Sentencia nº 06991 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Junio de 2004

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-001582-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-06991

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con cuarenta y siete minutos del veintinueve de junio del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por M.A.M., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000,contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y el Director del Colegio Nocturno B.C.C..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:10horas del 20 de febrero del 2004, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y el Director del Colegio Nocturno B.C.C. y manifiesta que hace 6 años labora para el Ministerio de Educación Públicacomo oficinista 2en el Colegio Nocturno B.C.C.. Sostiene que el 2 de febrero se presentó a trabajar a la Institución y había otra persona en el puesto a pesar de que él estaba nombrado para este año. Considera que esta situación lesionasu derecho a la estabilidad laboral.Solicita el recurrenteque se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento A.C.S., en su calidad de Director del Colegio Nocturno B.C. C. (folio 20), que el nombramiento interino del accionante fue dejado sin efecto debido al nombramiento en propiedad de C.W.A.. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa M.C.W.A. (folio 25) que según oficio DGP-01298-2004 del 19 de enero del 2004 suscrito por la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública le comunica el ascenso en propiedad como oficinista 2 en el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina a partir del 1 de febrero del 2004. Indica que mediante acción de personal 1508503 de ascenso en propiedad con rige a partir del 1 de febrero del 2004, según el artículo 20 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

  4. -

    Informa M.J.P.B., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 28) que mediante acción de personal 1351019 al recurrente se le tramitó nombramiento de interino como oficinista 2 en el Colegio Nocturno B.C., y en la explicación de las acción se anota que el nombramiento se encuentra sujeto a Resolución de nóminade Servicio Civil o se aplique ascenso, descenso o traslado en propiedad. Dice que por acción de personal 1508478 se tramita cese de interinidad por proceder ascenso en propiedad de M.C.W.A., de acuerdo al oficio DGP 1298-04.

  5. -

    Enlos procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Por acción de personal 1351019 se nombra en forma interina a M.A.M. como oficinista 2 en el Colegio Nocturno Braulio Carrillo, puesto 19158, del 1 de febrero al 30 de junio del 2004 (folio 31);

    b)Según acción de personal 1508478 se cesa el nombramiento interino de M.A.M. como oficinista 2 en el Colegio Nocturno Braulio Carrillo, puesto 19158, por cuanto se resuelve ingreso en propiedad de otro servidor (folio 32);

    c)Mediante acción de personal 1508503 se nombra en propiedad a M.C.W.A. como oficinista 2 en el Colegio Nocturno Braulio Carrillo, puesto 19158 a partir del 1 de febrero del 2004(folio 33);

    II.-

    Hechos no probados. No se estimandemostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    1. Ninguno de relevancia para laresolución de este asunto.

    III.-

    Sobre el derecho a la estabilidad laboral.- Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado el derecho de estabilidad laboral consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucionalAsí, la Sala en la sentencia número 0867-91 de las quince horas ocho minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y uno indicó:

    ”La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre... El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución... Por ello, es criterio de este Tribunal que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomando en consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza”.

    IV.-

    En este recurso, el recurrente alega violación al derecho de estabilidad laboral, en virtud de que la Administración lo ceso en el nombramientodel puesto que ocupaba como oficinista 2 en el Colegio Nocturno B.C.. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que poracción de personal 1351019 se nombra en forma interina a M.A.M. como oficinista 2 en el Colegio Nocturno Braulio Carrillo, puesto 19158, del 1 de febrero al 30 de junio del 2004. Se observa que por acción de personal 1508478 se cesa el nombramiento interino de M.A.M. como oficinista 2 en el Colegio Nocturno Braulio Carrillo, puesto 19158, por cuanto se resuelve ingreso en propiedad de otro servidor. Asimismo mediante acción de personal 1508503 se nombra en propiedad a M.C.W.A. como oficinista 2 en el Colegio Nocturno Braulio Carrillo, puesto 19158 a partir del 1 de febrero del 2004. En virtud de lo anterior, la Sala determina que lo actuado por la Administración se adecua a lo dispuesto en los artículos 56 y 192 de la Constitución Política, y no constituye una lesión a los derechos fundamentales del promovente. En mérito de lo expuesto, procede declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.-

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Teresita Rodríguez A.AlejandroBatalla B.

    174/163.

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