Sentencia nº 04092 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Abril de 2004

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-003404-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-04092

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con treinta y tres minutos del veintitrés de abril del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por G.R.C., mayor, viudo, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Gerente General del Banco Central de Costa Rica.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas y cinco minutos del quince de abril de este año (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Gerente General del Banco Central de Costa Rica y manifiesta que labora para el Banco recurrido desde hace veintisiete años ocupando el cargo de cajero. Que en el desempeño de sus funciones recibió un depósito compensando con un cheque del Banco de Costa Rica por la suma de tres millones quinientos mil colones. Que en su momento cumplió con todos los pasos que se deben seguir para estos casos. Que no obstante, la cuenta de dicho cheque con ese Banco estaba cerrada, sin embargo, un compañero de labores por error la abrió antes del tiempo establecido para esos efectos y hizo efectivo el cheque. Que con posterioridad se descubrió que la Institución había sido víctima de una estafa por parte de una persona debidamente identificada, estafa que se refiere al monto señalado y relacionada con el depósito número 1510151, correspondiente a la cuenta corriente número 185776-2 a nombre de “Q.Q. INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA”. Que por ese motivo se le siguió procedo administrativo y en su oportunidad el Órgano Director del Proceso determino que debía asumir responsabilidad civil por la totalidad del monto defraudado, motivo por el cual, se le embargó su salario, lo que implica que desde mil novecientos noventa y siete, ha estado cancelando ese monto más los intereses respectivos. Que por la misma razón, aún cuando se ha mantenido en el desempeño de sus labores, fue denunciado en la vía penal, causa en la que finalmente se dictó sobreseimiento definitivo a su favor. Que en virtud de lo anterior, solicitó al Banco recurrido, se procediera con el levantamiento del embargo de su salario, por haber sido absuelto en vía penal de toda pena y responsabilidad, no obstante, dicha entidad se negó a proceder conforme, bajo el dicho de que una causa se tramitó en vía administrativa y la otra en vía penal, las cuales son independientes entre sí. Que lo más grave de este asunto es que el Banco recurrido llegó a un acuerdo con el estafador mediante un acto legal que se tramitó ante el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas con treinta minutos del dos de noviembre de dos mil uno, en el que el estafador se comprometió a resarcir al Banco la totalidad de la suma de dinero defraudada junto con los intereses, acuerdo que se ha venido cumpliendo en su totalidad. Que de esa forma se tiene que a pesar de que fue absuelto de toda pena y responsabilidad en la vía penal, y aún y cuando la Institución recurrida llegó a un acuerdo con el responsable de la estafa, quien ha venido cancelando el monto referido a su favor, se mantiene el embargo de su salario, con las consecuencias perjudiciales que ello implica, simple y llanamente por considerarse que ambos procesos (administrativo y penal) son independientes. Considera que con los hechos impugnados se violenta en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 33, 41 y 42 de la Constitución Política, por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Conforme se desprende del escrito de interposición y de los documentos que lo acompañan, en el fondo, acusa el amparado disconformidad en virtud de que labora para el Banco recurrido como cajero, y en el desempeño de sus funciones realizó un trámite respecto de un cheque referido a una cuenta corriente que en ese momento se encontraba cerrada, no obstante, por error de un compañero laboral, se dispuso la apertura de la misma con anterioridad, situación que produjo una estafa en perjuicio de esa Institución. Que por ese motivo, se tramitó en su perjuicio procedimiento administrativo disciplinario, y en su oportunidad el Órgano Director del Proceso determinó que debía asumir responsabilidad civil por la totalidad del monto defraudado (tres millones quinientos mil colones), motivo por el cual, se le embargó su salario, lo que implica que desde mil novecientos noventa y siete, ha estado cancelando ese monto más los intereses respectivos. Que por la misma razón, aún cuando se ha mantenido en el desempeño de sus labores, fue denunciado en la vía penal, causa en la que finalmente se dictó sobreseimiento definitivo a su favor, lo que lo motivó a gestionar ante el Banco el levantamiento del embargo de su salario -por haber sido absuelto en vía penal de toda pena y responsabilidad- no obstante, dicha entidad se negó a proceder conforme, bajo el dicho de que una causa se tramitó en vía administrativa y la otra en vía penal, las cuales son independientes entre sí. Que lo más grave de este asunto es que el Banco recurrido llegó a un acuerdo con el estafador mediante un acto legal que se tramitó ante el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas con treinta minutos del dos de noviembre de dos mil uno, en el que el estafador se comprometió a resarcir al Banco la totalidad de la suma de dinero defraudada junto con los intereses, acuerdo que se ha venido cumpliendo en su totalidad, lo que implica, que no existe fundamento legal alguno para mantener el embargo de su salario vigente.

    II.-

    En ese sentido, advierte la Sala que con lo actuado y resuelto por las autoridades recurrida, no se violenta derecho fundamental alguno en perjuicio del amparado, en tanto, debe tomarse en consideración que ambos procesos se tratan de responsabilidades distintas, pues una cosa es la falta laboral que puede constituir los hechos ocurridos y otra la responsabilidad penal que puede derivar de esos mismos hechos. De manera que el hecho de que la situación denunciada se tramite en una u otra vía, no constituye violación a derecho fundamental alguno, y en particular del principio de non bis in ídem, consagrado en el artículo 42 de la Constitución Política, al que parece hacer referencia el amparado. Nótese que lo que se decida en una vía, en principio, no es vinculante para la otra, de modo que podría bien el amparado, ser absuelto en vía penal y a pesar de ello, sancionado en vía administrativa, o viceversa.

    III.-

    Lo anterior, sin perjuicio de que en caso de que el tercero cubra la totalidad de la perdida que sufrió el Banco en forma efectiva, pueda el recurrente solicitar ante el propio Banco la devolución de la suma por el pagada para cancelar esos daños, pues de lo contrario, se produciría un enriquecimiento ilícito por parte de esa Institución. En este sentido, el amparo no es admisible, puesto que actualmente al Banco no se le ha cancelado la totalidad de la deuda en cuestión y no será hasta que el tercero efectivamente cumpla con el acuerdo a que llegó con ese Banco en vía judicial, que podrá determinarse la procedencia o no de la devolución de alguna suma de dinero al amparado. Por lo expuesto, el recurso debe desestimarse, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se rechaza porel fondo el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Susana Castro A.TeresitaRodríguez A.AVC/ccg

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