Sentencia nº 00848 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Diciembre de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-100612-0297-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a lashoras nueve horas cuarenta minutos deldiecisiete de diciembre del año dos mil tres.

En el proceso ordinario establecido por L.M. conocida como L.M.B.P. contra M.T.C.A. y otros, el Juzgado Civily de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuelade oficio se declaró incompetente por razón de la materia y remitió el asunto al Juzgado Agrario de esa ciudad, quien inconformese inhibióy envió el asunto al Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José,que aprobó la inhibitoria decretada y lo remitió a la SalaSegunda de la Corte Suprema de Justicia, quien lo traslada a esta S.; y,

CONSIDERANDO

I.-

En el caso bajo examen la actora pretende que se declare: a) Que la donación por escritura otorgada ante el N.W. G.R.A., en Guatuso, Alajuela, el día 30 de abril del año 2002,es absolutamente nula, por cuanto el acto fue simulado, con la finalidad de ocultar bienes gananciales que le corresponden, adquiridos dentro del matrimonio. b) Que dicho bien forma parte de los bienes adquiridos dentro del matrimonio disuelto entre el demandado y ella. c) Que consecuentemente, le corresponde el cincuenta por ciento sobre dicha finca, en concepto de gananciales. d) Que el cincuenta por ciento debe ponerse a su nombrepor parte de los demandados, y si no obedecieren la sentencia, el J. pondrá dicha finca a su nombre. e) Que los demandados deben pagar ambas costas del juicio.El Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela se declaró incompetente por razón de la materia al estimar que en la finca sin inscribir objeto del litigiose dedica a repastos y árboles maderables por lo que consideró que el asunto era de naturaleza agraria remitiéndolo a esa jurisdicción. El juez agrario discrepó de lo resuelto, al estimarque conforme a la pretensión esgrimida por la parte actora,se trata de la nulidad de una venta sobrefinca sin inscribir y se alegan vicios de simulación, solicitándose que se declare que dicho bien es ganancial, por lo que lecorresponde un 50% sobre el mismo. ElTribunal Agrario aprobó la inhibitoriay envió el expediente a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justiciaal considerar que no se está en presencia de la discusión de un acto o contrato que se haya originado en el ejercicio de actividades agrarias y porque en el caso debe prevalecer la competencia dela jurisdicción de familia sobre la agraria por cuanto aqueles competenteno solo para decretar la disolución del vínculo matrimonial y la distribución de los bienes gananciales si no también de declararla nulidad de contratos simulados en perjuicio del patrimonio de uno de los cónyuges. A su vez la Sala Segundade la Corte Suprema de Justicialo traslada a esta Sala.

II.-

No obstante que de las pretensiones esgrimidas se colige uno de los objetoses la declaración de la ganancialidad de una finca sin inscribir comprada dentro del matrimonio de los litigantes, ésto sólo se puede pretenderen cuatro procesos: el divorcio, la separación judicial, la nulidad de matrimonio y el ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales.Entoncescomo lo fundamentalen este asunto es la simulación de la donación en sí, al ser esto eminentementeuna pretensión civil, debe, necesariamente serconocida por la jurisdicción civil. En consecuencia, el conocimientode este proceso conforme a su pretensión toca conocerlo al Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presenteasunto corresponde al Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.

Anabelle León Feoli

Román Solís ZelayaÓscar Eduardo González C

Carmenmaría Escoto FernándezHernando París Rodríguez

Comp. 709-03

J**.

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