dado en arrendamiento, como las condiciones físicas (goteras), el mantenimiento, suspensión del suministro de agua potable y la desconexión de las líneas telefónicas. Señalan que se trata de un amparo contra sujeto de derecho privado, puesto que los propietarios se encuentran en una posición de poder contra ellos, frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resultan claramente insuficientes o tardíos para garantizar sus derechos. Piden que se declare con lugar el recurso y se los restituya en el pleno disfrute de los bienes arrendados, garantizándose un correcto y suficiente suministro de agua potable que les permita darle al inmueble el uso para el que fue arrendado.

  2. - Mediante resolución de las 16:11 horas del 26 de marzo del 2002 se dio curso al amparo y se pidieron los informes de ley.

  3. - En el informe de los recurridos, se expresa en síntesis: a) que el contrato de arrendamiento fue pensado en forma de leasing, de manera que es a largo plazo con opción de compra a la terminación del arriendo; pero, aprovechándose de la buena fe, los arrendatarios hicieron que todo el terreno fuera gravado con la inscripción, en vez de hacerlo sólo en la parte arrendada; b) que la bodega no fue arrendada para uso comercial, como consta en el contrato, ni se previó incluir las líneas telefónicas; el objeto del arrendamiento es de uso habitacional y lo que pretenden es cambiar el uso, pero sin contar con la aprobación de los propietarios. Rechazan los argumentos del recurso de amparo y afirman que lo que se pretende es disfrazar una demanda, presuntamente, por desavenencias contractuales, bajo la forma del recurso y piden que se declare sin lugar el amparo.

  4. - En nuevo escrito del 7 de mayo, los recurridos señalan que aportan copias certificadas de los recursos de revocatoria y apelación presentados por los recurrentes ante el Departamento de Solicitud de Patentes de la Municipalidad, que tiene como objetivo suspender el acto que ordenó clausurar el local comercial; también, copia certificada del procedimiento abreviado presentado , cuyo objeto es obligar a la firma de los documentos necesarios para que se otorgue la patente comercial. Todo ello para demostrar que los argumentos del agua, de los servicios telefónicos, son en realidad, pretextos de los recurrentes.

  5. - En otro escrito de la parte recurrente del 28 de mayo, se refieren a la defensa de los recurridos, para afirmar la importancia de contar con agua potable.

  6. - En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado S.G.; y,

Considerando:

  1. El recurso de amparo puede dividirse en dos partes perfectamente identificables: lo que tiene que ver con el cumplimiento del contrato de arrendamiento, desde la visión del derecho común y lo que se refiere al suministro del agua potable, como parte de las obligaciones de los arrendantes. En cuanto al primer aspecto, es claro para la Sala que no se está en los presupuestos del artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y en consecuencia, lo correcto es discutir la naturaleza y alcance del arrendamiento, en la vía correspondiente, como ya lo hizo una de las partes. En cuanto a este extremo, en consecuencia, se declara sin lugar el recurso.

  2. Distinto es el tema del suministro de agua potable. Se acusa en el amparo que se contrató a un fontanero para que tratara de solucionar el problema y se les explicó que el sistema de agua, tanto fría como caliente, funciona a base de una bomba y que las válvulas de control están bajo el control y protección de los propietarios y que el problema es que hay un objeto (una pieza de las que se usan en los invernaderos) obstruyendo el paso del agua; que el día 16 de marzo se suspendió el suministro, teniendo que abastecerse de otro inquilino, que tiene la misma fuente de suministro. Por su parte, los recurridos señalan que cuando se presentaron las quejas sobre el caudal de agua, procedieron a adquirir una bomba de presión con tanque, por haberse dañado el tanque original y la llave de paso se encuentra en el garaje de sus apartamentos. Sin embargo, es notoria la escasez del agua y los Phoenix reciben el agua del ramal de Cinco Esquinas. Así las cosas y a falta de mayor prueba, la Sala tiene por acreditado que el suministro de agua potable se encuentra dentro de las medidas razonables y que no hay actos de los recurridos, que se hayan probado dentro del amparo, a los que se les atribuya el racionamiento del suministro de agua potable, de manera totalmente injustificada. Con fundamento en lo dicho, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.

Por tanto:

Se declara SIN LUGAR el recurso.

Eduardo Sancho G.

Presidente, a.i.

Luis Paulino Mora M.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S.José Luis Molina Q.

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