Sentencia nº 07851 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Agosto de 2002
| Ponente | Ana Virginia Calzada Miranda |
| Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2002 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 02-005669-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de hábeas corpus |
Exp: 02-005669-0007-CO
Res: 2002-07851
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del catorce de agosto del dos mil dos.-
Recurso de hábeas corpus interpuesto por E.Q.M., mayor, soltero, oficinista, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Hatillo Seis; contra el Ministro de Seguridad Pública, el Fiscal de Turno Extraordinario de San José y el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José.
Resultando:
-
- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas treinta y dos minutos del ocho de julio del dos mil dos (folio 1), el recurrente interpone recurso de hábeas corpus y manifiesta que hechos alegados por el recurrente, en resumen: que el dieciocho de junio de este año, al ser aproximadamente las 21:30 horas, cuando se encontraba en el "Bar Vochos", situado 100 metros sur y 25 metros de la Iglesia La Soledad, se presentaron dos oficiales de seguridad pública, quienes les solicitaron a todas las personas que están en dicho establecimiento, sus cédulas de identidad. Que después de entregarlas, esos funcionarios salieron del lugar y luego de diez minutos ingresaron nuevamente, devolvieron las cédulas y preguntaron quien era "E.Q.M.". Que al identificarse como tal, los funcionarios le solicitaron que los acompañara a la Sétima Comisaría, lo cual hizo. Que una vez allí, uno de los funcionarios del lugar realizó una llamada telefónica para corroborar los datos de su captura y una vez con esa información procedió a indicarle la razón de su detención, señalándole que una persona también de nombre "E.Q.M.", tenía orden de captura por el delito de estafa y que por consiguiente debía darle sus datos personales, tomarle tres veces sus huellas digitales en ambas manos y dos o tres fotografías de su rostro. Que una vez realizado lo anterior, le manifestaron que sería trasladado a los Tribunales de Justicia ubicados en Goicoechea, donde procedieron a colocarle las esposas y lo ubicaron en el Área de Celdas. Que luego le llevaron a dos oficinas más, donde le tomaron nuevamente sus datos personales. Que allí le indicó al funcionario que le tomaba los datos que todo era una equivocación y que él no era la persona que estaban buscando, pero dicho funcionario procedió a encarcelarle y le manifestó que le consultaría su caso al J. de Celdas, quién posteriormente le realizó algunas preguntas y tomó la decisión de dejarle en libertad, pero expresándole que no podía destruir los documentos levantados al efecto. Que fue excarcelado a las 2:45 horas del 19 de junio del año en curso. Que a juicio del petente tanto su detención, como la negativa de las autoridades de eliminar la documentación que se levantó al efecto y la cual se ha señalado, lesionan sus derechos fundamentales. El informe deberá rendirse en el plazo. Solicita el recurrente que se acoja el recurso y se deje sin efecto lo actuado, destruyendo la documentación levantada a consecuencia de su aprehensión.
-
- R.R.M., Ministro de Seguridad Pública, rindió el informe de ley y manifestó que según el informe rendido por el Director de la Unida de Información Policial y del Jefe de Delta Uno, la Unidad de Información Policial estaba realizando un operativo en el Casco Metropolitano y brindó colaboración con la unidad móvil N:697 a delta 1 por lo que los O.S. y P. deben pertenecer a esa unidad. Indicó que en el libro de entradas y salidas del Centro de Información Policial, consta que el señor E.M.Q.M. ingresó a dicha oficina a las 23:57 horas en una unidad de la UIP y salió de la misma a la una de la mañana. Se emitió el oficio PO-0275-02 de 19 de junio. Se emitió el oficio PO-0275-02 de 19 de junio del 2002 dirigido al Organismo de Investigación Judicial mediante el cual se remitió al señor E.M.Q.M. cédula de identidad 0-000-000a la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial por existir orden de captura por el delito de liberación de cheque sin fondos en perjuicio de L.Á.R.G., sumaria 98-2161-175 Juzgado Penal de Goicoechea, tal y cono consta en folio 1728 de 10 de noviembre de 1998. Señaló que según la información que da el recurrente, los hechos acontecieron en la jurisdicción de Delta Uno y que únicamente consta el ingreso del recurrente en el archivo policial por el tiempo indispensable y necesario para someter a verificación la información con la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial, tomar las huellas y las fotografías, en acatamiento de la orden de captura emitida por el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José contra una persona de nombre idéntico al del recurrente y respecto del cual se emitió en dicha orden el número de cédula. Posteriormente el recurrente fue trasladado ante la autoridad judicial competente, por lo que solicita que se desestime el recurso interpuesto en su contra.
-
- La Fiscal Auxiliar de Turno Extraordinario, A.C.F., rindió el informe de ley (folio 40) y manifestó que el recurrente no alega ningún hecho en el que haya tenido participación la Fiscalía de Turno Extraordinario, y que ese despacho no tiene dentro de sus funciones trámites de captura, por ser función exclusiva de la Sección Correspondiente del Organismo de Investigación Judicial. Revisados los libros de ese despacho no se encuentra ninguna causa iniciada contra el recurrente entre el 18 y 19 del año en curso. Únicamente consta en la documentación de la Sección de Celdas que el 19 de junio del 2002 a la 1:30 recibieron informa de D.N.C.. Oficial del Archivo Policial del Centro de Información Policial, indicando que contra él aparece orden de Captura por el delito de Liberación de Cheque sin fondo en daño de L.Á.R.G., sumaria 98-2161-17 del Juzgado Penal de Goicoechea. Aparece registro de detención confeccionado a las 01:54:27 del 19 de junio del 2002 en la Sección de Cárceles y Transportes en el cual se describen datos de identificación de Q.M.E.M. cc Negro Alias Cono en el que se indica a la orden del Juzgado Penal de Goicoechea, hora y fecha del arresto. En el libro de Novedades de Reseña del II Circuito Judicial en folio 284 se indicó que el detenido E.Q.M. ingresó por captura, sin embargo se verificaron los datos de la captura en el Archivo Criminal y no le correspondía, por lo que fue puesto en libertad sin hacerle trámite alguno por orden del Jefe de Operaciones del Organismo de Investigación Judicial, luego de permanecer en celdas aproximadamente una hora.
-
- Por resolución de las diez horas diecinueve minutos del 22 de julio del dos mil dos la Magistrada Instructora tuvo como parte recurrida al Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, quien rindió el informe de ley (folio 52) y manifestó que en ese despacho judicial se tramita la causa número 98-2161-175-PE contra E.Q.M., por el Delito de Libramiento de Cheque sin fondos en perjuicio de L.Á.R.G.. Mediante resolución de las 16:00 horas del 10 de noviembre de 1998 se declaró la rebeldía y captura del citado imputado, a solicitud de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.- Por ello el 10 de noviembre se confeccionó solicitud de captura y presentación en contra de E.Q.M., la cual fue remitida a la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial. Mediante oficio N°1201-2002 remitido vía fax, la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial, el 19 de junio de este año puso en conocimiento de ese despacho que el señor Q.M. se encuentra detenido en las Celdas de ese Circuito Judicial a la orden del despacho a su cargo. Posteriormente se les informó que el detenido fue puesto en libertad por orden de ALFA 6, quien indicó al personal que una vez consultado el archivo criminal, aparecían varias personas con el mismo nombre que el recurrente, aunado a que en la orden de captura no se especifican las calidades del encartado (constancia folio 18). Por ello se ordenó remitir de nuevo la causa ante el Ministerio Público para lo de su cargo.
-
- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la magistrada C.M.; y,
Considerando:
-
De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas y de la prueba que consta en el expediente, se desprende que el amparado E.Q.M. fue aprehendido el 18 de junio del 2002 , aproximadamente a las 21:30 horas en el Bar Vochos, situado cien metros sur y veinticinco oeste de la Iglesia La S. en San José (f.1) (folio 35). Fue trasladado en la unidad 697 de la Unidad de Información Policía al archivo policial (Centro de Información Policial) donde ingresó a las 23:57 horas y salió a la 01:00 horas del 19 de junio, luego de que se le tomaron fotografías y huellas y de que se confeccionara el parte oficial número 275-02 de 19 de junio del 2002, mediante el cual D.N.C.. Oficial del Archivo Policial CIFP remitió a E.M.Q.M. cc Cono, cédula de identidad número 0-000-000a la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial quien al ser consultado a la sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial, aparece con orden de Captura por el delito de Liberación de Cheque sin fondo en daño de L.Á.R.G., sumaria 98-2161-17 del Juzgado Penal de Goicoechea. (informe f. 9, folio 35, 36, 37). El registro de detención del amparado en la Sección de Cárceles y Transportes del Segundo Circuito Judicial de San José señala como hora de detención la 1:54 horas del 19 de junio y fue puesto en libertad aproximadamente una hora después (informe folio 41).
-
El objeto del recurso es que se declare que la restricción a la libertad sufrida por el amparado lesionó su derecho fundamental a la libertad personal, y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales ordenando la destrucción de la documentación levantada con ocasión de su detención, es decir su registro de datos, fotografías y huellas dactilares en el Centro de Información Policial o archivo Policial.
-
El artículo 37 de la Constitución Política consagra el derecho a la libertad de los ciudadanos garantizando que ésta sólo será afectada cuando existan elementos de prueba que lleven a concluir la existencia de un indicio comprobado de la responsabilidad penal del sujeto, mediante el mandato de juez o cuando se trate de reo prófugo o delincuente in fraganti. Establece una garantía adicional, de que el detenido debe ser puesto a disposición del Juez competente dentro de un plazo perentorio de veinticuatro horas. En el caso en estudio resulta claro que se produjo una infracción al derecho a la libertad del recurrente, cuya libertad personal fue restringida por casi cinco horas en las últimas horas de la noche del 18 de junio y las primeras horas del 19 de junio del año en curso sin que se diera ninguno de los supuestos establecidos en la Constitución Política. Se aclara que se tiene por demostrado que la aprehensión del recurrente ocurrió a las 21:30 horas del 18 de junio porque el Ministro recurrido no desmiente ese hecho y únicamente señala la hora en que el amparado ingresó al Centro de Información Policial. La Sala aprecia que existe una orden de captura emitida por el Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José en contra de un homónimo del amparado, y que la solicitud de captura y presentación dirigida al Jefe de la Sección de Capturas no consigna el número de cédula del imputado declarado rebelde lo que dio lugar a su errónea detención. A este Tribunal le corresponde tutelar el derecho a la libertad del amparado, y derechos conexos como el derecho a la intimidad y a la imagen, que fueron conculcados a consecuencias de errores u omisiones de autoridades judiciales y administrativas que, en tratándose de el derecho a la libertad de las personas deben actuar con la mayor cautela y diligencia. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso y ordenar al Ministro de Seguridad Pública girar las órdenes necesarias a fin de que los datos de E.M.Q.M., cédula de identidad número 0-000-000sus huellas dactilares y fotografías, levantadas con ocasión de la detención de que fue objeto el 18 de junio del 2002 sean eliminadas del archivo policial en forma inmediata. Finalmente, como la Fiscalía de Turno Extraordinario no tuvo participación alguna en los hechos objeto del recurso, se le excluye como parte recurrida en el presente hábeas corpus.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Ministro de Seguridad Pública girar las órdenes necesarias a fin de que los datos de E.M.Q.M., cédula de identidad número 0-000-000, sus huellas dactilares y fotografías, levantadas con ocasión de la detención de que fue objeto el 18 de junio del 2002 sean eliminadas del archivo policial en forma inmediata. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. C..-
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Luis Paulino Mora M.Carlos M. Arguedas R.
Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S.Alejandro Batalla B.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.