Sentencia nº 00848 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Septiembre de 2003
Ponente | María Elena Gómez Cortés |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 02-000136-0006-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Procedimiento de revisión |
Res: 2003-00848
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembrede dos mil tres.
Procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra C.M.S.S., costarricense, mayor de edad, en unión libre, ayudante de vendedor, vecino de Pococí, cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de uso de documento falso en perjuicio de C.C.V., E.R.A., Importaciones R.O., L.F.M.B., L.C.S. y B.S. B.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados Suplentes, M.E.G.C., R.F.V., A.C.S., J.L.R. y F.D.’ A.R.. Interviene además la Licenciada T.R.A., como defensora del encartado y el Licenciado M.Á.G.M., como representante del Ministerio Público.
Resultando:
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Que mediante sentencia N° 125-01 de las trece horas con treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil uno, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, resolvió:“POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, numerales 1, 22, 30, 45, 50, 51, 71, 73, 76, 363 del Código Penal, numerales 1, 258, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 del Código Procesal Penal, se declara al acusado C. M.S.S. autor responsable de cuatro delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de los ofendidos C.C.V., E.R.A., IMPORTACIONES R.O.Y.L.C.S., cometidos en concurso material y por tal razón se le impone una pena de TRES AÑOS DE PRISION por cada uno de tales delitos, tales penas suman un total de DOCE AÑOS, pero en aplicación del artículo 76 del Código Penal, la pena se reduce a NUEVE AÑOS DE PRISIÓN que es lo que deberá descontar el encartado en el sitio que indiquen los reglamentos carcelarios respectivos. Se absuelve de toda pena y responsabilidad al mismo imputado, por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, que se le atribuyen como cometidos en perjuicio de L.F.M. B., A.R.O.Y.B.S.B.. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial, y expídanse los testimonios correspondientes para el Juez de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Habiendo cambiado la condición del imputado de indiciado a la de sentenciado condenado, siendo la pena impuesta relativamente alta, por lo que existen motivos fundados para estimar que en caso de ser dejado en libertad podría intentar evadir el proceso de ejecución de la pena, estima el Tribunal que debe prorrogársele la prisión preventiva, lo cual se hace por un lapso de seis meses, que correrán a partir de hoy, y hasta el dieciséis de noviembre del año en curso inclusive. Son las costas personales y procesales de este proceso a cargo del imputado. Mediante lectura notifíquese.” (sic). Fs.LIC P.M.A.N.R.J.M.C. COTO.
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Que contra el anterior pronunciamiento se interpuso procedimiento de revisión. Alega violación al artículo 77 del Código Penal. Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío de la presente causa al Tribunal de origen para su nueva sustanciación.-
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Que verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocerdel procedimiento.
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Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
I.M.G.C.; y,
Considerando:
I.-
El señor C.M.S.S., solicita revisión de la sentencia 125-01 de las dieciséis horas del ocho de mayo de dos mil uno, dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; en base a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal y 42 de la Constitución Política. Sustenta el agravio en una aplicación indebida de la ley sustantiva, toda vez que el Tribunal de juicio le condenó por varios delitos de uso de documento falso bajo el criterio de la habitualidad o permanencia, de manera tal que lo sentenció por concurso material cuando en realidad se trata de un delito continuado. Según el imputado debió condenarse por delito continuado y aplicarle la regla del numeral 77 del Código Penal que indica que se le impondrá la pena del delito mayor aumentada en otro tanto, pero recalificando los hechos a la figura de estafa menor que tiene pena más benigna que el uso de documento falso. La Licenciada T. R.A. se apersonó al proceso en calidad de defensora pública del encartado, reitera que los hechos cometidos por el imputado constituyen el delito de estafa menor que establece el artículo 216 inciso 1 del Código Penal y que se sanciona con seis meses a tres años de prisión, por lo que solicita se acoja tal calificación y se fija una pena de un año seis meses de prisión por cada hecho y se le rebaje y establezca en cuatro años y seis meses de prisión por cada hecho y se le rebaje y establezca en cuatro años y seis meses de prisión por el concurso material. Los motivos alegados resultan improcedentes. El Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con sede en Guápiles, condenó al imputado C.M.S. S. autor responsable de cuatro delitos de Uso de Documento Falso en perjuicio de C.C.V. y otros, cometidos en concurso material y se le impusieron tres años de prisión por cada uno para un total de doce años de prisión, adecuando la pena al tanto de nueve años de prisión (f. 472-488). En el marco de hechos demostrados, el Tribunal tiene por cierto que el encartado, en cuatro ocasiones distintas, mediante engaño indujo a los ofendidos a venderle bienes que pagó con cheques falsificados, los cuales no pudieron ser efectivos por los perjudicados con el consecuente daño para éstos y en el análisis sobre la calificación legal lo indicó en los siguientes términos: “En autos se comprobó que el imputado C.M.S.S., incurrió en este delito con respecto a cuatro de los que se indican como ofendidos, a saber:C.G.C.V., E.R.A., I.R. O., sucursal de Guápiles, y L.C.S., a quienes estafó haciendo uso de tales cheques falsificados. El modus operandi utilizado por el encartado en estos cuatro hechos consistió en apersonarse a los negocios de los ofendidos, en la mayoría de los casos poco antes de la hora de cierre de los negocios. Allí luego de haberse ganado su confianza, en algunos casos fundada en visitas previas en que pagaba en efectivo lo que compraba, adquiría productos de los que estos expedían, los cuales les pagaba con un cheque falsificado, con el cual cubría el importe de lo comprado y recibía una suma de dinero como vuelto. Cuando posteriormente los ofendidos intentaban hacer efectivos los cheques se percataban de la falsedad de los mismos, resultando perjudicados por el valor de éstos”. (fs. 485-486). De acuerdo al marco fáctico demostrado, por la relación de medio a fin, el uso de documento falso concurre idealmente con la estafa, y los cuatro hechos conforman un concurso material de delitos. Cabe señalar, que no estamos ante un delito continuado que establece el numeral 77 del Código Penal, toda vez que los hechos son diferenciables en tiempo y espacio, afectan distintos sujetos pasivos e incluyen el uso de documento falso que no tutela bienes patrimoniales, por lo que estamos ante cuatro delitos de estafa en concurso ideal con uso de documento falso (ver en tal sentido sentencia N° 769-F.96 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de las 10:30 hrs del 6 de diciembre de 1996). No obstante la descripción de lo probado, el Tribunal condena al justiciable por cuatro delitos de uso de documento falso en concurso material y le impone el tanto de tres años de prisión por cada uno, sumando doce años de prisión los cuales adecua a nueva años de prisión. De lo dicho se observa que aún cuando se produce un yerro en la calificación legal al no hacer referencia a la estafa en cada uno de los casos, ningún perjuicio ha sufrido el justiciable, pues la estafa menor tiene pena de seis meses a tres años de prisión (artículo 216 inciso 1 del Código Penal) y el uso de documento falso de uno a seis años de prisión (artículo 365 del Código Penal según la actual numeración), por lo que correspondía en cada caso aplicar la pena del uso de documento falso que contiene la pena más grave, tal como lo prescribe el artículo 75 del Código Penal para el concurso ideal, y luego sumar las penas del concurso real y hacer la respectiva adecuación, de ahí que la pena aplicada por el delito de uso de documento falso es la correcta para el caso y por la naturaleza de concurso no es posible aplicar la pena de la figura de estafa menor como se solicita. Por las razones expuestas se declara sin lugar el procedimiento de revisión instaurado.
PorTanto:
Se declara sin lugar el procedimiento de revisiónplanteado por C.M.S.S.. Notifíquese.
María Elena Gómez C.
Rosario Fernández V.Alfredo Chirino V.
Javier Llobet R.FranciscoDall’ Anese R.
Exp. N° 317-4-02-
ocs.-
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