Sentencia nº 06788 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Junio de 2004

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-003472-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-06788

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con once minutos del veinticinco de junio del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por R.A.V.E., mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José; contra el Consejo de Transporte Público.

Resultando:

1.-

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil cuatro, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Transporte Público y manifiesta quedesde el once de enero de mil novecientos noventa y nueve, es titular del permiso de operación de taxi placas SJP-1442, conforme consta en acuerdo número 12.11 de la sesión 3270 del once de enero de mil novecientos noventa y nueve emitido por la Comisión Técnica de Transportes. Indica que durante todos estos años, ha procedido a renovar dicho permiso cumpliendo con los requisitos exigidos al efecto y sin queja alguna en contra del servicio público. Agrega que participó en el primer procedimiento especial abreviado para la adjudicación de concesiones de taxi en la base de operación respectiva, conforme consta en formulario número 035390. Señala que en el Alcance número 66 de la Gaceta número 171 del seis de setiembre del dos mil uno, se publicó su calificación por 64 puntos. Añade que por su solicitud y debido a que existía un error en cuanto a la calificación, en el Alcance número 73 de la Gaceta número 199 del diecisiete de octubre del dos mil uno, se publicó su calificación por 100 puntos. Agrega que en el Alcance número 75-A de la Gaceta 207 del veintinueve de octubre del dos mil uno y con fundamento en las calificaciones obtenidas, se le adjudicó en forma directa una concesión de taxi. Indica que en el Alcance número 35 de la Gaceta número 83 del dos de mayo del dos mil dos, conforme a las calificaciones obtenidas, se ratificó la adjudicación de cita. Sin embargo, señala que no obstante lo anterior, la semana pasada se apersonó al Consejo de Transporte Público con la finalidad de formalizar su derecho de concesión perose le informó que dicha diligencia resultaba imposible de realizar, en tanto, no aparece como concesionario. Señala que así las cosas, se tiene que el Concejo recurrido sin otorgarle oportunidad de defensa previa y sin existir procedimiento alguno como lo disponen los artículos 11 y 43 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Taxis que remite al procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, procedió a anular la adjudicación de la concesión de que fue objeto. Estima que con los hechos impugnados se violenta en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 34, 39 y 41 de la Constitución Política, así como la jurisprudencia emitida por esta S. en ese sentido, por lo que solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

2.-

Informa bajo juramento R.A.P., en su calidad de Presidente del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 35), que el Consejo de Transporte Público en ningún momento ha dictado acto alguno anulando o revocando la concesión del recurrido sino que en virtud de una irregularidad detectada en su permiso de operación SJP-1442 (condición que permitiera que la Administración otorgara veinte puntos en la calificación de su oferta dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis), se procedió a suspender la formalización de la misma hasta tanto se realice el procedimiento administrativo para averiguar la verdad real de los hechos. Indica que por medio del oficio DCP-T-861 del doce de agosto del dos mil tres de la Oficina de Taxis del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, se remitió el expediente SJP-1442 a la Dirección de Asuntos Jurídicos con la finalidad de que se realice el procedimiento administrativo por cuanto, por acuerdo 10.3 de la sesión 3290 del quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve, se acordó suspender el traspaso de la concesión de la placa SJP-1442 aprobada mediante acuerdo 12.11 de la sesión 3270 del once de enero de mil novecientos noventa y nueve de la otrora Comisión Técnica de Transportes hasta tanto no se realice la investigación de la denuncia planteada por anterior traspaso presentada por el señor E. G. Esquivel.Agrega que posteriormente, la Comisión Técnica de Transportes por acuerdo 8.1 de la sesión 3315 del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, acordó revocar el acuerdo 10.3 de la sesión 3290 y ordenar al Departamento de Asistencia Legal, iniciar proceso de nulidad del acuerdo 12.11 de la sesión 3270. Añade que mediante artículo 2 de la sesión ordinaria 34-2000 del treinta de noviembre del dos mil, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, conoció el oficio 00-971 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del veinticinco de setiembre del dos mil, a través del cual informa sobre recurso de revocatoria, nulidad concomitante, apelación en subsidio e incidente de suspensión contra el acuerdo 10.3 de la sesión 3290 y 8.1 de la sesión 3315, presentados por el recurrente, acordando “...acoger las recomendaciones de Asuntos Jurídicos y rechazar el recurso de revocatoria y nulidad concomitante interpuestos por el señor R. V.E. cédula de identidad número 0-000-000contra el acuerdo 10.4 de la sesión 3290 del 15 de mayo de 1999 y 8.1 de la sesión 3315 del 17 de junio de 1999, por improcedentes, toda vez que mediante el acto recurrido se pretende amoldar un procedimiento administrativo a su curso correcto...Elevar en Apelación ante el Tribunal Administrativo de Transportes a efectos de lo cual se le otorga al recurrente un plazo de cinco días para que manifieste lo que estime pertinente... Continuar con el procedimiento de nulidad iniciado con respecto al acuerdo 12.11 de la sesión 3270 del 11 de enero de 1999 de la Comisión Técnica de Transportes y con fundamento en la circular PGR 1207-2000 del 16 de agosto del año en curso, y trasladar a conocimiento del señor Ministro con sus antecedentes...”. Agrega que se solicitó al Tribunal Administrativo de Transportes, mediante los oficios 03-02426 del once de noviembre del dos mil tres, 04-00226 del dieciséis de febrero del dos mil cuatro y DAJ-0400548 del diecisiete de marzodel dos mil cuatro de la Dirección de Asuntos Jurídicos, informar si el recurso de apelación ya se había resuelto o bien indicar a ese Consejo en qué estado se encontraba; respuesta que se recibió el veintitrés de febrero del dos mil cuatro en el cual se indicó que el recurso de apelación interpuesto por el amparado contra los acuerdos 10.3 de la sesión 3290 y 8.1 de la sesión 3315 se encuentra en fase de estudio. Indica que por oficios 03-02254 del treinta de octubre del dos mil tres y DAJ-0302518 del dieciocho de noviembre del dos mil tres de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se solicitó a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, información sobre el estado del procedimiento administrativo remitido por artículo 2 de la sesión ordinaria 034-2000; respuesta que fue recibida por oficio 0680 del veinticuatro de febrero del dos mil cuatro y en al cual se expresa que se desconoce el artículo 2 de la sesión ordinaria 034-2000 y que no ha sido posible localizar la orden del señor Ministro para que iniciara el procedimiento administrativo de nulidad mencionado. Agrega que por esta razón, mediante oficio DAJ-0400397 del nueve de marzo del dos mil cuatro de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva, indicar el número de oficio con el cual se remitió el artículo 2 de la sesión 034-2000 a la Dirección Jurídica del MOPT, del cual se está esperando respuesta.Señala que por estar aún pendientes algunos procedimientos administrativos en los cuales se está investigando la condición de permisionario del recurrente por cuanto se le confirió veinte puntos en su oferta de licitación, la Oficina de Taxis del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, envió a Asuntos Jurídicos, por oficio DCP-T-04-470 del cuatro de marzo del dos mil cuatro, la lista de placas con procedimiento administrativo pendiente. Agrega que también se emitió el oficio DAJ-0400355 del ocho de marzo del dos mil cuatro dirigido a la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, recomendando suspender la formalización del contrato de concesión para el servicio público de transporte modalidad taxi a las personas que ahí se incluyen y en la cual se incluye al recurrentepor cuanto sus anteriores permisos presentan irregularidades. Añade que, además, se ha iniciado procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real de los hechos respecto a la titularidad de las placas autorizadas. Indica que, a partir de lo dicho, no es cierta la afirmación del recurrente al manifestar que el Consejo de Transporte Público procedió a la anulación de su concesión sino que el trámite de formalización de la misma se encuentra suspendido hasta que se concluya el procedimiento administrativo ordinario señalado, sin que se haya dictado acto alguno que revoque o anule esa concesión.

3.-

En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada R.A.; y,

Considerando:

I.-

Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que se está llevando a cabo un procedimiento administrativo en relación con la placa asignada al recurrente (folio 40); b) que no se ha dictado acto alguno que revoque o anule la concesión del recurrente sino que se ha suspendido la formalización del contrato de concesión para el servicio de transporte de taxi en razón de que el permiso anterior del recurrente presenta irregularidades (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 39 y documento de folio 43).

II.-

Objeto del recurso. Alega el recurrente que a pesar de que se le adjudicó en forma directa una concesión de taxi, cuando se apersonóal Consejo Técnico de Transporte Público con la finalidad de formalizar su derecho de concesión, se le informó que esa diligencia era imposible de realizar porque no aparecía como concesionario, de modo tal que ese Consejo, sin garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa, procedió a anular la adjudicación de su concesión y por ello solicita la intervención de este Tribunal.

III.-

Sobre el fondo. Del informe rendido bajo juramento por el Presidente del Consejo de Transporte Público se desprende que efectivamente el amparado fue declaradoadjudicatario directo de una concesión de taxi en el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxi que se llevó a cabo en esa instancia administrativa. Sin embargo, posteriormente, en el desarrollo de ese procedimiento, se detectaron algunas irregularidades en relación con el permiso de operación de taxi que, para ese momento, tenía el recurrente. En virtud de esa circunstancia y como medida precautoria, las autoridades del Consejo de Transporte Público, procedieron a suspender la formalización de la concesión adjudicada al amparado mientras se realiza un procedimiento administrativo, ello con el fin de averiguar la verdad real de los hechos acaecidos. Así las cosas, contrario al dicho del recurrente, la autoridad administrativa recurrida no ha dictado todavía acto alguno que revoque o anule la adjudicación que se le otorgó al recurrente sino que tan solo ha suspendido el trámite de suformalización y por ende, a partir de tal actuación, este Tribunal no estima que exista acto arbitrario que tienda a desconocer los derechos del amparado, de tal manera que la actuación cuestionada, para este momento, no genera los presupuestos ni la causa de afectación de un posible quebranto al debido proceso, con lo cual, el amparo resulta prematuro. En vista de que se ha abierto un procedimiento administrativo para averiguar la verdad real de los hechos ocurridos en relación con el permiso de operación de taxi del recurrente, será en esa instancia donde él contará con amplias posibilidades de ejercer su derecho de defensa y por ello, será también en esa instancia en donde, con mayores elementos probatorios, se determinará si le asiste o no el derecho para continuar el trámite de formalización de la adjudicación de la concesión de taxi pues esta Sala Constitucional no cuenta con potestades para hacer tales valoraciones. Al respecto, debe indicarse que una situación similar a la que aduce el recurrente en este amparo, fue conocida por la Sala en la sentencia número 2004-02853 de las nueve horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil cuatro, la cual rechazó por el fondo el recurso al estimar que el hecho de que se haya adjudicado una concesión para la explotación de taxi y que posteriormente se suspenda el trámite para formalización de la misma, no era lesivo de los derechos fundamentales del recurrente.

IV.-

En ese orden de ideas y al no tenerse por probada la existencia de ningún acto arbitrario o intempestivo ejecutado por las autoridades recurridas, lo procedente es desestimar el recurso como en efecto se hace.

Por tanto:

Se declara sinlugar el recurso.

Carlos M. Arguedas R.

Presidente

Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

Teresita Rodríguez A.AlejandroBatalla B.

150.w

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