Sentencia nº 15140 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Diciembre de 2003
| Ponente | Gilbert Armijo Sancho |
| Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2003 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 03-012392-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res: 2003-15140
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con cuarenta y dos minutos del diecinueve de diciembre del dos mil tres.-
Recurso de amparo interpuesto por T.Y.K.W., conocido como T.K.W., mayor de edad, casado, empresario, vecino de Pavas, con cédula de identidad número 0-000-000, a favor de Astro Ki-Tu S. A., cédula jurídica número 3-102-251678, contra la Dirección Regional de Cartago Sur del Banco Nacional de Costa Rica.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas y ocho minutos del primero de diciembre del dos mil tres (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección Regional de Cartago Sur del Banco Nacional de Costa Rica y manifiesta que su representada alquila desde el primero de noviembre del dos mil uno una bodega ubicada en San José a la empresa Inversiones Cisneros Carvajal S. A., cuyo alquiler está pagado hasta el veintidós de diciembre próximo.Indica que en esa bodega se guarda y comercializa al por mayor mercadería propia de la época navideña.Sin embargo, funcionarios de la Dirección Regional de Cartago Sur del Banco Nacional de Costa Rica llegaron a tomar posesión de dicha bodega, bajo el argumento de que el banco es el propietario fiduciario y les otorgó un plazo de diez días para desalojar; además, apostaron guardas de seguridad que impide el paso e ingreso a la bodega de sus empleados, clientes y a él mismo.Asimismo, transcurrido el plazo otorgado se pasaría la mercadería a un almacén fiscal. Indica que no se le comunicó ninguna orden judicial al respecto, sino que los personeros del banco, manu militari, por medio de una simple actuación material, le despojaron de la bodega que alquila.Aduce que habló con el Director de la Dirección Regional de Cartago Sur del Banco Nacional de Costa Rica y le informó que el alquiler de la bodega estaba pagado hasta el veintidós de diciembre, por lo que solicitó se le respetara ese plazo a fin de poder entregar la mercadería ya comprometida, pero se negó ya que por órdenes superiores no podía otorgar ningún plazo.Con ello no sólo el banco desconoce la relación inquilinaria que su representada tiene con I.C.C.S.A., sino que en forma arbitraria e ilegítima le impide el acceso a la bodega donde se encuentra la mercadería por la suma de veinte millones de colones, con lo cual no podrán comercializarla.Considera violado el debido proceso, el derecho de defensa, el derecho al comercio y a la propiedad privada.Solicita se declare conlugar el recurso.
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El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
R. elM.A.S.; y,
Considerando:
Único: Lo planteado en el recurso es un asunto ajeno al ámbito de competencia de esta Sala.En efecto, si el recurrente estima que tiene derecho a ocupar la bodega en cuestión en virtud del contrato de arrendamiento que posee con la empresa Inversiones Cisneros Carvajal S. A., derecho que, a su juicio, es oponible al banco recurrido en su condición de propietario fiduciario, debe plantear su disconformidad en la vía de legalidad, pues ello es un tema de derecho privado sobre el cual no corresponde pronunciarse a este Tribunal Constitucional.De igual modo, si estima el recurrente que la toma de posesión por parte del banco recurrido es arbitraria e ilegítima y que ha sido despojado del uso y disfrute de la bodega a que tiene derecho en virtud del contrato de inquilinato que posee, todo ello, así como la discusión sobre la naturaleza de la contratación en cuestión, no es más que un asunto de mera legalidad sobre el cual no corresponde a esta Sala pronunciarse.Así las cosas, si el recurrente estima que tiene algún derecho oponible al banco recurrido debe plantear sus alegatos en la vía de legalidad correspondiente.En consecuencia, el recurso es inadmisibley así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.
Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.
Susana Castro A.FabiánVolio E.
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