Sentencia nº 00599 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Mayo de 2004

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-012365-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas treinta minutosdel veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra D.B.O.Q., costarricense, cédula 1-725-539, hijo de A.O. y de F.Q. por el delito de falsificación de documento equiparado, uso de documento falso y estafa en perjuicio del Instituto Mixto de Ayuda Social. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.Á., P., J.A.R.Q., A.C.R., R. S.M. y J.A.V., estos dos últimos como Magistrados Suplentes. También interviene en esta instancia el licenciado C.M. C. como defensor público del imputado.Se apersonó el como representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia Nº96-2004 dictada a las catorce horas con cincuenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil cuatro, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 216 inciso 2), y 365 del Código Penal, 21, 75, 360,361, 363, 364, 365 Y 367 del Código Procesal Penal, por unanimidad de votos se resuelve;Se declara a D.B.O.Q. autor responsable de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA en concurso ideal, en perjuicio del INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, imponiéndosele la sanción de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, que descontará en la forma y lugar que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida.Firme el fallo se ordenará su inscripción en el Registro y Archivo Criminal. P. al convicto a la orden del Instituto Nacional de Criminología.De conformidad con el artículo 258 del Código Procesal Penal, por el términode SEIS MESES y hasta el 26 de agosto del año 2004 se prorroga la prisión preventiva del acusado.Son los gastos del proceso penal por cuenta del Estado.HÁGASE SABER.ILEANA G.R.J.M.D.M.C. JUECES DE JUICIO” (sic).

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado C.M.C. en su condición de defensor público del imputadoDewis B.O.Q. interpuso recurso de casación.Alega incorrecta fundamentación descriptiva del fallo, incorrecta fundamentación de la pena, y violación a la ley formal al no valorar prueba esencial.Por lo anterior solicita se revoque el falloy se ordene el reenvío correspondiente.

  3. -

    Que verificada ladeliberación respectiva, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.

    Informa el M.R.Q.; y,

    Considerando:

    I-El defensor interpuso casación, señalando en el primer motivo que la sentencia carece de fundamentación descriptiva, porque el Tribunal se limitó a hacer una enumeración sin contenido de los documentos admitidos durante el debate y una trascripción de lo declarado por los testigos, sin consignar qué aspectos le merecieron mayor importancia. No es de recibo el motivo. En primer lugar, debe advertirse que el recurrente no dice cuál aspecto particular de la prueba en que se sustenta la condenatoria no aparece en el fallo consignado, o bien no fue valorado (cuestión esta de fundamentación intelectiva, no descriptiva). En tanto es así, la queja del defensor es sencillamente genérica y no permite comprobar un agravio efectivo a los derechos de su cliente. Luego, en cuanto a la prueba documental, es sabido que desde los intereses que tutela nuestro procedimiento penal, a saber la posibilidad de contraargumentación y de control público de la administración de justicia, es innecesario que el fallo transcriba la prueba documental que yace en el expediente, pues si las partes o cualquier persona quiere conocer su contenido, lo tiene a su disposición allí mismo. Finalmente, en esta causa, la prueba testimonial consistió en la deposición de M.A.D., la cual aparece trascrita a folio 191 y sí fue analizada en sus perfiles relevantes a folio 192, por lo que no es cierto que se omitiera ponderar y señalar sus aspectos importantes.

    II-En el segundo motivo, el defensor arguye que el fallo no dice por qué la afectación de la Hacienda Pública fue grave, que se tomó en cuenta la falta de arrepentimiento del justiciable y no se motivó el rechazo de la petición para que se le concediera el beneficio de ejecución condicional de la pena. En cuanto al último punto, debe decirse que el reclamo es a todas luces inconducente, pues al imponérsele cuatro años de prisión, el Tribunal estaba imposibilitado, de conformidad con el artículo 59 del Código Penal, de concederle ese beneficio. Por otra parte, la falta de arrepentimiento es una circunstancia que, por sí sola, no puede ser tomada en cuenta para fijar una pena mayor al mínimo previsto; sin embargo, si como sucede en este asunto, hay otros factores que así lo imponen, no hay óbice para que sea bastanteada junto a los últimos. Precisamente sobre estos, no es cierto que el Tribunal no explicara en qué residió la gravedad de la acción efectuada por O.Q., puesto que como puede verse a folio 194, tomó en consideración que los fondos cuya afectación se produjo pertenecen al patrimonio estatal, es decir a todos los habitantes de la República y, sobre todo, que estaban destinados a los sectores más necesitados de ellos. Por consiguiente, no existe el defecto de fundamentación de que se queja el impugnante.

    III-Como tercer y último motivo, el defensor esgrime que no se valoró prueba esencial, como es la diferencia en la firma que aparece en el cheque que dio pie a los hechos perseguidos y la de la cuenta cedular de folio 4.Nuevamente el recurrente omite demostrar el perjuicio que estima haber sufrido, porque la sola laguna de la sentencia en ese sentido, no causa perjuicio procesal alguno, a menos que así se constate. Pero, el defensor ni siquiera intenta argumentar cuál fue el gravamen efectivo que dijo haber sufrido su representado y en qué habría cambiado el resultado del proceso de cara a su subsanación.

    Por Tanto:

    Se declara sin lugar lacasación interpuesta.

    DanielGonzález A.

    Jesús Alb. Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

    Ronald Salazar M.Jorge Arce V.

    Magistrado SuplenteMagistrado Suplente

    Dig. I.. lzq

    Exp. int. 408-1/1-04

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