Sentencia nº 03311 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Marzo de 2004

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-002633-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-03311

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con treinta y siete minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por J.G.M., mayor, privado de libertad, cédula de identidad número 0-000-000, contra el JUEZ PENAL DE GOLFITO.

Resultando:

  1. -

    Por memorial recibido por fax en la Secretaría de este Tribunal al ser las catorce horas treinta y cinco minutos del veintidós de marzo pasado, el recurrente interpone recurso de amparo en contra del Juez Penal de Golfito, en razón de que en la audiencia que se realizó para conocer sobre el delito que se le imputa, el Juez recurrido permitió el ingreso de la prensa a pesar de que es un delito de acción privada, situación que estima lesiva de su derecho a la imagen y sus derechos fundamentales.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    Único:La presunta inobservancia de los deberes inherentes a la función judicial que apunta y reclama el recurrente, no constituye un supuesto que deba dilucidarse ante esta jurisdicción, pues esa inconformidad debe plantearse y resolverse ante el órgano que conoce de tales quejas, el cual, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es la Inspección Judicial. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.TeresitaRodríguez A.

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