Sentencia nº 04252 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Mayo de 2003
| Ponente | Alejandro Batalla Bonilla |
| Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2003 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 03-001009-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res:2003-04252
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con veinte minutos del veinte de mayo del dos mil tres.-
Recurso de amparo interpuesto por C.R.R., mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de T.M.L.; contra el Ministerio de Seguridad Pública.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciseis horas y seis minutos del tres de febrero del dos mil tres, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Seguridad Pública y manifiesta queel amparado es titular de un contrato de arrendamiento, suscrito el 21 de noviembre de 2002 y vigente a la fecha. Agrega que además es gestor de negocios de la empresa denominada "Proyectos Turísticos La G.S.A." donde está establecido un negocio comercial destinado a Hotel, situado en avenida 12, calles 9 y 22. Indica que ese negocio es patrimonio familiar, tanto de los hermanos del recurrente, como de su padre, A.L.G.. Añade que el recurrente ha venido administrando dicho hotel por consenso familiar, desde que adquirieron la propiedad, bajo las citas de inscripción de la sección mercantil al tomo 603, folio 15, asiento 17, cédula de persona jurídica número 106042, del 27 de febrero de 1990. Indica que la sociedad referida es propietaria del inmueble y el padre del amparado es usufructuario de la finca inscrita en folio real partido de San José bajo la matrícula número 76859. Manifiesta que elpadre del amparado tiene 90 años de edad, por lo que su salud física y mental es delicada, de modo que no está en capacidad de otorgar o suscribir documentos legales pues padece de pérdida de memoria y de una lesión en la columna. Indica queel 20 de enero del 2003, el Ministerio de Seguridad Pública realizó un desalojo administrativo de excepción a solicitud del señor L.G.P.. Señala que en el informe legal respectivo, el Lic. H.T.R., Asesor Legal Policial, consignó falsamente que el amparado es huésped del hotel de marras y que la causal por la que procedía su expulsión, era la falta de pago -dato que es totalmente falso-. Indica que, en todo caso, no se le otorgó al amparado la audiencia de ley y aún así lo expulsaron del H., sin que se le notificara una resolución al respecto. Señala que se solicitó el expediente administrativo para determinar la verdad real de los hechos pero sólo se recibió copia de algunas piezas, en lugar de todo el expediente. Indica que no se está en presencia de los presupuestos previstos en el numeral 7 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, sino ante un conflicto contractual y de orden penal, por lo que se reserva las acciones que en derecho corresponde. Considera que debió actuarse con prudencia yexaminarse los antecedentes histórico- jurídicos ya que el amparado es titular de un derecho surgido a partir del contrato pero todo ello fue ignorado por el Ministerio de Seguridad Pública.
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En documento de folio 28 se apersona L.G.P. en defensa de los derechos subjetivos del acto que se impugna. Señala que el señor A.L.G. en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad proyectos turísticos La Gema SRL, le dio en arrendamiento el Hotel La Gema mediante escritura pública de las dieciseis horas del trece de enero del dos mil tres. Manifiesta que la claúsula novena de ese contrato establece claramente quela arrendadora le entrega el inmueble después de haber desalojado a las personas que actualmente tienen concesiones especiales de permanecer en el hotel, razón por la cual el quince de enero del dos mil tres, el mismo señor L. le solicitó al promovente, el desalojo del inmueble. Agrega que en virtudde que el promovente no cumplió con dicha solicitud, fue necesario acudir al Ministerio de Seguridad Pública a fin de concretar el desalojo. Señala que el documento presentado por el promovente como un contrato de arrendamiento que lo legitima para permanecer en el hotel, carece de las formalidades básicas para tener carácter de prueba pues fue hecho en inglés y fue enviado de un fax en Estados Unidos de América el 3 de febrero del 2003 justo tres horas antes de presentarse el amparo, con lo cual, considera que es evidente que el contrato al que hace referencia el promovente no estaba en el país cuando se ejecutó el desalojo. Indica que es un tercero de buena fe, que su contrato de arrendamiento está anotado en el Registro Público de la Propiedad y que además ha cancelado al arrendante la suma de doce mil quinientos dólares por adelantado. Solicita que se ordene mantener las cosas como están y se le permita seguir ejerciendo su derecho real como tercero de buena fe. Considera que los hechos alegados por el recurrente deben ser ventilados en la vía ordinaria.
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Informa bajo juramento R.R.M., en su calidad de Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía (folio 34), que el veinte de enero del dos mil tres se ejecutó el desalojo del recurrente a solicitud del administrador del Hotel La G.I., señor L. G.P., en el entendido de que no pagaba el monto de dinero correspondiente a su relación de hospedaje. Manifiesta que se consignó que al recurrente se le requirió la presentación de facturas u otros documentos mediante los cuales acreditara su derecho de permanencia en ese hotel y ante la carencia de los mismos, se procedió al desalojo de comentario. Señala que según oficio número 986-03ALD del catorce de febrero del dos mil tres, se giraron las instrucciones necesarias para restablecer el derecho de permanencia del recurrente T.M.L. el Hotel La Gema Inn. Añade que ese despacho no ordenó la realización de desalojo alguno contra el recurrente con lo cual, las circunstancias reseñadas por él obedecieron a una simple actuación policial ante el requerimiento del administrador del hotel. Indica que para legitimar su accionar, el señor G. P. suministró una serie de documentos mediante los cuales demostró que se notificó al recurrente el quince de enero anterior dado que el señor G. P. precisamente es la persona única responsable del hotel en virtud de ser arrendatario del mismo. Manifiesta que ese comunicado lo emitió el señor A. L.G. en su condición de apoderado generalísimo de Proyectos Turísticos La G.S.A. como propietaria del hotel. De igual manera señala que consta fotocopia de la escritura pública otorgada el trece de enero anterior mediante la cual es constituyó el contrato de arrendamiento indicado. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.
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En informe rendido bajo juramento por H.T.R. en su condición de Apoyo Legal Policial del Ministerio de Seguridad Pública (folio 47), se indica que se hizo del conocimiento de los oficiales de la Fuerza Pública de Delta Uno, la solicitud de asistencia policial en vista de que el señor L.G.P. le requirió al señor T.L. que saliera del hotel por su no pago de la habitación que está ocupando. Indica que para ello el señor G.P. presentó una copia de la escritura otorgada ante notario el trece de enero del dos mil tres donde el señor A.L.G. que es Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sinlímite de suma de la sociedad proyectos turísticos La G. sociedad de responsabilidad limitada, le alquila, siendo el administrador del Hotel La Gema Inn. Señala que en razón de esa solicitud, se dirigió junto con oficiales de Delta Uno al Hotel La Gema Inn ubicado en avenida doce calles nueve y once y preguntó por el huésped T. L., indicándose que éste se encontraba en su habitación en planta alta por lo que se procedió a buscarlo y una vez localizado se le puso en conocimiento de la situación, se le pidió que presentara alguna factura o documento que indicara el pago de su estadía pero ese señor manifestó que no tenía ninguna factura. Agrega que en ese momento, el señor G.P. como administrador del hotel, le pidió que desalojara la habitación a lo cual el señor T. L. le indica que traten de llegar a un acuerdo pero ello no fue aceptado por el señor G.P. quien manifestó que su único deseo era que abandonara el hotel. Señala que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de la ley 7527 de Arrendamientos Urbanos y S., y sin necesidad de activar el desalojo judicial o administrativo, se procedió a desalojar al húesped M. L.T. en el hotel La Gema Inn pues no pudo comprobar el pago por su estancia temporal. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
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En documento de folio 53 se apersona el recurrente para indicar que el contrato de alquiler con opción de venta que ha invocado la parte recurrida, ha sido denunciado como viciado en cuanto a la voluntad del señor A.L.G., padre de su patrocinado y de sus hermanos y por ello se han visto en la necesidad de realizar ingentes esfuerzos para traer al país a los familiares y copropietarios del negocio comercial objeto de ese litigio. Añade que desde que se inició este proceso se han realizado las gestiones para que ingresen al país los familiares de su representado y por ello está ahora en Costa Rica el señor R.J. L. manifiesta que ha visto una copia del contrato sin firmar y que su padre no firmaría ningún contrato al señor G. Penon.Indica que se han enterado del atropello judicial que ahora conoce la Sala y están presentando las acciones judiciales tanto en vía civil como penal para esclarecer la verdad real de los hechos que se reclaman pues considera que se ha dado manipulación para firmar el contrato cuestionado. Solicita que se declare con lugar el recurso.
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En escrito visible en folio 55 se apersona el recurrente para indicar que en el caso concreto no se está en presencia de un desalojo administrativo. Considera que era evidente que los recurridos tenían conocimiento, con antelación, de que su patrocinado no era huésped del hotel sino parte interesada, copropietario, arrendatario y además hijo y miembro de la familia afectada.Indica que aporta documentos que son de interés para el proceso.Finaliza solicitando que se declare con lugar el recurso.
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En escrito visible en folio 69 se apersona J.A.L. e indica que se presenta en este recurso para hacer valer sus derechos tanto a título personal como en su condición de representante y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Proyectos Turísticos La Gema de Responsabilidad Limitada. Señala que ratifica en todos los extremos la presente acción de amparo presentada por su hermano T.M.L. y para ello ingresó al país procedente de California el veinticuatro de abril del dos mil tres. Agrega que el señor G.P. ha presentado en su contra una acción penal que es infundada pues revisando el expediente se da cuenta de que la firma de su padre ha sido falsificada. Indica que G.P. es victimario e imputado pues considera que su padre fue acosado durante la celebración del contrato de alquiler y opción de venta cuestionado en la vía penal y civil y por ende, fue inducido a error pues inclusive no tuvo asesoría legal siendo el propio abogado de G.P. el que efectuó el contrato de arrendamiento y opción de venta. Manifiesta que su hermano T.M. ha estado al frente del hotel no solo como administrador, gestor de negocios sino también como titular de un contrato. Señala que el Ministerio de Seguridad Pública no confirió la audiencia correspondiente ni se otorgó el debido proceso ni el derecho de defensa. Agrega que el desalojo administrativo era improcedente y por ello solicita que se declare con lugar el recurso. Manifiesta que aporta prueba de interés para el proceso.
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En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.
Redacta el magistrado B.B.; y,
Considerando:
I.-
Objeto del recurso. El punto jurídico debatido es la supuesta violación de los derechos fundamentales del amparado producida con ocasión del desahucio administrativo ejecutado por el Ministerio de Seguridad Pública en contra del amparado.
II.-
Sobre el fondo. El tema objeto de discusión en este amparo, ha sido suficientemente analizado por esta S. en diferentes resoluciones y en ese sentido, en sentencia número 3275-96 de las catorce horas cincuenta y un minutos del tres de julio de mil novecientos noventa y seis, se indicó que:
"Io. El procedimiento de desahucio administrativofuemodificado por la Ley de inquilinato número 7527, publicada en La Gaceta número 155 del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cinco, que reformó el artículo 455 del Código Procesal Civil que señala:
"Artículo 455: Desahucio administrativo: El desahucio administrativo procederá en los casos que establece el artículo 7 de la ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos.
En tales casos, no habrá necesidad de promover desahucio judicial y quienes ocupen el bien deberán desalojarlo tan pronto como se lo solicite el dueño, el arrendador o la persona con derecho a poseerlo o su representante.
De existir oposición, la autoridad de policía correspondiente a solicitud del interesado con derecho a pedir la desocupación, procederá al desalojamiento, sin trámite alguno.
En casos especiales, la autoridad de policía correspondiente, a solicitud del interesado con derecho a pedir la desocupación, procederá al desalojamiento, sintrámite alguno.
En casos especiales, la autoridad de policía, a su juicio, podráconceder verbalmente un plazo prudencial para la desocupación.
Cuando se trate de trabajadores de fincas rurales necesariamente deberá concedérseles, para el desalojamiento, un plazo no menor de quince días ni mayor detreinta, que comenzará a correr a partir del día en que la autoridad de policía les haga la prevención, mediante acta que firmará con el interesado o, si este no quiere o no puede firmar, con dos testigos."
No obstante ello, no puede estimarse que la autoridad no pueda dar asistencia a los poseedores legítimos en relación con quienes el Código Civil en su artículo 305 permite al propietario o poseedor legítimo repeler la fuerza por la fuerza, cuando le desconozcan su derecho, para lo cual obviamente procede ocurrir a la fuerza pública. Ese derecho, corresponde al concepto de la legítima defensa de la propiedad, que consagra el artículo 45 constitucional, que es otorgado al propietario y al poseedor de cualquier clase que sea; pero ello plantea el conflicto que hay que resolver entre la protección al desposeído, sobre todo en el caso de que no ejerciera de hecho la posesión y el poseedor de hecho, sea de buena o de mala fe.
I.. Para buscar esa armonía se debe acudir a las reglas de los artículos 306 y 307 del Código Civil, la del 306 en cuanto niega el derecho a repeler la fuerza por la fuerza al poseedor de mala fe, en cuanto también se la niega al poseedor de hecho frente al que inmediatamente antes poseyó como dueño, así como con la regla de que el derecho de posesión se adquiere por el hecho de ejercerlo de hecho pública y pacíficamente por más de un año. A la luz de todo esto, debe entenderse que el derecho de repeler la fuerza con la fuerza se da no sólo en beneficio del atributo de la propiedad o de la posesión de defensa o exclusión, sino como derivado del principio de la exclusividad del uso de la fuerza, cuyo corolario es el principio de que nadie puede hacerse justicia por mano propia, el que se deriva del artículo 153 de la Constitución Política y el correspondiente derecho a la justicia que se consagra en el 41 idem y en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.. De todo lo anterior la Sala concluye que a pesar de haberse reformado sustancialmente la institución del desahucio administrativo consagrada en el artículo 455 del Código Procesal Civil, de todos modos se conserva el derecho del propietario o poseedor para repeler la fuerza por la fuerza, incluso con el auxilio de la fuerza pública, y por lo tanto la potestad de ésta de ampararlo, siempre que se trate de repeler la invasión en curso o de recuperar la posesión frente a quien carezca de título de posesión o no lo haya adquirido por el transcurso de más de un año..."
(voto 4476-02 de las ocho horas cuarenta y seisminutos del diecisiete de mayo del dos mil dos)
III.-
En el caso concreto, partiendo de los elementos que constan en autos, la Sala aprecia que las actuaciones del Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, no revelan vicio de inconstitucionalidad alguno, siendo que las mismas son contestes con la jurisprudencia que sobre el tema del desahucio administrativo ha promulgado la Sala. Efectivamente, de la prueba aportada a los autos se desprende que el Ministerio de Seguridad Pública, en uso de las competencias que le han sido atribuidas por el Ordenamiento Jurídico, procedió a realizar el desalojo administrativo en contra del amparado por cuanto, según se afirma bajo juramento, a pesar de que el administrador del hotel le avisó con tiempo sobre su deuda pendiente con el Hotel y le pidió en varias ocasiones que se marchara, el amparado se negó y por tal negativa, al administrador del hotel no le quedó más remedio que solicitar la colaboración de las autoridades de policía y éstas, a pesar de hacer las prevenciones del caso, tuvieron que ejecutar el desalojo en vista de que el amparado no demostró mediante documento idóneo, estar al día con el pago del servicio de hospedaje. En mérito de lo dicho, estima la Sala que se ha cumplido conforme lo establece la normativa vigente en la materia y por ende el recurso es improcedente.
IV.-
En lo que se refiere al fondo del asunto, resulta oportuno indicar que no es procedente que la Sala vierta pronunciamiento alguno (positivo o negativo) sobre el derecho posesorio que el amparado dice tener respecto del bien en cuestión porque resolver esa situación jurídica es propia del plano de la legalidad. Será en la vía judicial correspondiente donde se verificará quien tiene mejor derecho respecto del inmueble. En razón de lo expuesto, si el recurrente lo estima conveniente, para dilucidar el posible derecho del amparado, deberá accionar los remedios administrativos o jurisdiccionales comunes, sin que proceda acudir a la vía sumaria del amparo para tratar de eludir esas vías.
Por tanto:
Se declara sinlugar el recurso.
Carlos M. Arguedas R.
Presidente
Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.
Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.
Alejandro Batalla B.FabiánVolio E.
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