Sentencia nº 00453 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Mayo de 2003

PonenteAlfonso Chaves Ramírez
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-001024-0460-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cinco minutos del treinta de mayo de dos miltres.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.E.M.D., costarricense, mayor de edad, soltero, chofer, vecino de Guápiles, cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de M.B.R.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.Á., P.; J.A.R.Q., A.C. R., R.C.M. y J.M.A.G.. Interviene además el Licenciado R.M.S., como defensor del encartado y el Licenciado Ronald Segura Mena, como representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 387-2001 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil uno, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió:“POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 45, 71 a 74 y 117 del Código Penal; 1, 369, 390, 392, 395, 396 Y 399 del Código de Procedimientos Penales, 1045 del Código Civil y 122 y siguientes del Código Penal de 1941, se declara a R.M.D., autor responsable del delito de HOMOCIDIO (sic) CULPOSO, cometido en perjuicio de M.B.R. y en tal virtud se le imponen TRES AÑOS DE PRISION pena que deberá descontar en la forma y términos que indiquen los reglamentos carcelarios. Por un período de cinco años se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, tiempo durante el cual no deberá cometer delito doloso sancionado con pena mayor de seis meses, caso en el cual se revocará el beneficio concedido. Se le condena igualmente al pago de las costas del juicio. Se decreta la inhabilitación del señor M.D. para conducir vehículos articulados por un período de CINCO AÑOS. Se rechaza la excepción de pago opuesta por el demandado civil y se declara con lugar la acción civil resacitoria (sic) establecida por M.B.H. y se condena al imputado demandado-civil, al pago de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL COLONES por concepto de daño moral y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA COLONES por concepto de DAÑO MATERIAL, montos a los que se debe rebajar lo pagado por Transportes Internacional G. cualquier otra entidad. Se condena al demandado civil a pagar intereses al tipo legal, sobre los montos adeudados a partir de la firmeza de esta resolución y hasta la efectiva cancelación. Igualmente se le condena al pago de ambas costas de la acción civil.” (sic). Fs. Z.S.M.E.C.C.E.G.H.

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el LicenciadoRicardo M.S. quien figura como defensor particular del encartado,interpuso recurso de casación.Reclama inobservancia de la ley adjetiva y señala como violados los artículos 15, 178 inciso a), 363 inciso d), 369, 443 del Código Procesal Penal en relación con el ordinal 117 inciso 3°, 57, 58 y 71 del Código Penal, alegaque el fallo no fundamenta la imposición de la pena accesoria de inhabilitadicón por cinco años para conducir vehículos motorizados siendo su defendido una persona sin condenatorias penales previas. Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío de la presente causa al Tribunal de origen para su nueva sustanciación.-

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocerdel recurso.

  4. -

    Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    INFORMA EL MAGISTRADO CHAVES R; Y,

    CONSIDERANDO: I.-

    El licenciado R.M.S., en su calidad de abogado defensor particular de R.M.D., interpuso recurso de casación contra la sentencia número 387-2.001 de las 14:55 horas del 20 de noviembre de 2.001, dictada por el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, mediante la cual se le impuso a su representado una pena privativa de libertad de tres años por el delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de M.B.R., se le concedió al mismo, el beneficio de condena de ejecución condicional de la pena por un período de prueba de cinco años y se le inhabilitó para la conducción de vehículos por un quinquenio.El recurrente basa su impugnación en inobservancia de la Ley Adjetiva y señala como violados los artículos 15, 178 inciso a), 363 inciso d), 369, 443 del Código Procesal Penalen relación con el numeral 117 inciso 3°, 57, 58 y 71 del Código Penal.Concretamente, alega que el fallo no fundamenta la imposición de la pena accesoria de inhabilitación por cinco años para conducir vehículos motorizados, siendo su defendido una persona sin condenatorias penales previas. Solicita se case la sentencia.Se acoge la pretensión del impugnante: Con vista del folio 168 del legajo, el a quo utiliza únicamente dos líneas para fundamentar su decisión de inhabilitar al encartado para la conducción de vehículos por un período de cinco años (líneas 23 y 24);si bien el numeral 117, párrafo segundo del Código Penal -que contiene la norma aplicable al subjudice- conlleva implícita la inhabilitación de R.M.D. como conductor de vehículos tipo “trailer” en razón de que la causación de muerte se produjo en el ejercicio de su oficio o profesión, los juzgadores de instancia no sustentaron el quantum de los cinco años fijados para esa pena accesoria, en ese sentido lleva razón el representante del Ministerio Público (cfr. folio 181). Por tratarse de un vicio formal del pronunciamiento, en cuanto a su fundamentación, se anula la sentencia, en lo tocante a la pena accesoria impuesta de cinco años fijado para la inhabilitación en el manejo de vehículos a R.M.D., y en consecuencia, se ordena el reenvío solicitado al Despacho de origen para nueva sustanciación conforme a Derecho.El resto del fallo se mantiene incólume. POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, se anula el fallo únicamente en cuanto a la pena de inhabilitación en la conducción de vehículos impuesta a R.M.D., y en consecuencia, se ordena el reenvío a la Oficina de origen para nueva sustanciación conforme a Derecho.El resto de la sentencia se mantiene incólume.

    Daniel González A.

    Jesús Alb. Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

    Rodrigo Castro M.José Manuel Arroyo G.

    Exp. N° 130-4-02-

    dig.imp/ocs.-

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