Sentencia nº 08646 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Agosto de 2003
| Ponente | Gilbert Armijo Sancho |
| Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2003 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 03-008251-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res: 2003-08646
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con veintidós minutos del diecinueve de agosto del dos mil tres.-
Recurso de amparo interpuesto por M.A.C.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el JUZGADO DE MENOR CUANTIA DE CARTAGO.
Resultando:
-
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas del primero de agosto del dos mil tres (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Menor Cuantía de Cartago y manifiesta que en el despacho recurrido, se tramitó una demanda laboral contra la empresa para la cual trabajaba.Alega que el fallo emitido en su contra no es justo y se siente afectado con lo resuelto. Indica que se realizó un juicio en su contra, por la contrademanda presentada por la empresa, pero eso no se le notificó.Por tal motivo, no pudo ejercer su derecho a contestar preguntas. En la sentencia de segunda instancia N°30-2003, la Jueza no tomó en cuenta lo pedido por él y adujo que fue notificado para el juicio del nueve de diciembre del dos mil dos, lo cual no es cierto.Solicita que se declare conlugar el recurso.
-
El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el magistrado A.S.; y,
Considerando:
Único.-
Como en el fondo lo que se persigue con el amparo es impugnar una resolución jurisdiccional, que a juicio del recurrente es injusta, dictada en el proceso laboral tramitado en expediente N°02-300008-0353-LA, el recurso deviene inadmisible.En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales, no pueden ser objeto del control de constitucionalidad a través de la vía de amparo. Consecuentemente, el recurso es inadmisible y así debe declararse.
Por tanto:
Se rechaza deplano el recurso.
Carlos M. Arguedas R.
Presidente
Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.
Ernesto Jinesta L.RosaMaría Abdelnour G.
Federico Sosto L.FabiánVolio E.
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