Sentencia nº 04814 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Mayo de 2004
Ponente | Teresita Rodríguez Arroyo |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 04-003422-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de hábeas corpus |
Res: 2004-04814
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con diecisiete minutos del cuatro de mayo del dos mil cuatro.-
Recurso de habeas corpus interpuesto por A.C.C., defensor público deLuis F.G. ; contra el Juzgado Penal y el Tribunal Penal, ambos del II Circuito Judicial de San José.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cincuenta minutos del quince de abril del 2004, el recurrente interpone recurso de habeas corpus contra el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José y manifiesta que al imputado se le sigue causa por el delito de Robo Simple con fuerza sobre las cosas, bajo el expediente número 04-001249-PE. Que el imputado se encuentra detenido desde el 14 de enero de este año, por orden del Juzgado Penal de San José, sin embargo el expediente se trasladó al Segundo Circuito Judicial, por razón de la competencia territorial. Se presentó una revisión de la medida cautelar, en virtud del domicilio que como contención ofreció una pariente del imputado, siendo rechazada por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las 13:30 horas del 22 de marzo de este año y confirmándose por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las 13 horas del 12 de abril del mismo año. Tanto la resolución del Juzgado Penal como la del Tribunal recurrido, violentan el principio de proporcionalidad que debe guardar la medida cautelar con la pena a imponerse. El Juzgado Penal de manera totalmente errónea, justifica no variar la medida cautelar, en que se investiga un delito de robo agravado, a pesar de que de la denuncia del ofendido jamás se desprende la comisión de dicho ilícito, cuyas penas si son bastantes altas, sino a lo sumo, de un delito de robo simple con fuerza sobre las cosas, cuya penalidad es mucho menor. Por su parte el Tribunal accionado indica que debido al peligro de fuga imperante y la inexistencia de otras medidas que neutralicen dicho riesgo, se justifica mantener la prisión del imputado. A juicio del recurrente, ambos despachos no consideran que el imputado es primario y que el daño causado es menor por lo que la eventual pena a imponer permitiría una ejecución condicional, con lo cual la prisión por más de tres meses que ha guardado innecesariamente el imputado hasta la fecha de hoy, se torna desproporcional. Aunado a lo anterior, ambos despachos desvirtúan la contención y arraigo del domicilio que ofrece la señora M.G.H., el primero indicando simplemente que no es suficiente contención y el segundo indicando que la señora no se presentó a la vista oral programada. Solicita el recurrente que se acoja el recurso y se ordene la libertad inmediata del amparado.
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Informa M.T.G., en su calidad de Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 22), que en la resolución que ordenó mantener la prisión preventiva del amparado se determinó que existen suficientes elementos de convicción para sostener, razonablemente que el encartado es con probabilidad autor de un hecho punible o partícipe en él. Además se valoró que este asunto se encuentra en etapa de investigación siendo posible que el encartado en libertad y para tornar nugatorio su eventual juzgamiento y la posible ejecución de una pena, interviniera en la recabación dicha, tratando de influenciar a los testigos o víctimas, peligro que se maximiza al saber según la denuncia, que el encartado ha perpetrado dos hechos en contra del mismo ofendido. Aunado a ello, valoró que el amparado no tiene ni arraigo laboral, no domiciliar estable y que es consumidor de crack, como el mismo lo reconoce en su declaración indagatoria. Además se estimó que si bien la tía del justiciable le ofrecía un domicilio ello no desvirtúa el peligro de fuga. Considera que con la resolución cuestionada no se lesiona ningún derecho del amparado.
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Informa R.G.A. en su condición de Juez Interina del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, (folio 30), que ha estimado ese órgano que desde que el imputado refiere un domicilio impreciso pese a indicar que radica ahí desde hace cinco meses; sostiene que su domicilio anterior fue la calle, suministra una dirección inexacta para ser notificado, no cuenta con arraigo familiar y laboral, y se le relaciona con un delito contra la propiedad privada, probablemente ligado a la ausencia de un trabajo remunerado y estable y al problema de adicción a las drogas que enfrenta; todos esos elementos conjuntamente valorados revelan que G.H. no tiene ningúninternes en ser ubicado para los fines de la causa, ni mucho menos de que en libertad se mantendrá voluntariamente ligado a la misma. Finalmente como considera que la medida es necesaria y proporcional solicita el rechazo del recurso.
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En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada R.A.; y,
Considerando:
I.-
Objeto del recurso.- Considera el recurrente que tanto la resolución del Juzgado Penal como la del Tribunal recurrido, violentan el principio de proporcionalidad que debe guardar la medida cautelar con la posible pena a imponerse.
II.-
Sobre el fondo. Primeramente debe recordarse al petente que reiteradamente ha señalado esta Sala que no es una instancia más dentro del proceso penal ordinario, ante la cual pueda cuestionarse la regularidad de un proceso o la legalidad de las pruebas en él existentes, menos aún la valoración que de ellas hagan los juzgadores o las conclusiones que obtengan a partir del material probatorio. En esa medida, este Tribunal no tiene competencia para valorar las decisiones adoptadas por los juzgadores salvo existe un grueso error que lesione derechos fundamentales.Así las cosas, este Tribunal valorará en el caso concreto si las resoluciones cuestionadas contienen graves errores o si carecen de la debida fundamentación, circunstancia en la que sí se lesionaría los derechos del amparado.
III.-
Analizado las resoluciones cuestionadas, concluye esta Sala que no son de recibo los alegatos del recurrente. La representante del Tribunal recurrido menciona en su informe que en las resoluciones cuestionadas se establece la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la referida medida cautelar, toda vez que ante el peligro de fuga, la limitación temporal del amparado surge como la única posibilidad adecuada para culminar el proceso, sea mediante una salida alterna o bien, con la celebración del debate y dictado de la sentencia. Además se valora en las resoluciones cuestionadas que la medida cuestionada es necesaria pues el imputado refiere un domicilio impreciso pese a indicar que radica ahí desde hace cinco meses; además sostiene que su domicilio anterior fue la calle, suministra una dirección inexacta para ser notificado, no cuenta con arraigo familiar ni laboral, y se le relaciona con un delito contra la propiedad privada, probablemente ligado a la ausencia de un trabajo remunerado y estable y al problema de adicción a las drogas que enfrenta. Además se estimó, contrario al dicho del recurrente, que si bien, la tía del justiciable le ofrecía un domicilio, ello no desvirtúa el peligro de fuga. Todos esos elementos conjuntamente son valorados y se llega a la conclusión de que la medida cuestionada es necesaria para mantenerlo ligado al proceso pues sus condiciones particulares hacen presumir que el amparado G.H. no tiene ningún interés, en ser ubicado para los fines de la causa, ni mucho menos de que en libertad se mantendrá voluntariamente ligado a la misma.
IV.-
Así las cosas, de las razones dadas por los juzgadores se extrae que la medida cautelar impuesta al amparado se encuentra ajustada a derecho y en total respeto de los parámetros legales y constitucionales por ello, no encuentra esta S. ninguna arbitrariedad en lo resuelto por el Juzgado Penal ni por el Tribunal de Juicio, por lo que el recurso debe ser desestimado y así se procede.
Por tanto:
Se declara SINLUGAR el recurso. C..
Luis Fernando Solano C.
Presidente
Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.
Gilbert Armijo S.SusanaCastro A.
Teresita Rodríguez A.RosaMaría Abdelnour G.
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