Sentencia nº 08229 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Agosto de 2002

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-005754-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 02-005754-0007-CO

Res: 2002-08229

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con cincuenta y un minutos del veintitrés de agosto del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por J.M.E.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de M.F.S.Q.; contra la UNIVERSIDAD NACIONAL.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del diez de julio de dos mil dos (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Universidad Nacional y manifiesta que en esa Defensoría se tramita la consulta número 10819-2002-CON, presentada por el amparado en la que exponía que la recurrida no le había girados sus prestaciones legales, porque la personal que realiza la liquidación se jubiló y porque según le manifestaron existía un resolución de esta S. al respecto. Que ello no es cierto y que si bien bajo expediente número 01-007158-0007-CO de este Tribunal, se obligó a la Universidad Nacional a pagar las prestaciones legales a uno de los exfuncionarios de ese Centro de educación superior, que se encontraba en las mismas condiciones que el recurrente, no fue por el caso del recurrente. Que el amparado laboró para esa Universidad desde el tres de noviembre de mil novecientos setenta y cinco y mediante acción de personal número 2002-0014/5, de 4 de marzo de 2002, fue cesado de sus funciones por pensión ordinaria a partir del primero de mayo de este año. Que desde el siete de marzo de dos mil dos, mediante oficio número FCS-EC-065-2002, la amparada había dirigido al Vicerrector de Desarrollo un memorial en que le solicitaba que se giraran las instrucciones correspondientes para que se hiciera efectivo el pago de sus prestaciones. Que desde el cinco de mayo de este año el amparado ha esperado la liquidación de sus prestaciones legales y a la fecha no ha obtenido el giro respectivo, lo cual constituye una violación a sus derechos fundamentales como parte del derecho al trabajo. Solicita que se declare con lugar el recurso en todos sus extremos.

  2. - Informa bajo juramento S.M.M.E., en su condición de Rectora de la Universidad Nacional (folio 54), que todos los trámites para el pago de prestaciones legales está a cargo del Programa de Recursos Humanos –instancia encargada de recibir las acciones de personal y de hacer los cálculos correspondientes- y del Programa de Gestión de Desarrollo Presupuestario y Financiero, el cual tiene a su cargo el pago de las prestaciones. Esa Rectoría no tiene participación directa sobre esos trámites. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - Informa bajo juramento G.M.R., en su condición de Director del Programa de Recursos Humanos de la Universidad Nacional (folio 55), que recibieron en el Programa de Recursos Humanos para trámite la acción de personal Nº 2002-001475 por cese por funciones del recurrente, a partir del primero de mayo de dos mil dos. El quince de marzo se firmó por el Director del Programa la acción de personal y se pasó al funcionario responsable de realizar los cálculos necesarios para la confección de la liquidación correspondiente. El diecisiete de julio se trasladó la liquidación Nº PRH-L-168-2002 al Programa de Gestión de Desarrollo Presupuestario y Financiero. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la magistrada C.A.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    El amparado M.F.S.Q., laboró para la Universidad Nacional hasta el primero de mayo de dos mil dos, fecha en que se acogió a la jubilación (copia a folio 33);

    La liquidación número PRH-DCP-L-168-2002 ingresó al Programa Financiero de esa Universidad el diecisiete de julio de dos mil dos (informe a folio 55).

  2. Sobre el fondo. El recurrente acude a la vía de ampara para que se tutelen los derechos fundamentales del amparado, en virtud de que éste no ha obtenido el pago de las prestaciones legales que le corresponden por haberse acogido a la jubilación. Sobre el particular, la Rectora de la Universidad Nacional aduce que la Rectoría no tiene participación directa en el trámite. Por su parte, el Director del Programa de Recursos Humanos de esa Universidad indicó que con posterioridad a que firmó la acción de personal de que recibieron la acción de personal del cese de funciones del amparado. En autos quedó debidamente acreditado que a la fecha de interposición de este recurso, más de dos meses después de que el amparado se acogió a la jubilación, no se le habían cancelado sus prestaciones legales. A partir de ese elemento de convicción, estima este Tribunal que al no haberse hecho efectivo pago de las prestaciones legales al amparado, la Universidad Nacional ha incurrido en una demora excesiva y desproporcionada en perjuicio de éste, al no hacer efectivo dicho pago en un plazo razonable. Además, que ese hecho deja al amparado en una situación de desvalimiento que excede por su gravedad la esfera de la mera legalidad y afecta derechos y principios garantizados en la Constitución; sin duda alguna al separarse de su trabajo a un servidor, ocurre una situación delicadísima para aquel que dependía de un salario, que, se agrava aún más, cuando se le retrasa significativamente el pago de las prestaciones debidas. Por ello, cabe advertirle a los recurridos que deben realizar las diligencias necesarias, para que a la brevedad posible se le cancelen al amparado las prestaciones legales a que tiene derecho. Por lo expuesto, el recurso debe estimarse, como en efecto se hace.-

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Universidad Nacional al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente, a.i.

    Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S.José Luis Molina Q.

    Susana Castro A.Teresita Rodríguez A.

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