Sentencia nº 12088 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Diciembre de 2002
Ponente | Ana Virginia Calzada Miranda |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 02-009956-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 02-009956-0007-CO
Res: 2002-12088
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con treinta y siete minutos del veinte de diciembre del dos mil dos.-
Recurso de amparo interpuesto por H.M.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Consejo Superior del Poder Judicial y la Dirección General de Adaptación Social.
Resultando:
- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dos (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo Superior del Poder Judicial la Dirección General de Adaptación Social y manifiesta que se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional Cocorí. Que en razón de sus padecimientos y quebrantos de salud, ha tenido que ser trasladado en reiteradas oportunidades a un centro hospitalario a fin de ser atendido. Que la última vez, al igual que en las anteriores, fue introducido en una unidad policial que por sus características no reúne las condiciones mínimas para el transporte de seres humanos, ya que son vehículos de carga liviana, acondicionados con unos asientos en el "cajón" y totalmente cerrados, situación que va en contra del trato que debe darse a cualquier persona por el sólo hecho de ser humana. Que igualmente, los vehículos que se utilizan para el transporte de privados de libertad a las diligencias judiciales no reúnen las condiciones mínimas para el respeto a su condición de ser humano, máxime en su caso que debe trasladársele al menos ciento veinte kilómetros en un espacio con poca ventilación, oscuro e inadecuado para el transporte de personas. Que no existen estudios técnicos que determinen que dichas unidades de transporte se ajustan a las necesidades básicas de una persona para ser trasladada, y sin embargo, se siguen utilizando con grave daño a la salud y a la integridad personales, así como con evidente violación al derecho a no sufrir tratos crueles, degradantes e inhumanos. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso
- Informa bajo juramento el señor G.A.M., en su calidad de D. General de Adaptación Social (folio 10), que es cierto que el señor H.M.S., se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional de Cartago desde el nueve de julio de dos mil dos, al ingresar procedente del Centro de Atención Institucional La Reforma. Que desde que el señor M.S. se encuentra recluido en el Centro de Atención Institucional de Cartago ha tenido únicamente una salida médica el día veintitrés de noviembre del año en curso, al Hospital M.P. de la misma ciudad. Que no es cierto que las unidades móviles con que cuenta la institución, no reúnan las condiciones mínimas para el transporte de seres humanos, toda vez que si bien es cierto se trata de vehículos de carga liviana, se encuentran acondicionados para desempeñar tal función, no es cierto entonces, que se incumplan las condiciones mínimas para el traslado de personas privadas de libertad. Se debe indicar que las unidades tienen en el cajón dos ventilas, que permiten la circulación del aire del exterior hacía el interior del cajón del vehículo, que es donde viajan los privados de libertad. Aclara que las rendijas no pueden ser muy anchas, por aspectos de seguridad, para impedir la introducción de armas o drogas. Además, las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, señala en el aparte 45.1 que cuando los reclusos son conducidos a un establecimiento o trasladados a otro, se tratará de exponerlos al público lo menos posible y se tomarán disposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad del público y para impedir toda clase de publicidad. Además cabe indicar que la iluminación al interior de los vehículos es mínima de luz natural que ingresa por las mismas ventilas, ya que la luz artificial es prácticamente nula, pues las misma personas privadas de libertad que son trasladadas, constantemente destruyen los bombillos, lo que resulta difícil de controlar por parte de la Administración de la Penitenciaría. Los asientos son construidos con un material resistente, con el objetivo de que no sean fácilmente destruidos, o sean quemados, provocando con ello detener el vehículo y crear posibilidad de evasión, o poder obtener un instrumento contundente para agredir a algún funcionario del Área de Seguridad. Que no es cierto, que los traslados que se hacen de los privados de libertad para efectos de asistencia médica, tarden hasta tres horas, en virtud de que todos los centros penales de nuestro país, se encuentran relativamente cerca de las principales ciudades, de tal manera que en dichos traslados se tarda a lo sumo treinta minutos. Solicita que se desestime el recurso planteado.
-Informa, el Lic. L.P.M.M., en su condición de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior del Poder Judicial, que la adquisición de vehículos para el traslado de detenidos se lleva a cabo por medio de un procedimiento de contratación administrativa. Se establecen una serie de especificaciones o características especiales que cumplen tanto con las normas de seguridad mínimas- razonables, requeridas para el traslado de los detenidos, así como con las condiciones mínimas para la protección de la integridad y derechos individuales de los privados de libertad. Para este año, el adjudicatario de esos vehículos debe entregarlos cumpliendo con varias especificaciones, entre otras: en cada uno de los laterales tres ventanillas de ventilación, en la parte superior o techo tres canales de ventilación mediante inyección por movimiento, al interior del encierro reflectores internos con protección antivandalismo con interruptor dentro de la cabina del chofer. En sesión número 35-2002 celebrada el veintiuno de mayo pasado, artículo XCI, aprobó un Manual de Procedimientos para la contención, conducción e intervenciones corporales de detenidos, de acatamiento obligatorio para el personal del Organismo de Investigación Judicial, donde se regula lo relativo al traslado de personas privadas de libertad en ambulancias asignadas a la Sección de Cárceles y Transportes y sedes regionales. Dice que por lo anterior, las características y condiciones de los vehículos destinados al traslado de detenidos, así como su conducción por parte del personal del Organismo de Investigación Judicial, no afecta ni pone en peligro la integridad físicas de las personas privadas de libertad, que son trasladas en tales unidades. Solicita declarar sin lugar el recurso.
- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la magistrada C.M.; y,
Considerando:
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
El señor H.M.S., se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional de Cartago, desde el día nueve de julio del dos mil dos, al ingresar procedente del Centro de Atención Institucional La Reforma ( Ver informe del Director General de Adaptación Social a folios 10 al 13 del expediente).
El recurrente, M.S., ha tenido únicamente una salida médica el día veintitrés de noviembre del dos mil dos al Hospital Max Peralta de la ciudad de Cartago.( ver informe del Director General de Adaptación Social a folios 11 del expediente, y documento del Centro de Atención Institucional de Cartago a folio 17 del expediente).
Los vehículos utilizados por la Dirección General de Adaptación Social para el transporte de privados de libertad, son vehículos carga liviana que ha sido acondicionados para realizar tales traslados( ver informe del Director General de Adaptación Social e informes institucionales de carácter interno a folios 14 al 16)
De los documentos que han sido remitidos por las autoridades recurridas en este amparo, así como del propio informe que se tiene dado bajo juramento de conformidad con el artículo cuarenta y cuatro párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tenemos que, en el caso de la Dirección General de Adaptación Social, si bien es cierto, los vehículos utilizados por esta Dirección para el traslado de privados de libertad cuando así se requiera, son vehículos de carga liviana, éstos han sido acondicionados para llevar a cabo este tipo de traslados, de tal forma que, estima la Sala, no se ha lesionado los derechos constitucionales que esgrime el recurrente, toda vez que, dichos medios de transporte, reúnen las condiciones mínimas y se ajustan a las necesidades básicas que se deben de contemplar para efectuar los traslados de las personas privadas de libertad. Nótese que, en el caso que nos ocupa, tales vehículos constan en la parte trasera del mismo, sea en lo comúnmente conocido como el "cajón" poseen dos ventilas, que dan paso a la circulación del aire de la parte exterior hacia el interior de éste, donde precisamente se colocan a los privados de libertad para ser transportados a sus diferentes destinos. A pesar de que la entidad recurrida, debe de contemplar medidas de seguridad, previstas en el documento denominado Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que en su artículo 45.1 y en lo que aquí interesa informa, que se deben de tomar disposiciones para proteger a los conducidos, de los insultos, curiosidad del público e impedir toda clase de publicidad en su contra, por lo que es necesario, dotar a tales unidades de ciertas condiciones en su estructura para brindar una mejor seguridad en su interior y así, evitar presuntas fugas, o agresiones a los custodios, tales unidades móviles de la Dirección recurrida, han tomado también en consideración la existencia en el interior del vehículo de una iluminación mínima de luz natural, lo que implica un mejor clima o ambiente para los privados de libertad que en tales condiciones son trasladados de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto a diferentes puntos del país. En cuanto a los asientos que poseen los medios de transporte cuestionados, tenemos que, por razones de seguridad, deben ser construidos de un material resistente, según lo manifiesta el Director recurrido, y evitar así el ser fácilmente destruidos por los privados de libertad, razón atendible por ésta S., y así evitar que se produzcan constantemente daños a los vehículos o puedan provocar pequeños incendios, en el medio de transporte que la institución recurrida utiliza precisamente para transportar a los reclusos cuando se presenten circunstancias sobre todo de emergencias médicas. Aduce el recurrente que en ocasiones, los traslados significan recorrer más de ciento veinte kilómetros en un espacio con poca ventilación, lo que es desvirtuado en el informe bajo juramento que rindió el Director General de Adaptación Social, que para los casos de asistencia médica, como es el caso del recurrente, los traslados, se tarda más o menos alrededor de treinta minutos, en virtud de que los centros penales, se encuentran cerca de las principales ciudades, las cuales cuentan con Hospitales que brindan los servicios médicos correspondientes.
En lo que respecta al Consejo Superior del Poder Judicial, consta en autos que, la adquisición de este tipo de unidades móviles por parte del Poder Judicial para ser utilizados por el Organismo de Investigación Judicial en el traslado de los privados de libertad, se efectúan por medio de un procedimiento de contratación administrativa, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Los vehículos que fueron adquiridos para este año, cumplen con disposiciones para que cada vehículo sea considerado un medio de transporte idóneo para el traslado de privados de libertad, pues cumplen con requisitos como el de contar con tres ventanillas de ventilación laterales, tres canales de ventilación ubicados en el techo de la unidad, y en la parte interior reflectores con protección antivandalismo con interruptor dentro de la cabina del conductor. Consta también en autos, algunas disposiciones del Manual de Procedimientos para la contención, conducción e intervenciones corporales de detenidos, aprobado según acuerdo de Corte Plena en sesión número 35-2002 celebrada el veintiuno de mayo pasado, y de acatamiento obligatorio para el personal del Organismo de Investigación Judicial, que debe de dedicarse al traslado de privados de libertad, y en tal sentido tenemos " no podrán ser esposados al ser transportados en vehículos cerrados, salvo los casos excepcionales en que exista razones objetivamente comprobables que hagan necesaria esa medida para mantener su seguridad y custodia, así como su integridad física y la de terceros".
Por lo anterior, y de conformidad con las consideraciones anteriores, no se ha producido en perjuicio del recurrente, violación alguna a los derechos fundamentales que esgrime violentados en su contra por parte de las autoridades recurridas en este amparo, y lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Susana Castro A.
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