Sentencia nº 00122 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Marzo de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000052-0419-AG
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

RES: 000122 -C-2003

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

San José, a las nueve horas cuarenta minutos del doce demarzo delaño dos miltres.

En el proceso ordinario de Libia G.C. y otros contra Stone Container Corporation y Ston Forestal S.A., el Juzgado Agrario de la Zona Sur, remitió el asunto al Tribunal Agrario, el que rechazó las excepciones de incompetenciaporrazón de la materia e internacional formuladas por la demandada, Stone Container Corporation. Los Apoderados de la demandada inconformes con lo resuelto apelaron, por lo que se remitió a esta S. para que resuelva el conflicto planteado; y,

CONSIDERANDO:

I.-

En el presente asunto laparte actora pretende se declare la resolución judicial del contrato agrario de arrendamiento de fincas para la explotación forestal, así como que se les restituya de la actividad agraria originaria que ejercían antes de que las demandadas incurrieran en dicho incumplimiento. También solicitan les sean canceladas las mejoras, el daño ambiental y los daños y perjuicios. Así mismo piden se condene a las demandadas al pago de los rubros correspondientes a los Certificados de Abono Forestal CAF y los correspondientes al Impuesto Territorial de acuerdo a lo establecido dentro del contrato y ambas costas del proceso.

II.-

Los apoderados de las demandadas al interponer las excepciones alegan lo siguiente: 1) Con respecto a la excepción de incompetencia de juez nacional, que la codemandada S.C.C. no fue parte o firmante en los contratos de arrendamiento, que además al ser una sociedad inscrita y domiciliada en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, no se cumplen ninguno de los supuestos del artículo 46 del Código Procesal Civil,por lo que no es posible someter a la jurisdicción costarricense el presente asunto. 2) En cuanto a la incompetencia por razón de la materia, señalan que al pretender el reconocimiento de rubros correspondientes a Certificados Forestales e Impuestos, seatacan indirectamente una serie de actos administrativos, por lo que es la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competente para resolver el asunto.

III.-

Como bien señala el Tribunal Agrario, al rechazar ambas excepciones, el artículo 46 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente a la Jurisdicción Agraria por remisión del artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, establece en sus incisos 2 ) y 3 ), que el juez costarricense será competente cuando la obligación deba ser cumplida en Costa Rica; y cuando la pretensión se origine en un hecho ocurrido o un acto practicado en Costa Rica, supuestos que en el caso bajo examen se cumplen pues lo pretendido es se declare el incumplimiento deun contrato realizado enel territorio nacional, y en caso de ser acogida dicha pretensión deberá ser cumplida en el mismo territorio. Por lo anterior lo procedente es declarar que el juez costarricense es competente para conocer del presente proceso. En cuanto al alegato de que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de este asunto,el mismo no es procedente pues dentro de las pretensiones de la actora no se consigna nulidad de acto administrativo, ni interés o participación alguna del Estado. Consecuentemente el conocimiento del presente proceso corresponde a la jurisdicción agraria, concretamente al Juzgado Agrario de la Zona Sur.

POR TANTO:

Se declara que el conocimiento delpresente proceso corresponde al Juzgado Agrario de la Zona Sur.-

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas LoáicigaÓscar Eduardo González Camacho

Carmenmaría Escoto FernándezÁlvaro MezaLázarus

Comp: 125-03GMC.-

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