Sentencia nº 00209 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Marzo de 2004

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-000393-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Procedimiento de revisión, interpuesto en la presente causa seguida contra F.D.R.,mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, hijo de J.D.R. y de A.M.R.B., por cuatro robos agravados, cinco privaciones de libertad agravadas, asociación ilícita y portación ilegal de armas prohibidas en concurso material, en perjuiciodel Banco Nacional de Costa Rica y la Caja Costarricense de Seguro Social. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., A.C.A., R.C. M. y J.M.A. Gutiérrez.También intervienen en esta instancia, el licenciado F.A.H. en su condición de defensor público del sentenciado.Se apersonó el representante del MinisterioPúblico.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 268-01, dictada a las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil uno, el Tribunal de la Zona Sur, S. P.Z.S.I. de El General, resolvió:“POR TANTO:De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política: 1, 18, 19,20, 21, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 75, 191,y213 inciso 1) y 2) del Código Penal, 1, 6, 45, 47, 265, 266, 269, 360, 361, 363, 364, 366y 367, 459 del Código Procesal Penal, este Tribunal por unanimidad resolvió:Se declara sin lugar la actividad procesal defectuosaplanteada por la defensa. Declarar a F.D.R., autor único responsable del delito de UN ROBO AGRAVADO EN CONCURSO IDEAL CON CINCO PRIVACIONES DE LIBERTAD en perjuicio de CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL , EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, E.P.M., K.M.C.V., A.C.B., ANDRE ARTHUR NORMAND, R.C.M., y L.G.J.H., por lo que se le impone la pena de VEINTE AÑOS DE PRISION, que deberá descontar previo abono a la preventiva sufrida en la forma que establezca la normativa de ejecución de la pena. Se condena al acusado al pago de ambas costas de la forma que establezca la normativa de ejecución de la pena. Se ordena el comiso de las armas y sus respectivas municiones, así como el chaleco antibalas secuestrados. Se condena al acusado al pago de ambas costas de la acción penal. Una vez firme el fallo, se inscribirá en el Registro Judicial de Delincuentes y se comunicará al Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología. Por existir el peligro de fuga, acreditado mediante la condición de rebelde del imputado, se ordena la prisión preventiva de F.D.R., por un lapso de seis meses que vencerán el seis de mayo del dos mil dos. H. saber.-LUISF.F.H.H.G.L.S.C. JUECES”.- (sic)

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el sentenciado F.D.R. presentó procedimiento de revisión.Alega falta de fundamentación e inobservancia de las reglas de la sana crítica racional, la lógica y la experiencia.Violación al artículo 33 de la Constitución Política y violación al principio de proporcionalidad en la imposición de la sentencia.Por lo anterior, solicita se declare con lugar el presente procedimiento, se ordene su libertad o en su defecto se revoque la pena impuesta y se imponga una pena acorde a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

  3. -

    Que verificada ladeliberación respectiva, la Sala entró a conocer del procedimiento.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes; y,

    Considerando:

    I- En el único motivo admitido de la revisión presentada, el sentenciado D.R. arguye la vulneración del principio de igualdad constitucionalmente garantizado, ya que habiéndoseotorgado a los otros entonces coimputados la posibilidad de acogerse al procedimiento abreviado, a él se le negó; a pesar de haber tenido participación similar a ellos en los hechos perseguidos y haber solicitado su aplicación.El alegato no es de recibo, independientemente de si la contribución de losinvestigados en los hechos punidos era parecida o no, las circunstancias procesales eran diversas, porque para convenir y aprobar el procedimiento abreviado, serequiere indispensablementeque el encartado admita los hechos que se le atribuyen, según establece el artículo 373 del Código Procesal Penal, como aconteció con los otros justiciables (folio 452 y siguientes), mas no con D.R., cuya representaciónantes bien rechazó los cargos y en la audiencia preliminar solicitó el sobreseimiento por ausencia de pruebas que lo involucraran en los hechos (folio 427).Por consiguiente, no era plausible, aunqueasí lo hubiera peticionado, aplicarle esa salida procesal.

    Por Tanto:

    Se declara sinlugar la revisión interpuesta.

    Daniel González A.

    Jesús Alb. Ramírez QAlfonso Chaves R.

    Rodrigo Castro M.José Manuel Arroyo G.

    Dig. imp. lzq

    Exp. Int. 1157-1/1-03

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