Sentencia nº 01166 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Febrero de 2004

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-012827-0007-CO
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-01166

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con cincuenta y ocho minutos del seis de febrero del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por J.M.G. portador de la cédula de identidad número 0-000-000, R. M.C. cédula de identidad número 0-000-000, C.A.F. portador de la cédula de identidad número 0-000-000G.M.C. con cédula de identidad 0-000-000contra el Ministerio de Ambiente y Energía.

Resultando:

  1. -

Mediante memorial recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas veintiséis minutos del once de diciembre del dos mil tres, los recurrente interponen recurso de amparo contra el Ministro de Ambiente y Energía y el Presidente de la República. Los recurrente alegan que el dictado del Decreto 31502-MINAE-S lesiona la libertad de comercio, de audiencia y del debido proceso en general, el principio de legalidad, la reserva de ley y podría constituir desviación de poder de las Administración. Aducen que dicho decreto obvió el otorgamiento formal de la audiencia de ley. Que además establece requisitos desproporcionados para la autorización de prestación de servicio público de combustibles pues generalizan todo tipo de combustibles como si los requerimientos fueran iguales para todos.

Redacta la Magistrada R.A.; y,

Considerando:

I.-

Estudiado el expediente encuentra este Tribunal que los recurrentes no cuestionan una actuación concreta de la Administración sino que por el contrario reclaman la tutela de este Tribunal ante la existencia del Decreto 31502-MINAE-S que en su criterio resulta inconstitucional por lesionar la libertad de comercio, de audiencia y del debido proceso en general, el principio de legalidad, la reserva de ley y podría constituir desviación de poder de las Administración. Ello hace que la situación planteada se encuentre regulada en el artículo 48, en relación con el 73 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, razón por la que procede suspender la tramitación de este recurso, a efecto de otorgar al recurrente un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que dentro de él, interponga acción de inconstitucionalidad, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se archivará el expediente.

Por tanto:

Se suspende la tramitación de este asunto. Se confiere un plazo de quince días hábiles al recurrente para que formalice la acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 31502-MINAE-S, bajo apercibimientos de que, si no lo hiciere, se archivará el expediente (artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

Carlos M. Arguedas R.

Presidente

Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

Teresita Rodríguez A.FabiánVolio E.

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