Sentencia nº 12026 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Diciembre de 2002
Ponente | Carlos Manuel Arguedas Ramírez |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 02-004975-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res:2002-12026
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con treinta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil dos.-
Recurso de amparo interpuesto por C.P.V., a favor de la empresa Transportes Mario y C.P. S.A. contra la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública y la Contraloría General de la República.
Resultando:
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En escrito presentado a las catorce horas quince minutos del trece de junio de dos mil dos, el recurrente C. P.V., interpone recurso de amparo a favor de la empresa Transportes Mario y C.P.S.A., contra la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública y la Contraloría General de la República, y en lo esencial manifiesta que posee un contrato de transporte de estudiantes en las rutas 5213 y 5225 para los Colegios de Tabarcia de Mora y los dos colegios de Puriscal; que dichas rutas posteriormente salieron a concurso, siendo adjudicadas por el Departamento de Proveeduría del Ministerio de Educación Pública a la Empresa Contrasuli; que en contra de lo resuelto el quince de marzo de dos mil dos interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y en forma concomitante un incidente de suspensión del acto que adjudicó la oferta presentada por la empresa Contrasuli S.A. para la contratación directa de las rutas 5213, 5214 y 5225; que por resolución número 05-2002 del veinte e marzo de dos mil dos, la Proveeduría del Ministerio de Educación Pública rechazó de plano en razón de la cuantía los recursos de revocatoria con apelación en subsidio y el incidente de suspensión del acto administrativo planteados, dando de esa manera por agotada la vía administrativa, siendo que lo que correspondía era elevar el recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, con el fin de que éste órgano resolviera; que en virtud de lo anterior el catorce de mayo de dos mil dos presentó ante la Contraloría General de la República una gestión con el fin de que se revisara la actuación de la Proveeduría del Ministerio de Educación Pública, al resolver el recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado, en resolución número 05-2002; que por resolución número RC-349-2002 del cuatro de junio de dos mil dos, la Contraloría General de la República resolvió la gestión presentada como si se tratara de un recurso de apelación, el cual rechazó por considerarlo extemporáneo; que si bien la Contraloría General de la República se pronunció sobre la gestión presentada el catorce de mayo de dos mil dos, en realidad lo resuelto no guarda relación alguna con lo pretendido, con el agravante de que se alega una extemporaneidad que no sería de recibo, si la Proveeduría de la Municipalidad de Educación Pública hubiera remitido el recurso de apelación que planteó de manera subsidiaria al de revocatoria, haciendo nugatorio su derecho a recibir una respuesta efectiva y oportuna de las acciones planteadas; que la actuación de las autoridades recurridas lesionan sus derechos de defensa, de tutela efectiva, de acceso a la justicia administrativa y de petición y pronta respuesta.
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Por resolución de las ocho horas veintiún minutos del cinco de julio de dos mil dos, se dio curso a este asunto y se solicitó informe a la Proveedora del Ministerio de Educación Pública y el Contralor General de la República sobre los hechos alegados por el recurrente.
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En memorial presentado a las diecisiete horas diez minutos del dieciséis de julio de dos mil dos, D. J.F. en su condición de Proveedora Institucional del Departamento de Proveeduría del Ministerio de Educación Pública rinde informe bajo fe de juramento y manifiesta que ese despacho mediante resolución número 005-2002 del veinte de marzo de dos mil dos, rechazó de plano el recurso de revocatoriacon apelación en subsidio y en forma concomitante el incidente de suspensión del acto administrativo presentado por el recurrente, por cuestiones de forma y fondo; que el hecho de que la dependencia a su cargo no trasladara a la Contraloría General de la República el recurso de apelación presentado por el amparado para su resolución, no significa que a éste se le haya denegado al acceso a los medios procesales previstos en la Ley, ya que como consta sus gestiones fueron debidamente resueltas; que como es sabido en el caso de que, dentro de la tramitación de un asunto, se omitan algunas pautas que generen o puedan generar perjuicio a alguna parte, los afectados están obligados de hacerlo saber a la Administración, haciendo uso de los remedios legales y procesales contemplados; que en el caso concreto puede observarse el consentimiento dado por la parte recurrente ante al acto que resolvió el recurso de revocatoria interpuesto, ya que ni al notificársele dicho acto ni al plantear los demás recurso hizo alusión a la supuesta omisión en la que incurrió la Proveeduría a su cargo; que si bien esa dependencia omitió remitir la apelación planteada subsidiariamente al órgano competente, dicha omisión es comprensible, ya que ello debió ser impugnado administrativamente por parte de la empresa afectada, al tratarse de aspectos puramente legales que en nada hacen nugatorios sus derechos fundamentales, por lo que solicita se declare sin lugar el presente recurso.
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En memorial presentado a las catorce horas diez minutos del veintitrés de julio de dos mil dos, L.F.V. B. en su carácter de Contralor General de la República, rinde informe bajo fe de juramento y manifiesta que la empresa amparada inconforme con la adjudicación de las rutas 5213, 5214 y 5225 a la empresa Contrasuli S.A., presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Proveeduría del Ministerio de Educación Pública, siendo rechazado el mismo en resolución número 05-2002 del veinte de marzo de dos mil dos; que posteriormente en escrito presentado ante la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General, el catorce de mayo de dos mil dos, el recurrente manifestó que presentaba " información referente al recurso de revocatoria, apelación subsidiaria, revisión y queja interpuesta "; que en vista de la gestión presentada, el órgano que representa optó por conocer y tramitar la misma como recurso de apelación en materia de contratación, el cual fue rechazado de plano mediante resolución RC-349-2002 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica por haber sido presentada en forma extemporánea; que tomando en cuenta que la citada licitación se adjudicó por un monto de 31.172.616.00 es evidente que de existir inconformidad de alguno de los oferentes con la adjudicación del concurso, el recurso de apelación correspondía presentarse en forma directa ante la Contraloría General de la República y no pedir la revocatoria ante el Departamento de Proveeduría del Ministerio de Educación Pública, según lo establecido en la legislación existente en materia de contratación administrativa y en la tabla que consigna los montos económicos para que proceda el recurso de apelación; que de conformidad con los límites económicos en que están clasificadas las diversas instituciones, aquellas que poseen un presupuesto anual superior a los 1.200 millones de colones en materia de contratación de servicios, la vía correcta para impugnar la adjudicación es el recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, en aquellos casos en que el monto de la adjudicación supera los 27 millones de colones, siendo que en el caso de sea adjudicada por un monto menor, la vía para recurrir dicha decisión es la revocatoria ante la propia Administración que dictó el acto; que según lo antes expuesto, si el recurrente equivocó la vía procesal presentando una revocatoria cuando ésta no procede, es lógico que tal recurso fuera rechazado por la Administración, al carecer ésta de competencia para pronunciarse sobre el fondo, como ocurrió en este caso; que el recurrente presentó múltiples gestiones en el mismo sentido ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones, las cuales a pesar de resultar improcedentes fueron resueltas en todos sus extremos; que en virtud de que el recurrente pretende que esta S. resuelva sobre aspectos que deben ser ventilados en otra vía jurisdiccional, y al no estar de por medio derechos fundamentales, solicita se declare sin lugar el presente recurso.
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En el procedimiento se han observadolas prescripciones legales.
Redacta el magistrado A.R.; y,
Considerando:
I.-
Objeto del recurso. El objeto del recurso es determinar si el Departamento de Proveeduría del Ministerio de Educación Pública, al rechazar el recurso de revocatoria presentado por el recurrente y no trasladar a la Contraloría General de la República la apelación que forma subsidiaria a aquel presentó contra el acto que adjudicó la operación de las rutas 5213, 5214 y 5225, infringe sus derechos fundamentales. Como segundo punto ha de determinarse si en igual sentido la Contraloría General de la República infringió sus derechos, al haber tramitado una gestión por él presentada el catorce de mayo de dos mil dos, relativa a la revocatoria y apelación de la adjudicación antes citada, como si se tratara de un recurso de apelación, disponiendo su rechazo por extemporáneo.
II.-
Sobre el fondo. Si bien el recurrente alega que las autoridades aquí recurridas han transgredido sus derechos fundamentales, entre ellos su derecho de defensa, de tutela efectiva, de acceso a la justicia administrativa, y de petición y pronta respuesta; del estudio del expediente y de los informes rendidos bajo fe de juramento por dichas autoridades, así como de la prueba que los acompaña, no logra constatarse que en la especie dichas autoridades hayan lesionado o infringido derecho fundamental alguno. En este sentido, para esta Sala los aspectos señalados por el recurrente en este recurso deben ser dilucidados en otra vía y no ante esta jurisdicción, ya que tal y como ha establecido en sus precedentes, este tribunal no puede sustituir a la jurisdicción ordinaria o revisar la legalidad de las actuaciones de la Administración, como una instancia más dentro del procedimiento. Por lo anterior, lo procedente es rechazar por el fondo el presente recurso.
Por tanto:
Se rechaza porel fondo el recurso.
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.
Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.
José Luis Molina Q.SusanaCastro A.