Sentencia nº 02469 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Marzo de 2003

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-000743-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-02469

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con veintidós minutos del veintiuno de marzo del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por E.M.S.M., portadora de la cédula de identidad No. 1-321-876, contra la Ministra de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:12 hrs. del 28 de enero de 2003 (visible a folios 1-2), la recurrente interpuso recurso de amparo contra la Ministra de Educación Pública y manifestó que labora para el Ministerio de Educación Pública desde 1987, ocupando actualmente el puesto en propiedad de Conserje en oficinas Centrales. A partir de la primera quincena de diciembre pasado, el Ministerio de Educación dejó de cancelarle su salario, el cual tampoco recibió en todo el mes de enero de este año. A. preguntar el motivo de tal situación, se le indicó que desde febrero del año pasado aparece en el sistema como cesada por defunción. Tal error administrativo, el cual a la fecha y a pesar de sus gestiones no se ha corregido, lesiona gravemente sus derechos fundamentales, especialmente su derecho al salario. Solicitó la recurrente que se declare con lugar el recurso, se ordene a la ministra recurrida regularizar en forma inmediata el pago de su salario y condenar a la autoridad recurrida alpago de las costas, daños y perjuicioscausados.

  2. -

    Por resolución de las 10:20 hrs. del 29 de enero de 2003 (visible a folios 3-4), se le dio curso al proceso y se solicitó el informe a la parte recurrida.

  3. -

    Informó bajo juramento A.F.V., en su calidad de Ministra de Educación Pública (visible a folios 14-16), que a partir del mes de noviembre de 2002 su representado implantó un nuevo sistema de pagos, mismo que ha generado inconsistencias que han repercutido en el pago de algunos funcionarios de ese ministerio. En el caso de la recurrente, la inconsistencia generada -una acción de personal No. 567605 por cese de funciones por defunción- logró corregirse el pasado mes de enero, mediante la acción de personal No. 617189 del 21 de enero de 2003, por lo que posiblemente se le girará en la primera quincena de febrero el pago correspondiente a los meses de diciembre y enero.Solicitóque se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En la substanciación del proceso sehan observado las prescripciones de ley.

    Redacta el magistrado J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente acusa que debido a un error administrativo, se le tramitó un cese por defunción y, consecuentemente, no se le cancelaron los salarios de diciembre y enero, todo lo cual considera violatorio de su derecho al salario consagrado en el artículo 57 constitucional.

    II.-

    De relevancia para resolver el presente recurso de amparo setiene por acreditados los siguientes hechos:

    1) La recurrente labora para el Ministerio de Educación Pública desde el año de 1987 (visible a folios 14-16). 2) El Ministerio de Educación Pública, a partir del mes de noviembre de 2002, implantó un nuevo sistema de cancelación, mismo que generó inconsistencias que han repercutido en el pago de algunos funcionarios de ese ministerio. En el caso de la recurrente, mediante la acción de personal No. 567605, se ordenó su cese de funciones por defunción (visible a folios 14-16). 3) Dicho error se corrigió mediante la acción de personal No. 617189 del 21 de enero de 2003 (visible a folios14-16).

    III.-

    De relevancia para resolver el presente recurso de amparo setiene por indemostrado el siguiente hecho:

    Único: Que a la recurrente, se le haya girado el pago correspondiente a los meses de diciembre y enero.

    IV.-

    Sobre el fondo. En el sub examine, la recurrente reclamapuntualmente que, debido a un error administrativo, no se le ha cancelado el salario de diciembre de 2002 y tampoco se le ha pagado el de enero de 2003. Por su parte, la autoridad recurrida acepta los alegatos formulados y señala que el error fue corregido mediante la acción de personal No. 617189 del 21 de enero de 2003, sin que acredite que la recurrente haya recibido, efectivamente, los dineros debidos. Así las cosas, es menester estimar el recurso por violación al derecho al salario de la recurrente, ordenando a la Ministra de Educación Pública que, si no lo ha hecho aún, que realice los trámites necesarios para hacer efectivo el pago a la accionante, en el plazo establecido en la parte dispositiva de esta resolución.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a A.F.V., o a quien ocupe el cargo de Ministra de Educación Pública, que en el término improrrogable de quince días, contado a partir de la notificación de esta resolución, proceda, de no haberlo hecho aún, a realizar los trámites pertinentes para hacer efectivo el pago a la recurrente, E.M.S.M., portadora de la cédula de identidad No. 1-321-876, de los salarios que se le adeudan. Se le advierte a A.F.V., o a quien ocupe el cargo, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a A.F.V. o a quien ocupe el cargo de Ministra de Educación Pública, en formapersonal

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.Federico Sosto L.

    Fabián Volio E.Aldo Milano S.

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